Sumario
18/98:(click links)
A.- Información general:
Datos técnicos e identificación
de los sumarios
1.- Sumario 18/98. Pieza principal:
empresas y
medios de comunicación Egin y Egin Irratia
2.- Sumario 18/98. Pieza separada
AEK
3.- Sumario 18/98. Pieza separada
Xaki
4.- Sumario 18/98. Pieza separada
Pepe Rei
5.A.- Sumario 18/98. Pieza separada
Ekin
5.B.- Sumario 18/98. Pieza separada
Fundación Joxemi Zumalabe
5.C.- Sumario 02/03. Pieza separada
Iker Casanova
5.D.- Otras piezas separadas
6.- Sumario 18/01: Haika-Jarrai
y Sumario 15/01: Segi
7.A- Sumario 33/01. Gestoras
Pro Amnistía
7.B- Sumario 33/01 y ataque
judicial a abogados vascos
8.A.- Sumario 35/02. Batasuna
8.B.- Sumario 35/02 y el derecho
de reunión y manifestación
9.- Sumario 44/04. Egunkaria
10.- Sumario 6/03. Udalbiltza
Anexo.-
Lista de personas imputadas/procesadas
en todo el macroproceso
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Y OPINIÓN Y DERECHO DE ASOCIACIÓN
EN EUSKAL HERRIA. INFORME SOBRE EL PROCEDIMIENTO
18/98 Y POSTERIORES EN REFERENCIA A MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, ORGANIZACIONES SOCIALES Y
POLÍTICAS VASCAS.
Este
documento, redactado por la Asociación
Vasca de Abogados ESKUBIDEAK y por el Observatorio
Vasco de Derechos Humanos BEHATOKIA, tiene la
vocación de servir como información
básica sobre los episodios de conculcación
de la libertad de expresión y opinión
y derecho de asociación en Euskal Herria.
En la base de esta agresión a estas libertades
fundamentales está la actuación
del juez titular del Juzgado Central de Instrucción
Nº 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón,
con respecto al conocido como Sumario 18/98 y
todas sus piezas y actuaciones conexas.
A lo largo de las siguientes líneas pretendemos
visualizar el evidente impulso político
que subyace en todo el procedimiento, la falta
total de independencia en las actuaciones llevadas
a cabo por Baltasar Garzón, plegado a una
dinámica represiva diseñada por
instancias gubernamentales, así como la
inexistencia de garantías procesales básicas
en el desempeño de las funciones de la
Audiencia Nacional1 y la consiguiente indefensión
que esta actuación genera en los procesados.
A. Información general:
Datos técnicos e identificación
de los sumarios
Lo
que comúnmente denominamos sumario 18/98
no es en realidad un solo sumario, no es un único
procedimiento penal, sino que se trata de un conjunto
de diligencias judiciales, compuesto por varios
sumarios y otras piezas: Haika -Sumario 18/01-,
Gestoras Pro Amnistía -Sumario 33/01-,
Segi -Sumario 15/02-, Batasuna -Sumario 35/02-,
Egunkaria, -Sumario 44/04- y Udalbiltza -Sumario
6/03-. Aunque formalmente sean independientes,
todos los procedimientos en cuestión tienen
los mismos signos de identidad, responden a un
solo planteamiento, y ello provoca que lo podamos
definir como un único “macrosumario”.
Así pues, se dan diversas razones para
que este macroproceso aparezca como algo unificado
y todas las actuaciones que en él se incluyen
sean consideradas y analizadas como un “todo”
agrupado. Las principales razones serían:
-Identidad en la línea argumental. La principal
razón para este tratamiento conjunto es
que el propio juez Baltasar Garzón ha tratado
la materia considerándola como un todo,
manteniendo una línea argumental, una tesis
común, para todas las actuaciones practicadas,
consistente en entender que todas las personas
imputadas y las organizaciones, asociaciones y
partidos políticos intervenidos pertenecían
a ETA.
-Tipología de los presuntos autores de
los delitos imputados. Todas ellas son personas
que pertenecen a organizaciones políticas
u organismos populares, asumiendo diferentes ámbitos
de trabajo –comunicativo, social, político,
cultural, referente a los derechos humanos,...–
en las organizaciones intervenidas, donde realizan
además un trabajo público, transparente
y notorio.
-Identidad en el juez/juzgado encargado. En todos
los casos, la iniciativa o el impulso de actuación,
así como la responsabilidad de la instrucción
–investigación–, es del titular
del Juzgado Central de Instrucción Nº
5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón.
La asunción por este juzgado de todos estos
procedimientos responde a una evidente voluntad
política, de tal forma que se adoptan –en
la propia Audiencia Nacional o por parte de la
administración- decisiones aparentemente
irrelevantes pero que conducen a acumular todas
las actuaciones judiciales en este juzgado. La
única excepción será la de
Egunkaria, caso impulsado por el juez Juan del
Olmo, del Juzgado de Instrucción Central
Nº 6.
-Identidad en los elementos probatorios. El elemento
fundamental en que se apoya el Juzgado es lo que
se denomina la prueba pericial de inteligencia.
Los procedimientos judiciales no tratan de encontrar
pruebas sobre hechos claramente delictivos cuya
autoría permanecía desconocida.
Por el contrario, la base de los procedimientos
es la reinterpretación –condicionada
y en muchas ocasiones incorrecta- por parte de
la policía de abundantísimos documentos,
en muchos casos públicos.
La razón de diversificar los procedimientos
en esta pluralidad de sumarios sólo se
puede entender, como más adelante se explicará
más profundamente, en la voluntad del juez
instructor Baltasar Garzón de esquivar
–por medio de las normas de adjudicación
de casos- que los recursos en contra de sus actuaciones
fueran elevados a la Sección Cuarta –S4–
de lo Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,
ya que la misma venía reiteradamente rechazando
su línea argumental principal y estimando
parcialmente algunos de los recursos presentados
por las defensas de estos organismos, empresas,
grupos y personas.
1.
Sumario 18/98.
Pieza principal: empresas y
medios de comunicación Egin y Egin Irratia
Varias empresas
particulares, proyectos profesionales privados
y legalmente regulares2 que se ocupan de sectores
comerciales referentes a Egin y Egin Irratia son
intervenidos por su presunta vinculación
a la financiación de lo que el instructor
denomina “organización ETA-KAS”.
El 25/05/98 se abre la operación contra
lo que en aquel momento se denominó la
“trama financiera” de ETA, es decir
contra empresas que, en opinión del Juzgado,
favorecían o colaboraban en la financiación
económica de ETA. Garzón parte de
la supuesta “integración” de
estas empresas en ETA para afirmar que cualquier
persona miembro de los respectivos consejos de
administración incurre en un “delito
de terrorismo”.
El 15/07/98 agentes del Cuerpo Nacional de Policía
realizaron un nuevo y definitivo registro en las
dependencias del periódico Egin y la emisora
de radio Egin Irratia, bajo la acusación
de que ambos medios de comunicación integraban
el entramado financiero de la organización
ETA y no eran sino un mero “instrumento”
de ésta para llevar a cabo su actividad.
Es en esta operación donde, además,
se dictará la clausura3 de ambos medios
de comunicación, así como el precintado
de los locales de la empresa editora, redacción
y rotativa.
La Sección 4ª de la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional –órgano
que conoce de los recursos presentados ante las
decisiones cautelares de Garzón- dictó
resolución, de fecha 11/01/99, reconociendo
lo inapropiado de las medidas cautelares o de
aseguramiento adoptadas contra Egin. Además
esta Sección 4ª dictará un
auto, con fecha de 04/07/01, por el que se resuelve
que “la mera pertenencia a KAS o al Consejo
de Administración de ORAIN S.A. no supone
integración en banda armada”. Más
en concreto, añadirá que “carece
de todo fundamento racional inferir del hecho
de pertenecer al Consejo de Administración
de la mercantil ORAIN S.A. la comisión
de un delito de integración en la organización
terrorista ETA”.
Con fecha de 09/07/03, las defensas exigen la
apertura de los locales por sus legítimos
titulares indicando que se cumplen cinco años
desde que se cerró el diario. La Sección
3ª emite el auto de fecha 13/07/03, por el
que “se decreta la apertura de los locales,
de tal forma que sus propietarios puedan acceder
a los mismos”. Pero a renglón seguido
ordena una serie de medidas que hacen absolutamente
imposible la disposición de esos locales
e incluso la posibilidad efectiva de continuar
con el proyecto comunicativo. Lo único
que queda es un proyecto empresarial arruinado,
unas instalaciones caducas y destrozadas por el
paso del tiempo. Pero sobre todo, quedará
en evidencia que la intención del sumario
era sacar de la circulación un periódico
cuya línea editorial molestaba.
2. Sumario
18/98.
Pieza separada AEK
Incorporadas
las investigaciones al Sumario 18/98, aparece
como pieza separada dentro de la pieza principal
del Sumario. El 22/11/00, por medio de auto de
imputación, se cita a declarar a diecinueve
personas de AEK4.
En dicho auto se establece la acusación
de pertenencia a banda terrorista, así
como otros delitos económicos –se
imputa el tener una deuda fiscal con la Seguridad
Social de 1.300 millones de pesetas–5. El
juez Garzón relaciona a las personas responsables
de AEK con un delito de “integración
en ETA” porque AEK y GALGARAKA S.L.6 “constituyen
unas entidades integradas en ETA-KAS, en el denominado
frente de masas, [...], como en el frente o entramado
económico y financiero [...], en el apartado
de grandes empresas”. La resolución
añade que “a través del principio
de desdoblamiento y de la doble militancia impuestos
por ETA-KAS, AEK y su instrumental –Galgaraka
S.L.- han estado controladas por miembros liberados
de KAS e insertadas en sus órganos directivos,
que prácticamente son los mismos en uno
y otro caso”. Señala también
que AEK, a la que sitúa dentro del “esquema
de financiación compartida diseñado
por ETA-KAS, ha contribuido a la financiación
de otras estructuras de la organización
–ORAIN-Egin, Gadusmar, Jarrai...–”.
En el auto de 24/12/01 se cambia de criterio y
se considera que las personas imputadas en relación
con AEK y GALGARAKA no pertenecen ni colaboran
con ETA; se remite la investigación del
caso a la Audiencia Provincial de Bilbao, en consideración
a la presunta defraudación realizada a
Hacienda –posteriormente será sobreseida–
y se levanta la Administración Judicial
que pesaba sobre la coordinadora. El Juzgado admite
que no existe entre dicha organización
y ETA ningún tipo de relación. Realmente
no existía ningún elemento racional
que soportase esta acusación por más
de tres años. No obstante, el Juzgado realiza
esta acusación de manera maliciosa, ocasionando
un daño irreparable a esta organización,
ensuciada por la sospecha.
3. Sumario 18/98.
Pieza separada Xaki
Las
diligencias seguidas contra Xaki7 surgen con la
detención de Nekane Txapartegi y Mikel
Egibar el 09/03/99. Después de un año
de instrucción y por auto de 21/03/00,
se decide acumular estas diligencias al Sumario
18/98. En una segunda operación llevada
a cabo el 29/01/00 se emiten varias ordenes de
detención, consecuencia de un informe policial
denominado “informe UCI sobre relaciones
exteriores de ETA-KAS y el resto del MLNV y la
Asociación Europea Xaki”. Estas diligencias
permanecerán secretas desde el momento
de las primeras detenciones, es decir del 09/03/99
hasta el 26/07/99. Dentro de la primera operación
de esta pieza tendrá lugar la entrada y
registro en las oficinas de Donostia del partido
político Herri Batasuna el 01/03/99 por
orden del JCI Nº 3 de la Audiencia Nacional.
El elemento de prueba principal de estas diligencias
serán las declaraciones efectuadas por
Mikel Egibar en sede policial y posteriormente
parcialmente ratificadas en sede judicial, si
bien en situación de incomunicación.
Mikel Egibar denunció ante los tribunales
las torturas sufridas en este período de
incomunicación. Varias de las personas
mencionadas en las declaraciones de Mikel Egibar
muestran su disposición a comparecer ante
el Juzgado Central. El Juzgado manifestó
que en ese momento no consideraba necesaria la
toma de declaración. Más tarde,
el 29/01/00, y sin que existiera ningún
nuevo elemento de imputación, se dictará
orden de detención contra ocho miembros
de Xaki. Posteriormente el JCI Nº 5 dictó
auto de procesamiento -07/08/00- por el que se
procesa a dieciséis personas y se imputa
a otras nueve por su presunta vinculación
con ETA.
El 08/02/01 la Sección 4ª de la Sala
de lo Penal de la Audiencia Nacional dictará
un auto en respuesta a los recursos interpuestos
por la defensa. En el mismo rechaza el procesamiento
de varias de las personas imputadas por el Juzgado
de Instrucción Nº 5, lo que incluso
supone en el caso de algunas de ellas la puesta
en libertad. En líneas generales deja en
evidencia la teoría de Baltasar Garzón.
La Sección 4ª basa su decisión
en que “es claro, y así ha de reconocerlo
este Tribunal, que ninguna apariencia de ilicitud
presentan, en cuanto tales, los fines de la Asociación
Europea Xaki, por lo demás una asociación
que actúa públicamente y que se
encuentra legalmente constituida”. “Prestar
asistencia legal o sanitaria a los deportados
en el extranjero, realizar actuaciones para evitar
que prosperen las peticiones de extradición,
criticar el sistema legal español, promover
el reconocimiento internacional del derecho de
autodeterminación, e incluso, difundir
dentro y fuera de España la denominada
Alternativa Democrática de Euskal Herria,
son conductas que, por sí, carecen de significación
delictiva, independientemente de que se realicen
por una persona individual o, conjuntamente, por
varias personas asociadas a tal fin”.
En reacciones posteriores, el portavoz del Gobierno
español consideró “especialmente
grave” esta resolución de la Sección
4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, que revocaba el procesamiento de las
personas imputadas por el juez Garzón en
relación con Xaki. El Gobierno de José
María Aznar –en declaraciones públicas-
mostró su “convencimiento de que
es muy difícil de entender por parte de
la sociedad española” la decisión
adoptada por la Sección 4ª. La presión
ejercida sobre esta Sección 4ª por
parte de entidades gubernamentales comenzaba a
ser evidente.
El 13/03/01, el juez Baltasar Garzón, a
pesar del auto de la Sección 4ª que
no consideraba delictiva la actuación de
Xaki, decretó la suspensión temporal
de actividades de esta Asociación Europea
“en tanto estructura integrada en ETA”.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en referencia
a la parlamentaria Esther Agirre, aforada, considerará
por auto del 24/05/00 que “ninguna de las
actividades consignadas como desarrolladas por
Xaki puede considerarse delictiva” y que
“no ha lugar a incoar procedimiento penal”
contra la parlamentaria, en contra de la petición
del juez Garzón.
4. Sumario
18/98.
Pieza Separada Pepe Rei-Ardi Beltza
José
Benigno Rey, Pepe Rei, es el antiguo responsable
del equipo de investigación de Egin y,
tras su clausura, director de la revista Ardi
Beltza8. A raíz del informe policial de
la UCI del 15/02/99, se abren diligencias contra
el periodista por un presunto “delito de
colaboración con organización armada”,
al estimar que su actividad al frente de la revista
Ardi Beltza “está claramente inserta
en el tipo de reproche penal que se hace al procesado
y se halla alejado de cualquier aspecto relacionado
con el contenido de la profesión periodística”.
Añade que su actividad “supone poner
al servicio de la organización terrorista
ETA-KAS-Ekin o de grupos bajo su disciplina, los
medios de que dispone - revista Ardi Beltza-,
para facilitar la selección de objetivos”.
Según se desprende del auto “la labor
de señalamientos9 de responsabilidades
o satanización es acorde con la tradicional
estrategia de ETA-KAS-Ekin en la que se inserta
la actividad ilícita” del periodista
Pepe Rei.
Garzón añade que la revista “tiene
un nulo interés informativo excepto para
ETA o sus grupos” e incide en que esta labor
informativa es la misma que Rei desempeñaba
en el equipo de investigación de Egin.
El 13/06/01 Pepe Rei recuperó la libertad
después de pasar cinco meses en prisión.
Nuevamente en contradicción con la tesis
de Garzón, la Sección 4ª de
la Audiencia Nacional admitió los recursos
presentados por la defensa del periodista y, consecuentemente,
revocó los autos de prisión, al
entender que no existían indicios de que
Rei cometiera los delitos imputados. El tribunal
concluye que “no se ha encontrado una provocación
para cometer delito de terrorismo” en los
reportajes de Ardi Beltza. Es más, la Sala
de lo Penal destaca que “el señalamiento
no es una entidad jurídica-penal”
y que “por sí sólo no es penalmente
relevante”. Nuevamente esta Sección
4ª de la Audiencia Nacional sufrirá
una intensa campaña en su contra por parte
de medios y poderes públicos a causa de
su actuación desacreditando varias resoluciones
de Garzón. Esta campaña tendrá
sus frutos: el 06/02/02, los magistrados de la
Sección 4ª emiten una decisión
confirmando ahora el auto de procesamiento del
juez Baltasar Garzón contra Pepe Rei, por
“pertenencia a banda armada y amenazas terroristas”.
El Tribunal justifica su cambio de criterio en
supuestos nuevos indicios y acusa al ex director
de Ardi Beltza de haber publicado informaciones
sobre determinadas personas para, “amén
de estigmatizarlas, fijarlas como posibles objetivos
de la organización terrorista”.
5.A. Sumario 18/98.
Pieza separada Ekin
El
12/09/00 se llevan a cabo veinte detenciones de
supuestos militantes de Ekin10 y registros de
domicilios y locales teóricamente utilizados
por dicha organización. En la misma operación,
y al amparo del auto de detención, se registran
locales y oficinas del partido político
Herri Batasuna en Donostia, Bilbo e Iruñea.
Las diligencias practicadas se acumularán
al Sumario principal 18/98 por medio de resolución
judicial el 17/10/00.
Nuevamente, en su auto ante los recursos planteados,
la Sección 4ª de lo Penal de la Audiencia
Nacional recoge la contradicción entre
su criterio y el del Juez de Instrucción.
Por auto de fecha 04/04/01 reconoce textualmente:
“se atribuye a los imputados haber promovido
la constitución de Ekin, como organización
subordinada de ETA [...], para “codirigir”,
por cuenta de la organización terrorista
el conjunto de organizaciones políticas
y sociales que forman el denominado MLNV y, de
acuerdo con lo expuesto, tal actuación
puede ser considerada delictiva tanto si su constitución
ha sido decidida por la propia organización
terrorista como si, una vez constituida, desarrolla
sus actividades de forma totalmente subordinada
a las directrices de la banda armada. [...] En
ambos casos, atendiendo a la existencia de una
relación de subordinación entre
ETA y Ekin, en la que se fundamenta el auto de
prisión, pero cuya constatación
resulta indispensable para que sea posible reconocer
relevancia penal a los hechos incriminados, la
cual, en modo alguno, puede darse simplemente
por supuesto, sino que habrá de ser establecida
de un modo preciso y concluyente”. Duda
por tanto de la precisión de las acusaciones.
Esta decisión provocó una airada
reacción en los medios de comunicación
y de responsables gubernamentales, criticando
el criterio de la Sección 4ª. El propio
portavoz del Gobierno llegó a decir que
“esta decisión va contra una parte
sustancial de los mecanismos que tenemos en Derecho
para combatir el terrorismo”. Incluso el
propio Garzón acusó a la Sección
4ª de actuar “por desconocimiento”.
El mismo día en que la Sección 4ª
critica y censura los argumentos de Baltasar Garzón
en referencia a la vinculación ETA-Ekin,
el juez dará a conocer por medio de un
auto la ilicitud de la organización Ekin,
reiterándose en los argumentos que la Sección
4ª desestima, es decir, en que es ETA quien
crea Ekin, que Ekin es la sucesión de KAS
y que cumple sus funciones, que ejerce la dirección
y control del conjunto del MLNV, que ejerce y
controla la kale borroka y que ejerce el control
de la campaña de desobediencia civil de
ETA.
5.B. Sumario
18/98.
Pieza separada Ekin referente
a la Fundación Joxemi Zumalabe
El
04/10/00 se lleva a cabo la operación coordinada
por el juez Baltasar Garzón contra la Fundación
Joxemi Zumalabe11, registrando sus locales, así
como los de ABK12, y deteniendo a nueve personas.
El entonces ministro de Interior Jaime Mayor Oreja
manifestó que estas detenciones suponían
“la desarticulación de una parte
del entramado político en el interior de
ETA”, cuya finalidad “era la desobediencia
civil y el desbordamiento del marco constitucional”.
Los autos de detención dictados por el
juez Garzón contra estas nueve personas
se basan en la divulgación de un documento
denominado “Proyecto Piztu”, sobre
el que se asienta la actividad de las organizaciones
intervenidas y que mostraría su conexión
con el “proyecto de desobediencia de ETA-KAS”.
Con este razonamiento, Garzón acusa a las
personas detenidas de estar vinculadas a la organización
armada e impulsar “el proyecto de desobediencia
ETA-KAS, con los objetivos explícitos de
subvertir el orden constitucional y crear espacios
de contrapoder”. Tras conocer el contenido
parcial de estos autos y las interpretaciones
periodísticas que se están realizando,
Mikel Zuloaga, verdadero autor del “Proyecto
Piztu”, salió al paso de las acusaciones,
negando tajantemente cualquier vinculación
con ETA y asumiendo el contenido de las reflexiones
incluidas en el documento como propuesta de debate
y como proyecto pacífico de desobediencia
civil.
El 01/11/00 el juez Baltasar Garzón ordenó
la detención de Mikel Zuloaga para que
prestara declaración ante el JCI 5 el día
siguiente. Zuloaga relató que sufrió
un arresto violento y presiones durante su estancia
en la comisaría de Policía, lo que
le produjo una importante crisis de ansiedad e
hiperventilación. Tras declarar ante el
JCI 5 ingresó en prisión bajo la
acusación de “ser miembro legal del
aparato político de ETA”.
Pero ahora hay un elemento nuevo en la resolución
del recurso de apelación interpuesto por
la defensa en contra del procesamiento de los
miembros de Ekin-Fundación J.M. Zumalabe.
Los magistrados anteriores de la Sección
4ª han sido destituidos –como más
tarde se explicará- y, con fecha de 03/12/02,
la nueva Sección 4ª dictará
auto desestimando el recurso y rectificando los
criterios que la anterior Sección Cuarta
había venido manejando. Se mantiene el
procesamiento de todas las personas hasta entonces
afectadas. La declaración de ilicitud de
las actividades de la Fundación no responde
sólo al hecho de que las mismas hayan sido
impulsadas por ETA o la favorezcan -una vez más,
criterio de responsabilidad objetiva-, sino también
al mismo hecho de que lo que tales prácticas
de desobediencia civil buscan es desbordar el
marco jurídico. Esto es, las diferentes
iniciativas de desobediencia civil tratan de superar
en la práctica el marco legal español,
desobedeciendo sus normas –repetimos, siempre
de manera pacífica-, y ello mismo se considera
ilícito, merecedor de reproche penal, pero
no sólo como acto que desobedece la ley
–que acarrearía una sanción
menor– sino como actividad terrorista. Nos
encontramos ante una evidente criminalización
de fines u objetivos y no de hechos.
5.C. Sumario 02/03.
Iker Casanova
El 13/09/02, se
produce la detención de Iker Casanova.
Se le incomunica, se le traslada a Madrid, a las
dependencias del Cuerpo Nacional de Policía,
y es puesto a disposición judicial el lunes
16/09/02. La toma de declaración se da
en condiciones de incomunicación. El auto
de ingreso en prisión se refiere al imputado
como “responsable económico financiero
de Ekin”, inculpándole asimismo de
“la organización de protesta y manifestación
con ocasión del fallecimiento de los militantes
de ETA”, así como de “la coordinación
de acciones a desarrollar como consecuencia de
la suspensión de actividades de HB-EH-Batasuna“,
y volviendo a definirle como “dinamizador”
de Ekin, hechos constitutivos de un “delito
de integración en la organización
terrorista ETA-Ekin”.
El 03/10/02 Rubén Nieto, Paul Asensio y
Javier Balantzategi son detenidos de nuevo por
orden de la Sección Tercera de la Sala
de lo Penal en base a un informe de la UCI en
el que se hace constar que estas tres personas
estarían desarrollando labores para la
ahora ya ilegalizada Batasuna, de tal suerte que,
en particular, habrían tomado parte en
la organización de la manifestación
que, bajo el lema “Gora Euskal Herria”
tuvo lugar en Bilbao el 14/09/02. Puestos a disposición
de la Sección Tercera de la Sala de lo
Penal, se ordena su ingreso en prisión,
esto es, la situación de libertad provisional
de que habían disfrutado hasta el momento
se convierte en situación de prisión
preventiva, por entender el Tribunal que los tres
han incurrido en reincidencia delictiva. El conjunto
de las acusaciones son, por lo demás, absolutamente
irrelevantes o absurdas desde el punto de vista
del Derecho Penal: haber gestionado la venta de
un local propiedad de Batasuna y la adquisición
de otro para dicha organización política
–siendo todavía la misma una organización
legal-, haber gestionado el pago –con dinero
absolutamente transparente- de la fianza impuesta
a una de las personas procesadas en el Sumario
18/98, la organización de manifestaciones
y actos de protesta en contra de la ilegalización
de Batasuna –actos todos ellos legales y
que en ningún caso han dado paso a la incoación
de procedimientos penales por ningún tipo
de delito-, organización de soportes de
propaganda en el mismos sentido... Pero, volvemos
a subrayarlo, la detención se entiende
sólo en el contexto de la confrontación
generada en torno a la manifestación del
14/09/02, como una suerte de golpe de efecto,
de venganza, de voluntad de mostrar dureza y contundencia
por parte de Baltasar Garzón.
5.D. Otras piezas separadas
En
el Sumario 18/98 aparecen otras piezas separadas
en las que, a pesar de no haberse practicado detenciones,
las diligencias e investigaciones están
abiertas –generalmente son piezas que se
mantienen abiertas y que son referentes a investigaciones
de hechos concretos o puntuales–.
Pieza
separada “J.L.M.” –JEAN LEON
MAITIA–
Se abrirán estas diligencias el 01/10/98,
referidas a la intervención de las editoriales
EUSKAL KULTURGINTZA S.A. –Zabaltzen–
y ELKAR S.L. Las diligencias se abren ante la
sospecha de que sirvan de financiación
a militantes de ETA que se encuentran en el Estado
francés. Posteriormente se redactará
auto por el que se reconoce que no hay responsabilidad
penal ninguna de ZABALTZEN S.A. en relación
con ETA.
Pieza
separada “Ekin-ANTZA”
Diligencias abiertas
el 29/08/98, sobre la base de un documento redactado
en idéntica fecha por la UCI y acerca de
la publicación “Euskadi Información”.
Según el informe policial, esta publicación
tiene contacto o relación con ETA, ya que
“Euskadi Información”, ANTZA
S.A.L. –empresa privada del mundo de imprentas
y artes gráficas- y la organización
Ekin estarían relacionadas entre sí.
Pieza
separada “Seguridad Social”
Se encuentra bajo la medida de secreto de sumario
y, por ello, se desconoce su contenido.
Pieza
separada de administración judicial
En una diligencia practicada en esta pieza Baltasar
Garzón concluirá que se da una “sucesión
de empresas” entre ORAIN S.A.-Egin y EHKE
S.A.-GARA, tal y como se ha explicado anteriormente
en la pieza principal Egin, estableciendo una
relación entre ambas de tal forma que las
acusaciones contra la primera contaminen a la
segunda.
Pieza
separada de Bancos
Se encuentra bajo la medida de secreto de sumario,
por lo que se desconoce el contenido de las actuaciones.
Pieza
728
Se encuentra bajo la medida de secreto de sumario,
por lo que se desconoce el contenido de las actuaciones.
6. Sumario
18/01.
Jarrai-Haika
Sumario 15/02.
Segi
El
sumario 18/01, independiente formalmente del Sumario
18/98, nace como pieza separada -pieza “A.A”-,
pero dentro del mismo sumario matriz 18/98. Sin
embargo, esta “pieza A.A.” abandonará,
por decisión del juez Baltasar Garzón,
el Sumario 18/98 y acabará por transformarse
en este sumario diferenciado, el Sumario 18/01.
El 06/03/01 el juez Baltasar Garzón dicta
orden de detención contra quince jóvenes,
presuntamente miembros de Haika13, por considerar
que “integran”, a través de
su pertenencia a Haika, la organización
armada ETA. Garzón infiere en las conclusiones
que las organizaciones juveniles Jarrai-Haika
no constituyen sino un “apéndice
integrado en la estructura terrorista ETA”
y señala que “la complementan en
su actividad y le sirven de cantera”, añadiendo
que “la vinculación de Jarrai-Haika
con la kale borroka –lucha urbana–
está fuera de toda duda según los
documentos estudiados. Es la estructura idónea
para ejecutar esta forma complementaria de lucha
armada, que es necesariamente una actividad terrorista,
sea en apoyo de ETA o en comunión con la
misma”.
El 05/02/02 se dicta en las Diligencias Previas
172/01 –posteriormente Sumario 15/02-, seguidas
en contra de personas acusadas de pertenecer a
Segi, un auto mediante el cual se declara formalmente
la ilicitud de la organización Segi por
considerarla sucesora de las anteriores Jarrai-Haika.
Apoyándose en esta decisión, el
juez Baltasar Garzón llevará a cabo
el 08/03/02 una nueva operación contra
doce personas jóvenes vascas, sustentando
los autos de entrada, registro y detención
en la misma tesis en la que se apoyó la
decisión de ilicitud de las actividades
de Segi. Se considera a Segi como organización
a la que sitúa en “el entramado de
ETA-Ekin”; se considera que “constituye
la continuidad de la también ilegalizada
Jarrai-Haika” porque sus objetivos -“independencia
y socialismo”--; caracterización
–“organización revolucionaria
que lucha por una Euskadi independiente y socialista
enfrentada al sistema capitalista explotador de
la juventud”-;- y su estructura, “son
idénticos”. Reconoce que en la investigación
que instruye, las personas que “aparecen
como responsables de Segi lo son en función
de sus comparecencias públicas” y
de “comunicaciones telefónicas intervenidas
en las que se evidencian que son las que toman
las decisiones, organizan las actividades y ordenan
a otros la ejecución de distintas misiones
y encargos”, así como por “la
asistencia a reuniones de carácter orgánico”.
Sostiene que las personas detenidas son “los
máximos responsables” de Segi y dirigen
“las actividades de ésta y que se
refieren a la kale borroka, amenazas y coacciones
a personas vinculadas con la Administración
de Justicia, Policía, Guardia Civil, entidades
empresariales y otras personas opuestas a los
planteamientos de ETA-Ekin”. Ninguna de
estas acusaciones genéricas aparecerá
individualizada.
Después de tomarles declaración,
el 11/03/02, Garzón imputa a todas ellas
“un posible delito de integración
en la organización ETA-Ekin-Segi”,
así como 46 delitos de “terrorismo
por vía de inducción”. El
Juzgado se resiste a limitar la responsabilidad
por la participación en tales hechos a
la persona en concreto, y hace a todo el conjunto
de la organización responsable de dichos
hechos.
7.A. Sumario
33/01.
Gestoras Pro Amnistía
El
31/10/01 se pone en marcha la operación
policial contra las Gestoras Pro Amnistía14
por el juez de instrucción Baltasar Garzón,
que se saldó con la detención de
13 personas portavoces y coordinadores públicos
de este organismo. El magistrado considera acreditado
que “todos ellos, desarrollan las labores
propias de su integración en Gestoras con
conocimiento y conciencia de la integración
de la estructura en ETA-KAS-Ekin, actuando todos
y cada uno al servicio la organización
terrorista”. Argumenta además que
ETA es “un conjunto de estructuras que dan
cohesión, sentido y finalidad a una actuación
delictiva amplia, integral y multiforme de aquella”,
cuya finalidad sería “subvertir el
orden constitucional, procurando la desmembración
o ''autodeterminación'' de una parte del
territorio español y la alteración
grave de la paz pública”. Para justificar
este razonamiento, se hace en dicho auto un resumen
de actividades tales como “ejercer el control
del colectivo de presos de ETA, enlazando y comunicando
a sus integrantes y sus responsables a través
de algunos abogados de su bufete. Garantizar la
cohesión interna y la sumisión a
la disciplina orgánica de este colectivo
a la organización. Cooperar y financiar
en el sostenimiento de los presos y los miembros
de ETA huidos y residentes en terceros países.
Coordinar e impulsar las formas de lucha complementarias
a las de ETA en apoyo a las movilizaciones del
colectivo de presos. Aprovechar la sensibilidad
que suscita la presunta vulneración de
los derechos de los presos de ETA para realizar
captaciones que regeneran la estructura operativa
de ésta”. La verdad es que entre
las actividades que el Juzgado imputa a Gestoras
Pro-Amnistía algunas son ciertas, mientras
que otras son simplemente inexistentes, resultando
que éstas últimas son en la mayor
parte de las veces evidentemente delictivas, mientras
que las primeras no lo son.
Siguiendo con su línea argumental, el juez
Garzón, por auto del 15/11/01, declara
imputadas en esa misma causa a otras quince personas.
El 03/12/01 es detenido en Baiona el coordinador
nacional de Gestoras Pro Amnistía, Juan
María Olano. Será posteriormente
extraditado al Estado español.
El 19/12/01, Baltasar Garzón dicta un auto
recuperando los argumentos del anterior y ratificándose
en ellos, por lo que ilegaliza al conjunto del
organismo Gestoras Pro Amnistía, considerando
ilícitas desde el punto de vista penal
sus actividades. En esta misma causa, dicta un
nuevo auto, de fecha 05/02/02, en virtud del cual
la actividad de la asociación Askatasuna15
también sería ilegal, en la medida
en que continúa con la labor emprendida
por las Gestoras Pro Amnistía y por suponer
esta identificación entre ambas una verdadera
“sucesión de organizaciones”.
El 05/02/03 se da un nuevo operativo policial
en contra de cinco personas relacionadas con esta
asociación, se registran sus domicilios
así como las sedes de la asociación
de familiares Etxerat en las localidades de Bilbo,
Hernani y Gasteiz. El 06/02/03 el Juzgado Central
de Instrucción nº 5 dicta resolución
ordenando la acumulación de todas las diligencias
previas a este Sumario 33/01.
7.B. Sumario 33/01.
Ataque judicial contra abogados vascos
Con
el sumario 33/01 -Gestoras Pro Amnistía-
se desata desde medios de comunicación
y responsables políticos una campaña
contra la actividad de letrados y letradas que
trabajan en casos calificables como “políticos”,
con el argumento de que dichos letrados pertenecen
al frente de “macos” –cárceles–
de la organización armada.
En la madrugada del 30 al 31 de octubre, en el
marco de la operación contra Gestoras Pro
Amnistía, se procede a la entrada y registro
de varios locales y oficinas que el juez Baltasar
Garzón suponía que eran utilizados
por Gestoras Pro Amnistía. Se da la circunstancia
de que dos de los locales en los que se procedió
a la entrada y registro son despachos de abogados,
como tales registrados en el Colegio de Abogados
de Gipuzkoa y en el Colegio de Abogados de Pamplona.
Es de destacar que el propio Juez Baltasar Garzón,
que se encontraba dirigiendo el operativo en Bilbo,
fue personalmente advertido de esta circunstancia
–de que se estaban practicando registros
en despachos profesionales de letrados- por la
abogada Arantxa Zulueta. Por lo tanto, desde primeras
horas de la mañana ya tenía conocimiento
de que se estaban registrando despachos de abogados.
En el caso de Hernani, el juez consideraba que
estaba registrando la sede correspondiente a Gestoras
Pro Amnistía, cuando ésta se sitúa
dos pisos más arriba del despacho de abogados
que intervenía ilegalmente. Sin embargo
el juez hizo caso omiso de las advertencias de
la letrada y la operación continuó,
quedando precintados ambos despachos y requisados
y precintados los ordenadores y demás documentación
intervenida en los registros.
El magistrado ordenará posteriormente el
desprecinto de ambos despachos y la devolución
del material incautado, no sin antes duplicar
–y guardar para sí- todo el contenido
de los ordenadores y material informático
así como copiar los documentos que, en
otros soportes, se intervinieron durante los registros
de los despachos. Esto es una flagrante violación
de los derechos de los abogados al secreto profesional.
Varios abogados quedarán asimismo sujetos
a este procedimiento, en diferentes sumarios y
piezas.
8.A. Sumario 35/02.
Batasuna
El
29/04/02 agentes del Cuerpo Nacional de Policía
detienen, a lo largo del día y en la calle,
a once personas presuntamente vinculadas a la
gestión de asociaciones y locales privados
con actividades culturales, sociales y gastronómicas
conocidas como herriko tabernak vinculadas al
partido político Batasuna. Las actuaciones
en contra de esta formación se han vehiculizado
a través de un procedimiento propio, las
Diligencias Previas 153/2000, ahora Sumario 35/02.
Además, se registraron la asesoría
jurídica Etxepare en Mungia, la asesoría
Aisa en Tolosa, la gestora Hator en Hernani, la
gestoría Ducal en Bilbo y las empresas
de distribución de comestibles Erosgune
S.L. y Eneko S.L., además de los domicilios
de los detenidos.
La acusación que Garzón formula
contra esas personas, hecha pública por
el propio Ministerio de Interior español,
es la de “integrar el entramado financiero
de ETA”, en sintonía con lo anteriormente
investigado en el Sumario 18/98. Según
las mismas fuentes gubernamentales, las detenciones
serían fruto de investigaciones que se
remontarían hasta tres años antes,
encuadrando estos sistemas de financiación
en lo que Garzón denomina en sus autos
judiciales el “complejo terrorista ETA-KAS-Ekin”.
La policía imputa a las personas detenidas
haber puesto en marcha un plan de financiación
diseñado por la dirección de ETA
en 1992 y que consistiría en crear sociedades
mercantiles con una actividad regular, a través
de las cuales, según la Policía,
obtendría recursos para “mantener
a la militancia de la organización terrorista
y de la denominada “izquierda abertzale”.
Más adelante, el juez considerará
la propia configuración y funcionalidad
de las herriko tabernas, como un “instrumento
global de lucha al servicio de las estructuras
integradas en el denominado Movimiento de Liberación
Nacional Vasco, convierte a estas asociaciones
culturales en un elemento propagandístico,
logístico y financiero de primer orden”.
El juez Garzón ha dictado además
órdenes judiciales -se desconoce con precisión
cuántas- por las que ha acordado el bloqueo
de las cuentas corrientes de dichas herriko tabernas.
Con fecha de 11/11/02 comparecen ante el Juzgado
Central Nº 5 varios representantes de diferentes
herriko tabernas, para manifestar lo que consideran
oportuno ante las acusaciones del Juzgado. Finalmente,
con fecha de 09/05/03 Garzón dicta auto
por el que resuelve sobre el futuro de estos locales,
decretando la administración judicial para
75 herriko tabernas
Con fecha de 26/08/02, se dicta un nuevo auto
en el que el JCI 5 adopta las más drásticas
y radicales medidas que se han adoptado en esta
serie de procedimientos y que se concretan en:
- Declaración de ilicitud de las actividades
de Batasuna, por un período de tres años,
prorrogable por otros dos más. Se prohíben
todas sus actividades: públicas, privadas,
organizativas, institucionales....
- Se declara la clausura de todos los locales
utilizados por esta fuerza política, por
el mismo período de tiempo, comenzando
por sus sedes, incluidos los locales privados
denominados herriko tabernas.
- Se insta a las instituciones correspondientes
para que regulen el ejercicio de los derechos
de los cargos públicos que hayan accedido
a los mismos en representación de Batasuna,
pero entendiendo siempre que dichos derechos se
ejercerán “en los estrictos límites
de la actividad institucional”. Esto en
la práctica podría llegar a suponer
que se prohíba a los cargos públicos
cualquier actividad externa a la institución
–por ejemplo, ruedas de prensa,...–.
- Suspensión del derecho a convocar movilizaciones,
concentraciones, manifestaciones...
- Suspensión del derecho a efectuar actividades
propagandísticas.
- Suspensión de su página web.
- Notificación a los medios de comunicación
de todo lo anterior, al efecto de que los mismos
no permitan la utilización por Batasuna
de los espacios publicitarios.
- Finalmente, se requiere a la Policía
para que elabore una relación de personas
vinculadas con Batasuna, desde su fundación
hasta el día de hoy. No se precisa qué
tipo de actividad judicial se va a practicar con
dichas personas –esto es, si se les citará,
y de ser así si lo serán en calidad
de testigos o en calidad de imputados, o si se
procederá a su detención...–.
Por último, habría que recordar
que el mismo día que se procede al cierre
de los locales de Batasuna, la Policía
Autonómica vasca hizo efectivo el precintado
de las oficinas de dos organizaciones de reconocido
prestigio en el ámbito de los derechos
humanos, cuales son Etxerat –organización
de familiares de presas y presos políticos
vascos– y TAT –Grupo Contra la Tortura–.
El día 02/10/02 Baltasar Garzón
decreta de oficio el levantamiento del precinto
de los locales, sin especificar las razones que
le llevaron a cerrar las oficinas ni las que le
llevan ahora a abrirlas.
Se dicta auto de fecha 16/10/02, por el que el
Juzgado Central 5 acuerda la práctica,
por parte de diferentes policías y otras
instituciones del Estado, de múltiples
diligencias, al objeto de recabar información
que permita acumular la prueba necesaria para
acreditar la tesis del JCI 5, esto es, la de que
por parte de Batasuna se practica en el País
Vasco una auténtica limpieza étnica.
El JCI 5 se dirige al Ministerio Fiscal para informarle
acerca de los obstáculos que está
teniendo para conseguir que el Parlamento de la
Comunidad Autónoma del País Vasco
se acomode a los criterios establecidos por el
mismo Juzgado en torno a la declaración
de ilicitud del grupo parlamentario “Sozialista
Abertzaleak”, al que se entiende sustitutivo
del anterior grupo parlamentario de Batasuna.
El Juzgado, en particular, considera que el comportamiento
de la Mesa del Parlamento permitiendo la actividad
de dicho grupo parlamentario es ilegal, ilícito,
y, por ello, insta al Ministerio Fiscal a que
adopte las medidas oportunas. De aquí se
desprenderán actuaciones contra los miembros
de la Mesa del Parlamento Juan María Atutxa,
Gorka Knörr y Kontxi Bilbao.
La consecuencia es que el JCI 5 ha embargado y
bloqueado todas las pertenencias de Batasuna,
dejando a dicha formación política
en la más absoluta de las inoperatividades.
Esta línea argumental se extendió
por auto del 07/05/03 al Sumario 18/01, correspondiente
a la organización Haika, de tal forma que
también se establece la responsabilidad
civil subsidiaria de Batasuna en los hechos que
se incluyen en dicho procedimiento.
8.B. Sumario 35/02.
El derecho de reunión y manifestación
El
objeto de este apartado es analizar un aspecto
concreto de la actuación de Baltasar Garzón
en el Sumario 35/02 que afecta al derecho de reunión
y manifestación. Consideramos que el juez
ha adoptado resoluciones sobre cuestiones que
no entran en su régimen competencial, arrogándose
capacidades que no le corresponden, como la competencia
para autorizar o prohibir la celebración
de manifestaciones o reuniones en lugares públicos
en el País Vasco. Además, creemos
que las resoluciones adoptadas en conexión
con el Sumario 35/02 contra Batasuna afectan de
forma extensiva al derecho de manifestación
de terceras personas que nada tienen que ver con
dicho procedimiento penal.
La intención del juez en la suspensión
de Batasuna es evidente: “suspensión
de la capacidad de convocar manifestaciones, concentraciones,
caravanas o cualquier acto público o asistir
a los mismos” y asimismo evitar que pudiera
valerse de otras organizaciones “fantasmas”,
“pantallas”, para tratar de llevar
adelante las actividades que con su nombre le
son prohibidas. Pero inmediatamente se advierte
un problema, y es que la existencia de una convocatoria
de una manifestación realizada por otra
organización o por particulares necesariamente
va a ser objeto de análisis o interpretación
para determinar si se trata o no de una manifestación
o concentración realmente impulsada por
Batasuna pero enmascarada a través de otra
organización. A partir de ese momento,
van a ser las autoridades policiales y el mismo
Juzgado Central 5 quienes determinen, muy por
encima de la voluntad de los mismos convocantes,
si la manifestación en cuestión
es o no una verdadera manifestación de
Batasuna.
Los problemas que acabamos de señalar no
son teóricos. Las mismas autoridades gubernativas
que deben aplicar la resolución en cuestión
encontraron problemas de interpretación,
por lo que el Juzgado Central 5 hubo de dictar
una nueva resolución –providencia
de fecha 02/09/02-, en la que se solicita a la
UCI que informe sobre si existen “convocatorias
de manifestaciones realizadas por Batasuna directa
o indirectamente”. Se introduce, por tanto,
un criterio restrictivo e indefinido, pues se
prohibirán las que sean convocadas por
Batasuna “directa o indirectamente”,
entrando en el terreno de las valoraciones donde
va a ser la Policía quien determine si
tal relación indirecta existe o no. Se
ve con claridad que la medida de prohibición
comienza a adoptar un sentido expansivo. Se prohíben
las manifestaciones que tengan por objeto denunciar
o mostrar una actitud contraria a la suspensión
de actividades de Batasuna. Pero además,
se subraya la tendencia a prohibir tanto las que
sean de Batasuna como las que sean inspiradas
por Batasuna, organizadas indirectamente por la
misma... El criterio es, de nuevo, expansivo.
Se abren las puertas para que, interpretación
policial mediante, se prohíba cualquier
tipo de manifestación cuyos convocantes
sean sospechosos de ser cercanos o estar vinculados
a Batasuna. La aplicación de estas resoluciones
judiciales va a generar distintas apreciaciones
por parte de órganos administrativos y
judiciales cuyas consecuencias serán contradictorias.
9. Sumario
44/04.
Egunkaria
El
diario Euskaldunon Egunkaria16 fue clausurado
la noche del 20/02/03 y 10 personas, con diferentes
responsabilidades actuales o pasadas dentro de
su equipo de dirección, fueron detenidas
bajo la genérica acusación de "pertenencia
o colaboración con banda armada".
Este caso fue conducido por orden del juez Juan
del Olmo17, titular del Juzgado Central de Instrucción
nº 6 de la Audiencia Nacional española,
y se registraron y precintaron las delegaciones
del diario en Andoain, Iruñea, Gasteiz
y Bilbo.
Con posterioridad a las detenciones, la Guardia
Civil procedió al registro de los domicilios
de las personas arrestadas y de diversas instalaciones
de Euskaldunon Egunkaria y de la Federación
de Ikastolas –escuelas privadas en lengua
vasca–. Al tiempo, agentes del cuerpo militar
español completaron otro registro, esta
vez en la revista "Jakin", en Donostia.
Las instalaciones de la revista “Argia”,
en Lasarte, “Diana Tecnología S.L”
en Oiartzun y de “Zine Zero S.L”.
en Lezo fueron también registradas.
Según fuentes gubernamentales, "este
amplio operativo culmina las investigaciones desarrolladas
por el Servicio de Información de la Guardia
Civil referidas a la instrumentalización
por parte de la banda terrorista ETA del diario
Euskaldunon Egunkaria a través de la sociedad
mercantil Egunkaria S.A. El juez ordena, de manera
provisional y sin previa audiencia a las partes
interesadas, la clausura y el cierre de actividades
tanto de la empresa editora, como del periódico
y de su página web.
Se publica en la prensa una nota oficial elaborada
de manera conjunta por el Ministerio del Interior
y por el Juzgado de Instrucción Nº
6. En dicha nota se hacen constar las razones
por las cuales se ha procedido al cierre del periódico.
Inmediatamente se genera un gran revuelo, pues,
de confirmarse que se trata de una nota consensuada,
nos encontraríamos con que el poder judicial
y el ejecutivo estarían actuando de manera
coordinada.
Las personas detenidas agotarán el período
de incomunicación establecido por la ley
–cinco días- y harán la declaración
judicial en presencia de abogados de oficio. Algunos
de los detenidos, concretamente Martxelo Otamendi,
Txema Auzmendi, Joan Mari Torrealdai, Xabier Alegria,
Iñaki Uria y Xabier Oleaga relatan brutales
torturas ejercidas contra ellos por los guardias
civiles durante este período de incomunicación.
Pello Zubiria, además fue ingresado en
el hospital debido a un problema de salud. También
surge la información de que, estando en
el hospital, ha tratado de suicidarse. El entonces
ministro de Interior Angel Acebes manifiesta públicamente
el 26/02/03 que el trato que se ha dado a las
personas detenidas ha sido del todo correcto,
que las denuncias de malos tratos y torturas son
falsas y que ha dado órdenes a los servicios
jurídicos de su Ministerio para que se
interpongan las denuncias o querellas pertinentes
contra quienes denuncien las citadas torturas.
En el auto de prisión, de 12 folios, no
existe apenas concreción y en ningún
momento se individualiza el delito concreto imputado
a los acusados, ni los hechos por los que se formaliza
la acusación contra ellos. El auto imputa
a los nueve detenidos "un delito de pertenencia
o en su caso de colaboración con organización
terrorista".
El Juzgado Central 6 dicta el 10/03/03 dos extensos
autos, de 41 y 45 folios, por los cuales resuelve
la cuestión del cierre cautelar de las
empresas relacionadas con la edición del
diario. En estas resoluciones –comunicadas
a las partes en esta fecha- se decreta el cierre
cautelar y cese de actividades de las empresas
Egunkaria Sortzen S.L. y Egunkaria S.A. y la prohibición
de publicación del diario Euskaldunon Egunkaria,
así como otras medidas relacionadas o derivadas
de lo anterior: puesta a disposición del
Juzgado de los bienes y propiedades de dichas
empresas, bloqueo de cuentas... La lógica
de los autos es la ya conocida: ETA se ha dotado
de numerosas organizaciones e instrumentos, legales,
de los cuales se sirve para alcanzar sus fines,
entre los cuales se encontraría este diario.
La medida de clausura tiene una duración
inicial de seis meses, al final de los cuales
se procederá a revisarla. El 15/07/03 el
Juzgado Central 1 dicta un auto por el que acuerda
el embargo de los patrimonios de las sociedades
mercantiles Egunkaria Sortzen S.L. y Egunkaria
S.A. Esta medida serviría de motivo para
que, más adelante, se procediera a decretar
la administración judicial de tales patrimonios.
El 16/10/03 se produce una nueva oleada de detenciones
en referencia a este sumario: Juan del Olmo ordenaba
a la Guardia Civil detener a otras ocho personas
conocidas dentro de la cultura vasca. Tras ser
incomunicadas y superar incluso el límite
temporal permitido por la ley bajo custodia policial
pasaron a disposición del juez. Es en ese
momento cuando Juan del Olmo decide, sin precedentes,
detener al abogado Enekoitz Etxeberria en la propia
Audiencia Nacional mientras asistía a los
detenidos. Tras tomar declaración los nueve
fueron puestos en libertad con diferentes medidas
cautelares.
10. Sumario 6/03.
Udalbiltza
El
29/04/03 la Policía Nacional española
detuvo, por orden del Juez del Juzgado Central
de Instrucción nº 5 a ocho miembros
de la institución vasca Udalbiltza18, y
precintó las oficinas con las que este
organismo contaba en las capitales de Araba y
Bizkaia, así como la sede central, situada
en Astigarraga, Gipuzkoa.
El 30/04/03 las personas detenidas fueron puestas
a disposición del juez Baltasar Garzón
ante quien declararon y todas fueron encarceladas
bajo la acusación de ser miembros de ETA.
Durante sus declaraciones, todas las personas
detenidas negaron tener relación con ETA.
Tras la comparecencia de los ocho ciudadanos y
ciudadanas vascas, que fueron asistidos por sus
abogados de confianza, Garzón dictó
un auto de 62 páginas en el que, además
del encarcelamiento, declaraba la ilicitud de
“Udalbiltza-Kursaal19 como parte integrante
de la organización terrorista ETA-Ekin”.
También acusa a las personas arrestadas
en la operación policial y a la propia
Udalbiltza de “crear una estructura que
permitiera a la banda terrorista concurrir”
a las elecciones del 25 de mayo “en sustitución
de la ilegalizada Batasuna”. En su resolución,
el magistrado dice que “es precisamente
el riesgo de perder el control o influencia en
varios ayuntamientos” de Araba, Bizkaia,
Gipuzkoa y Nafarroa “lo que ha generado
por parte de todo el entramado terrorista liderado
por ETA-Ekin el desarrollo, para las próximas
elecciones, de un proyecto destinado a neutralizar
aquel riesgo objetivo”20. La resolución
anuncia, para el futuro, una investigación
“más exhaustiva” de “un
delito de malversación de caudales públicos”
que se habría producido en “los presupuestos
de ayuntamientos del País Vasco y Navarra
controlados por HB-EH-Batasuna y Sozialista Abertzaleak”.
El juez, además, ha dicho que “esta
desviación de fondos también sería
constitutiva de un delito de colaboración
con banda armada”.
El 08/05/03 Baltasar Garzón acordó
imputar en la causa en la que declaró la
ilicitud de Udalbiltza al presidente de esta institución
y alcalde de Ondarroa, Loren Arkotxa, y al primer
edil de Oiartzun, Xabier Iragorri. Garzón
estima que tanto Arkotxa, responsable máximo
de Udalbiltza, como Iragorri, presidente de Udalbiltza
Kontsorzioa y representante del Fondo de Desarrollo
y de Cohesión, - “consideradas las
pantallas legales a través de las que se
financia la Asamblea de Electos”, son “responsables
de los actos de estas entidades en el marco de
la actividad de ETA”.
El juez Baltasar Garzón considera que esta
institución entra dentro de la estrategia
de ETA, que supone el embrión de un entramado
institucional cuya consecución ha de obtenerse
mediante el empleo de una estrategia político-militar,
y que algunas de sus actividades son simplemente
delictivas. Por ejemplo, una de las iniciativas
de esta institución es la de elaborar un
documento de identidad vasco, para que los ciudadanos
y ciudadanas que lo deseen puedan identificarse
mediante el mismo y sin recurrir a un documento
oficial de identidad español o francés.
Pues bien, para el juez la existencia de este
documento resulta ilegal, pues en el fondo, dice,
lo que se está haciendo es construir un
padrón nuevo, discriminatorio, donde sólo
tienen cabida los vascos de orientación
nacionalista y que, finalmente, viene a ser una
de las bases de la “estrategia de limpieza
étnica de baja intensidad” que se
atribuye al movimiento independentista.
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