Informes
parciales:
30 Enero 1 Febrero de 2006
Informe nº14
Tim Potter,
Abogado criminalista en el Reino Unido, miembro
de la Sociedad Haldane de abogados socialistas
Informe sobre la observación del Juicio
del Sumario 18/98
30 de enero de 2006 – 1 de febrero de 2006
30 de enero, Audiencia
Nacional, Madrid
Las
vistas no se llevan a cabo en el edificio de la
Audiencia Nacional sino en un juzgado especialmente
adaptado en la casa de Campo en Madrid. Antes
de que comenzara la vista presencié la
llegada de muchos de los acusados. Se les imputa
integración en ETA, debido a su actividad
y a su trabajo en periódicos, asociaciones
o empresas presuntamente parte de ETA. A ninguno
se le juzga por presuntos delitos violentos sino
por su presunta vinculación con ETA.
Los
acusados viajan desde el País Vasco a la
Audiencia en furgonetas y coches y se alojan en
Madrid durante los días con vista oral.
Por la mañana, conforme se agrupaban los
acusados en el exterior del juzgado, había
una notable presencia de medios de comunicación
grabando a los acusados y el juzgado, incluyendo
tres equipos de TV, uno de los cuales era de la
CNN. Había asimismo, presencia policial;
una furgoneta y cinco policías nacionales,
un pare de ellos encapuchados.
La
sesión en la sala especial comenzó
con una hora de retraso. Durante este tiempo,
los amigos y familiares de los acusados se entremezclaban
en el vestíbulo con los integrantes de
las 2 asociaciones de víctimas que acuden
al juicio. Uno de estos grupos de víctimas
se distinguía llevando camisetas con el
mensaje “Dignidad y Justicia”.
El
juicio se había suspendido el día
9 de enero para permitir que las defensas se instruyeran
de los documentos que componen las diligencias
previas 75/89. Los abogados de la defensa entienden
que estas diligencias son la base de loas imputaciones
contra sus defendidos y es por esto que insisten
en que se les debe permitir examinar estos documentos,
para poder llevar a cabo una defensa apropiada.
Al reiniciarse las sesiones, la defensa argumentó
que no se les había dado tiempo suficiente
para instruirse de los recientemente desclasificados
100.000 folios de los que se componen las diligencias
75/89. El fiscal Enrique Molina se opuso a esta
petición, haciendo referencia a otras suspensiones
anteriores y añadiendo que toda la documentación
relevante está contenida en los tomos del
Sumario 18/98. Durante su intervención
se encontraban a su lado un abogado de la acusación
particular de la asociación de víctimas
y Eduardo Fungairiño, fiscal jefe de la
Audiencia Nacional. La acusación particular
argumentó que se daba un conflicto entre
el derecho a la defensa y el derecho a un juicio
sin demora.
Tras
las intervenciones de las partes, el Tribunal
se retiró a deliberar. Las partes fueron
llamadas a hablar con los magistrados. Mientras
tanto las personas presentes en la sala pudieron
relajarse, en actitud informal. Durante este tiempo,
una integrante de una asociación de víctimas
sentada detrás de mi preguntó en
voz alta “¿son nuestros o son suyos?”
refiriéndose a mi presencia y a la del
también observador y abogado catalán
representante de la AED. La abogada de la defensa
Arantza Zulueta salió de la reunión
con los magistrados y explicó a los acusados
que pensaba que había un 99% ciento de
posibilidades de que se suspendiera la sesión
por otros 15 días. Otro abogado catalán,
que ha venido como observador, me comenta “venimos
aquí a seguir este proceso, pero nunca
aprendemos nada, porque nunca pasa nada”.
La
sala entera quedó en un ambiente de frustración
mientras la espera continuaba. Al re-emerger,
la Presidenta del tribunal, Ángela Murillo
anunció la decisión de la sala de
suspender las sesiones hasta el 13 de febrero.
Se le informa a la defensas que esta sería
“la última vez” que se suspendieran
las sesiones.
Para
un observador externo, el aspecto más curioso
fue el ver cómo todos los acusados tenían
que comparecer en la sala para que no se argumentara
nada contra ellos y ellas. Hay un compartimiento
acristalado, pero todos los acusados se sientan
en la zona abierta de la sala, frente a los jueces.
La decisión de suspender la sesión
llevaba a la impresión de que estos 100.000
folios de las diligencias 75/89 son la clave para
el equipo de la defensa y para un juicio justo.
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31 de enero, reunión
con los acusados Miriam Campos y Txema Matanzas
Tras
la suspensión de la vista, el Observatorio
Vasco de Derechos Humanos, Behatokia, me ayudó
de cara a reunirme con algunos de los acusados
y con la defensa.
Miriam
Campos y Txema Matanzas son abogados y son 2 de
las 59 personas acusadas de ser parte del entramado
de ETA. Me explicaron que habían desarrollado
su labor política de manera completamente
legal y pública hasta que 1998 se criminalizó
su actividad política. Así las organizaciones
que perdieron su carácter legal fueron,
entre otras: Xaki –que describieron como
una asociación de representación
del País Vasco a nivel europeo; Ekin –
descrita como una organización de desarrollo
del pensamiento político; Egin –
el periódico, que llevaba en existencia
20 años, y la radio; las Gestoras pro Amnistía
–descritas como un organización de
apoyo a los presos políticos vascos. Ambos
acusados expresaron su alarma ante el hecho de
que estas organizaciones y empresas fueran ilegalizadas
de la noche a la mañana tras haber trabajado
en público durante mucho tiempo. Explicaron
su convencimiento de que no hay ningún
tipo de prueba que vincule a estas organizaciones
y a sus miembros con ETA. Su opinión es
que la instrucción del juez Baltasar Garzón
había lanzado la red demasiado lejos, que
se había desarrollado en base a una asunción
y que los retrasos y suspensiones en la vista
oral eran un reflejo de la falta de pruebas contra
ellos.
Los
dos acusados expresaron su exasperación
respecto al tratamiento durante la detención.
Txema Matanzas describió un sistema de
detención incomunicada durante la cual
los detenidos son obligados a preparar declaraciones
bajo tortura y a hacer estas declaraciones policiales.
Me habló de la presencia de un abogado
de oficio durante unas 2 horas, pero después
de que hayan tenido lugar los interrogatorios
policiales. Expresaron su preocupación
porque gran parte de las pruebas de convicción
incluían declaraciones policiales en ausencia
de abogados y de garantías procesales.
Subrayaron que las denuncias de torturas no son
investigadas por la Audiencia Nacional.
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1 de febrero de 2006,
reunión con el abogado de la defensa Aitor
Ibero Urbieta
El
abogado de la defensa Aitor Ibero Urbieta me informó
de que algunos de los imputados están acusados
de colaboración con banda armada y otros
de pertenencia, bajo los artículos 515
y 516 del Código Penal español.
Explicó que el hilo común de las
acusaciones es la vinculación a organización
terrorista. Su sensación es que la investigación
tiene la única base de la teoría
policial, que la colaboración y la pertenencia
requieren contacto con ETA y que no hay pruebas
de ello, no hay comunicaciones o ejemplos de toma
de decisiones.
Explicó
que a la defensa se le había denegado el
acceso a las pruebas contenidas en las diligencias
previas 75/89. Cuando finalmente se les permitió
acceder ellas, varios de los acusados ya habían
sido llamados a declarar en la vista oral en base
a estas diligencias. Los documentos incluidos
en las diligencias 75/89 están en 500 tomos
que el equipo de la defensa se vio obligado a
escanear. No estaban ordenados ni numerados y
consistían de informes e investigaciones
policiales. Gran parte de las acciones del sumario
18/98 derivan de estas diligencias previas.
Interesantemente
indicó que en el proceso 18/98 hay una
menor incidencia del uso de declaraciones obtenidas
bajo torturas que en otros casos. Habló
de entre 5 y 7 personas en este macro sumario
con quienes se deba esta cuestión. La mayor
parte de las pruebas presentadas por la acusación
se compone de informes policiales. A los miembros
de los servicios de información policial
se les otorga el carácter de expertos peritos.
Por lo tanto, causa preocupación el peso
que el Tribunal pueda otorgar al testimonio de
estas personas con rango de perito. Se me informó
de que la declaración de un perito constituye
prueba suficiente para satisfacer a un tribunal
de la culpabilidad de un encausado. El letrado
Ibero me explicó que la cuestión
validez como “expertos” de estas personas
es una parte clave del argumento de la defensa.
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