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Informes parciales:

30 Enero 1 Febrero de 2006

Informe nº14

Tim Potter,
Abogado criminalista en el Reino Unido, miembro de la Sociedad Haldane de abogados socialistas

Informe sobre la observación del Juicio del Sumario 18/98
30 de enero de 2006 – 1 de febrero de 2006



30 de enero, Audiencia Nacional, Madrid

Las vistas no se llevan a cabo en el edificio de la Audiencia Nacional sino en un juzgado especialmente adaptado en la casa de Campo en Madrid. Antes de que comenzara la vista presencié la llegada de muchos de los acusados. Se les imputa integración en ETA, debido a su actividad y a su trabajo en periódicos, asociaciones o empresas presuntamente parte de ETA. A ninguno se le juzga por presuntos delitos violentos sino por su presunta vinculación con ETA.

Los acusados viajan desde el País Vasco a la Audiencia en furgonetas y coches y se alojan en Madrid durante los días con vista oral. Por la mañana, conforme se agrupaban los acusados en el exterior del juzgado, había una notable presencia de medios de comunicación grabando a los acusados y el juzgado, incluyendo tres equipos de TV, uno de los cuales era de la CNN. Había asimismo, presencia policial; una furgoneta y cinco policías nacionales, un pare de ellos encapuchados.

La sesión en la sala especial comenzó con una hora de retraso. Durante este tiempo, los amigos y familiares de los acusados se entremezclaban en el vestíbulo con los integrantes de las 2 asociaciones de víctimas que acuden al juicio. Uno de estos grupos de víctimas se distinguía llevando camisetas con el mensaje “Dignidad y Justicia”.

El juicio se había suspendido el día 9 de enero para permitir que las defensas se instruyeran de los documentos que componen las diligencias previas 75/89. Los abogados de la defensa entienden que estas diligencias son la base de loas imputaciones contra sus defendidos y es por esto que insisten en que se les debe permitir examinar estos documentos, para poder llevar a cabo una defensa apropiada. Al reiniciarse las sesiones, la defensa argumentó que no se les había dado tiempo suficiente para instruirse de los recientemente desclasificados 100.000 folios de los que se componen las diligencias 75/89. El fiscal Enrique Molina se opuso a esta petición, haciendo referencia a otras suspensiones anteriores y añadiendo que toda la documentación relevante está contenida en los tomos del Sumario 18/98. Durante su intervención se encontraban a su lado un abogado de la acusación particular de la asociación de víctimas y Eduardo Fungairiño, fiscal jefe de la Audiencia Nacional. La acusación particular argumentó que se daba un conflicto entre el derecho a la defensa y el derecho a un juicio sin demora.

Tras las intervenciones de las partes, el Tribunal se retiró a deliberar. Las partes fueron llamadas a hablar con los magistrados. Mientras tanto las personas presentes en la sala pudieron relajarse, en actitud informal. Durante este tiempo, una integrante de una asociación de víctimas sentada detrás de mi preguntó en voz alta “¿son nuestros o son suyos?” refiriéndose a mi presencia y a la del también observador y abogado catalán representante de la AED. La abogada de la defensa Arantza Zulueta salió de la reunión con los magistrados y explicó a los acusados que pensaba que había un 99% ciento de posibilidades de que se suspendiera la sesión por otros 15 días. Otro abogado catalán, que ha venido como observador, me comenta “venimos aquí a seguir este proceso, pero nunca aprendemos nada, porque nunca pasa nada”.

La sala entera quedó en un ambiente de frustración mientras la espera continuaba. Al re-emerger, la Presidenta del tribunal, Ángela Murillo anunció la decisión de la sala de suspender las sesiones hasta el 13 de febrero. Se le informa a la defensas que esta sería “la última vez” que se suspendieran las sesiones.

Para un observador externo, el aspecto más curioso fue el ver cómo todos los acusados tenían que comparecer en la sala para que no se argumentara nada contra ellos y ellas. Hay un compartimiento acristalado, pero todos los acusados se sientan en la zona abierta de la sala, frente a los jueces. La decisión de suspender la sesión llevaba a la impresión de que estos 100.000 folios de las diligencias 75/89 son la clave para el equipo de la defensa y para un juicio justo.

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31 de enero, reunión con los acusados Miriam Campos y Txema Matanzas

Tras la suspensión de la vista, el Observatorio Vasco de Derechos Humanos, Behatokia, me ayudó de cara a reunirme con algunos de los acusados y con la defensa.

Miriam Campos y Txema Matanzas son abogados y son 2 de las 59 personas acusadas de ser parte del entramado de ETA. Me explicaron que habían desarrollado su labor política de manera completamente legal y pública hasta que 1998 se criminalizó su actividad política. Así las organizaciones que perdieron su carácter legal fueron, entre otras: Xaki –que describieron como una asociación de representación del País Vasco a nivel europeo; Ekin – descrita como una organización de desarrollo del pensamiento político; Egin – el periódico, que llevaba en existencia 20 años, y la radio; las Gestoras pro Amnistía –descritas como un organización de apoyo a los presos políticos vascos. Ambos acusados expresaron su alarma ante el hecho de que estas organizaciones y empresas fueran ilegalizadas de la noche a la mañana tras haber trabajado en público durante mucho tiempo. Explicaron su convencimiento de que no hay ningún tipo de prueba que vincule a estas organizaciones y a sus miembros con ETA. Su opinión es que la instrucción del juez Baltasar Garzón había lanzado la red demasiado lejos, que se había desarrollado en base a una asunción y que los retrasos y suspensiones en la vista oral eran un reflejo de la falta de pruebas contra ellos.

Los dos acusados expresaron su exasperación respecto al tratamiento durante la detención. Txema Matanzas describió un sistema de detención incomunicada durante la cual los detenidos son obligados a preparar declaraciones bajo tortura y a hacer estas declaraciones policiales. Me habló de la presencia de un abogado de oficio durante unas 2 horas, pero después de que hayan tenido lugar los interrogatorios policiales. Expresaron su preocupación porque gran parte de las pruebas de convicción incluían declaraciones policiales en ausencia de abogados y de garantías procesales. Subrayaron que las denuncias de torturas no son investigadas por la Audiencia Nacional.

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1 de febrero de 2006, reunión con el abogado de la defensa Aitor Ibero Urbieta

El abogado de la defensa Aitor Ibero Urbieta me informó de que algunos de los imputados están acusados de colaboración con banda armada y otros de pertenencia, bajo los artículos 515 y 516 del Código Penal español. Explicó que el hilo común de las acusaciones es la vinculación a organización terrorista. Su sensación es que la investigación tiene la única base de la teoría policial, que la colaboración y la pertenencia requieren contacto con ETA y que no hay pruebas de ello, no hay comunicaciones o ejemplos de toma de decisiones.

Explicó que a la defensa se le había denegado el acceso a las pruebas contenidas en las diligencias previas 75/89. Cuando finalmente se les permitió acceder ellas, varios de los acusados ya habían sido llamados a declarar en la vista oral en base a estas diligencias. Los documentos incluidos en las diligencias 75/89 están en 500 tomos que el equipo de la defensa se vio obligado a escanear. No estaban ordenados ni numerados y consistían de informes e investigaciones policiales. Gran parte de las acciones del sumario 18/98 derivan de estas diligencias previas.

Interesantemente indicó que en el proceso 18/98 hay una menor incidencia del uso de declaraciones obtenidas bajo torturas que en otros casos. Habló de entre 5 y 7 personas en este macro sumario con quienes se deba esta cuestión. La mayor parte de las pruebas presentadas por la acusación se compone de informes policiales. A los miembros de los servicios de información policial se les otorga el carácter de expertos peritos. Por lo tanto, causa preocupación el peso que el Tribunal pueda otorgar al testimonio de estas personas con rango de perito. Se me informó de que la declaración de un perito constituye prueba suficiente para satisfacer a un tribunal de la culpabilidad de un encausado. El letrado Ibero me explicó que la cuestión validez como “expertos” de estas personas es una parte clave del argumento de la defensa.