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Sumario 18/98:(click links)

A.- Información general: Datos técnicos e identificación de los sumarios

1.- Sumario 18/98. Pieza principal: empresas y
medios de comunicación Egin y Egin Irratia

2.- Sumario 18/98. Pieza separada AEK

3.- Sumario 18/98. Pieza separada Xaki

4.- Sumario 18/98. Pieza separada Pepe Rei

5.A.- Sumario 18/98. Pieza separada Ekin

5.B.- Sumario 18/98. Pieza separada Fundación Joxemi Zumalabe

5.C.- Sumario 02/03. Pieza separada Iker Casanova

5.D.- Otras piezas separadas

6.- Sumario 18/01: Haika-Jarrai y Sumario 15/01: Segi

7.A- Sumario 33/01. Gestoras Pro Amnistía

7.B- Sumario 33/01 y ataque judicial a abogados vascos

8.A.- Sumario 35/02. Batasuna

8.B.- Sumario 35/02 y el derecho de reunión y manifestación

9.- Sumario 44/04. Egunkaria

10.- Sumario 6/03. Udalbiltza

Anexo.- Lista de personas imputadas/procesadas
en todo el macroproceso


LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN Y DERECHO DE ASOCIACIÓN EN EUSKAL HERRIA. INFORME SOBRE EL PROCEDIMIENTO 18/98 Y POSTERIORES EN REFERENCIA A MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ORGANIZACIONES SOCIALES Y POLÍTICAS VASCAS.

Este documento, redactado por la Asociación Vasca de Abogados ESKUBIDEAK y por el Observatorio Vasco de Derechos Humanos BEHATOKIA, tiene la vocación de servir como información básica sobre los episodios de conculcación de la libertad de expresión y opinión y derecho de asociación en Euskal Herria. En la base de esta agresión a estas libertades fundamentales está la actuación del juez titular del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, con respecto al conocido como Sumario 18/98 y todas sus piezas y actuaciones conexas.

A lo largo de las siguientes líneas pretendemos visualizar el evidente impulso político que subyace en todo el procedimiento, la falta total de independencia en las actuaciones llevadas a cabo por Baltasar Garzón, plegado a una dinámica represiva diseñada por instancias gubernamentales, así como la inexistencia de garantías procesales básicas en el desempeño de las funciones de la Audiencia Nacional1 y la consiguiente indefensión que esta actuación genera en los procesados.


A. Información general:
Datos técnicos e identificación
de los sumarios

Lo que comúnmente denominamos sumario 18/98 no es en realidad un solo sumario, no es un único procedimiento penal, sino que se trata de un conjunto de diligencias judiciales, compuesto por varios sumarios y otras piezas: Haika -Sumario 18/01-, Gestoras Pro Amnistía -Sumario 33/01-, Segi -Sumario 15/02-, Batasuna -Sumario 35/02-, Egunkaria, -Sumario 44/04- y Udalbiltza -Sumario 6/03-. Aunque formalmente sean independientes, todos los procedimientos en cuestión tienen los mismos signos de identidad, responden a un solo planteamiento, y ello provoca que lo podamos definir como un único “macrosumario”. Así pues, se dan diversas razones para que este macroproceso aparezca como algo unificado y todas las actuaciones que en él se incluyen sean consideradas y analizadas como un “todo” agrupado. Las principales razones serían:

-Identidad en la línea argumental. La principal razón para este tratamiento conjunto es que el propio juez Baltasar Garzón ha tratado la materia considerándola como un todo, manteniendo una línea argumental, una tesis común, para todas las actuaciones practicadas, consistente en entender que todas las personas imputadas y las organizaciones, asociaciones y partidos políticos intervenidos pertenecían a ETA.

-Tipología de los presuntos autores de los delitos imputados. Todas ellas son personas que pertenecen a organizaciones políticas u organismos populares, asumiendo diferentes ámbitos de trabajo –comunicativo, social, político, cultural, referente a los derechos humanos,...– en las organizaciones intervenidas, donde realizan además un trabajo público, transparente y notorio.

-Identidad en el juez/juzgado encargado. En todos los casos, la iniciativa o el impulso de actuación, así como la responsabilidad de la instrucción –investigación–, es del titular del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón. La asunción por este juzgado de todos estos procedimientos responde a una evidente voluntad política, de tal forma que se adoptan –en la propia Audiencia Nacional o por parte de la administración- decisiones aparentemente irrelevantes pero que conducen a acumular todas las actuaciones judiciales en este juzgado. La única excepción será la de Egunkaria, caso impulsado por el juez Juan del Olmo, del Juzgado de Instrucción Central Nº 6.

-Identidad en los elementos probatorios. El elemento fundamental en que se apoya el Juzgado es lo que se denomina la prueba pericial de inteligencia. Los procedimientos judiciales no tratan de encontrar pruebas sobre hechos claramente delictivos cuya autoría permanecía desconocida. Por el contrario, la base de los procedimientos es la reinterpretación –condicionada y en muchas ocasiones incorrecta- por parte de la policía de abundantísimos documentos, en muchos casos públicos.

La razón de diversificar los procedimientos en esta pluralidad de sumarios sólo se puede entender, como más adelante se explicará más profundamente, en la voluntad del juez instructor Baltasar Garzón de esquivar –por medio de las normas de adjudicación de casos- que los recursos en contra de sus actuaciones fueran elevados a la Sección Cuarta –S4– de lo Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ya que la misma venía reiteradamente rechazando su línea argumental principal y estimando parcialmente algunos de los recursos presentados por las defensas de estos organismos, empresas, grupos y personas.

1. Sumario 18/98.
Pieza principal: empresas y
medios de comunicación Egin y Egin Irratia


Varias empresas particulares, proyectos profesionales privados y legalmente regulares2 que se ocupan de sectores comerciales referentes a Egin y Egin Irratia son intervenidos por su presunta vinculación a la financiación de lo que el instructor denomina “organización ETA-KAS”.

El 25/05/98 se abre la operación contra lo que en aquel momento se denominó la “trama financiera” de ETA, es decir contra empresas que, en opinión del Juzgado, favorecían o colaboraban en la financiación económica de ETA. Garzón parte de la supuesta “integración” de estas empresas en ETA para afirmar que cualquier persona miembro de los respectivos consejos de administración incurre en un “delito de terrorismo”.

El 15/07/98 agentes del Cuerpo Nacional de Policía realizaron un nuevo y definitivo registro en las dependencias del periódico Egin y la emisora de radio Egin Irratia, bajo la acusación de que ambos medios de comunicación integraban el entramado financiero de la organización ETA y no eran sino un mero “instrumento” de ésta para llevar a cabo su actividad. Es en esta operación donde, además, se dictará la clausura3 de ambos medios de comunicación, así como el precintado de los locales de la empresa editora, redacción y rotativa.

La Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional –órgano que conoce de los recursos presentados ante las decisiones cautelares de Garzón- dictó resolución, de fecha 11/01/99, reconociendo lo inapropiado de las medidas cautelares o de aseguramiento adoptadas contra Egin. Además esta Sección 4ª dictará un auto, con fecha de 04/07/01, por el que se resuelve que “la mera pertenencia a KAS o al Consejo de Administración de ORAIN S.A. no supone integración en banda armada”. Más en concreto, añadirá que “carece de todo fundamento racional inferir del hecho de pertenecer al Consejo de Administración de la mercantil ORAIN S.A. la comisión de un delito de integración en la organización terrorista ETA”.

Con fecha de 09/07/03, las defensas exigen la apertura de los locales por sus legítimos titulares indicando que se cumplen cinco años desde que se cerró el diario. La Sección 3ª emite el auto de fecha 13/07/03, por el que “se decreta la apertura de los locales, de tal forma que sus propietarios puedan acceder a los mismos”. Pero a renglón seguido ordena una serie de medidas que hacen absolutamente imposible la disposición de esos locales e incluso la posibilidad efectiva de continuar con el proyecto comunicativo. Lo único que queda es un proyecto empresarial arruinado, unas instalaciones caducas y destrozadas por el paso del tiempo. Pero sobre todo, quedará en evidencia que la intención del sumario era sacar de la circulación un periódico cuya línea editorial molestaba.


2. Sumario 18/98.
Pieza separada AEK

Incorporadas las investigaciones al Sumario 18/98, aparece como pieza separada dentro de la pieza principal del Sumario. El 22/11/00, por medio de auto de imputación, se cita a declarar a diecinueve personas de AEK4.

En dicho auto se establece la acusación de pertenencia a banda terrorista, así como otros delitos económicos –se imputa el tener una deuda fiscal con la Seguridad Social de 1.300 millones de pesetas–5. El juez Garzón relaciona a las personas responsables de AEK con un delito de “integración en ETA” porque AEK y GALGARAKA S.L.6 “constituyen unas entidades integradas en ETA-KAS, en el denominado frente de masas, [...], como en el frente o entramado económico y financiero [...], en el apartado de grandes empresas”. La resolución añade que “a través del principio de desdoblamiento y de la doble militancia impuestos por ETA-KAS, AEK y su instrumental –Galgaraka S.L.- han estado controladas por miembros liberados de KAS e insertadas en sus órganos directivos, que prácticamente son los mismos en uno y otro caso”. Señala también que AEK, a la que sitúa dentro del “esquema de financiación compartida diseñado por ETA-KAS, ha contribuido a la financiación de otras estructuras de la organización –ORAIN-Egin, Gadusmar, Jarrai...–”.

En el auto de 24/12/01 se cambia de criterio y se considera que las personas imputadas en relación con AEK y GALGARAKA no pertenecen ni colaboran con ETA; se remite la investigación del caso a la Audiencia Provincial de Bilbao, en consideración a la presunta defraudación realizada a Hacienda –posteriormente será sobreseida– y se levanta la Administración Judicial que pesaba sobre la coordinadora. El Juzgado admite que no existe entre dicha organización y ETA ningún tipo de relación. Realmente no existía ningún elemento racional que soportase esta acusación por más de tres años. No obstante, el Juzgado realiza esta acusación de manera maliciosa, ocasionando un daño irreparable a esta organización, ensuciada por la sospecha.


3. Sumario 18/98.
Pieza separada Xaki

Las diligencias seguidas contra Xaki7 surgen con la detención de Nekane Txapartegi y Mikel Egibar el 09/03/99. Después de un año de instrucción y por auto de 21/03/00, se decide acumular estas diligencias al Sumario 18/98. En una segunda operación llevada a cabo el 29/01/00 se emiten varias ordenes de detención, consecuencia de un informe policial denominado “informe UCI sobre relaciones exteriores de ETA-KAS y el resto del MLNV y la Asociación Europea Xaki”. Estas diligencias permanecerán secretas desde el momento de las primeras detenciones, es decir del 09/03/99 hasta el 26/07/99. Dentro de la primera operación de esta pieza tendrá lugar la entrada y registro en las oficinas de Donostia del partido político Herri Batasuna el 01/03/99 por orden del JCI Nº 3 de la Audiencia Nacional.

El elemento de prueba principal de estas diligencias serán las declaraciones efectuadas por Mikel Egibar en sede policial y posteriormente parcialmente ratificadas en sede judicial, si bien en situación de incomunicación. Mikel Egibar denunció ante los tribunales las torturas sufridas en este período de incomunicación. Varias de las personas mencionadas en las declaraciones de Mikel Egibar muestran su disposición a comparecer ante el Juzgado Central. El Juzgado manifestó que en ese momento no consideraba necesaria la toma de declaración. Más tarde, el 29/01/00, y sin que existiera ningún nuevo elemento de imputación, se dictará orden de detención contra ocho miembros de Xaki. Posteriormente el JCI Nº 5 dictó auto de procesamiento -07/08/00- por el que se procesa a dieciséis personas y se imputa a otras nueve por su presunta vinculación con ETA.

El 08/02/01 la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictará un auto en respuesta a los recursos interpuestos por la defensa. En el mismo rechaza el procesamiento de varias de las personas imputadas por el Juzgado de Instrucción Nº 5, lo que incluso supone en el caso de algunas de ellas la puesta en libertad. En líneas generales deja en evidencia la teoría de Baltasar Garzón. La Sección 4ª basa su decisión en que “es claro, y así ha de reconocerlo este Tribunal, que ninguna apariencia de ilicitud presentan, en cuanto tales, los fines de la Asociación Europea Xaki, por lo demás una asociación que actúa públicamente y que se encuentra legalmente constituida”. “Prestar asistencia legal o sanitaria a los deportados en el extranjero, realizar actuaciones para evitar que prosperen las peticiones de extradición, criticar el sistema legal español, promover el reconocimiento internacional del derecho de autodeterminación, e incluso, difundir dentro y fuera de España la denominada Alternativa Democrática de Euskal Herria, son conductas que, por sí, carecen de significación delictiva, independientemente de que se realicen por una persona individual o, conjuntamente, por varias personas asociadas a tal fin”.

En reacciones posteriores, el portavoz del Gobierno español consideró “especialmente grave” esta resolución de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que revocaba el procesamiento de las personas imputadas por el juez Garzón en relación con Xaki. El Gobierno de José María Aznar –en declaraciones públicas- mostró su “convencimiento de que es muy difícil de entender por parte de la sociedad española” la decisión adoptada por la Sección 4ª. La presión ejercida sobre esta Sección 4ª por parte de entidades gubernamentales comenzaba a ser evidente.

El 13/03/01, el juez Baltasar Garzón, a pesar del auto de la Sección 4ª que no consideraba delictiva la actuación de Xaki, decretó la suspensión temporal de actividades de esta Asociación Europea “en tanto estructura integrada en ETA”.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en referencia a la parlamentaria Esther Agirre, aforada, considerará por auto del 24/05/00 que “ninguna de las actividades consignadas como desarrolladas por Xaki puede considerarse delictiva” y que “no ha lugar a incoar procedimiento penal” contra la parlamentaria, en contra de la petición del juez Garzón.



4. Sumario 18/98.
Pieza Separada Pepe Rei-Ardi Beltza

José Benigno Rey, Pepe Rei, es el antiguo responsable del equipo de investigación de Egin y, tras su clausura, director de la revista Ardi Beltza8. A raíz del informe policial de la UCI del 15/02/99, se abren diligencias contra el periodista por un presunto “delito de colaboración con organización armada”, al estimar que su actividad al frente de la revista Ardi Beltza “está claramente inserta en el tipo de reproche penal que se hace al procesado y se halla alejado de cualquier aspecto relacionado con el contenido de la profesión periodística”. Añade que su actividad “supone poner al servicio de la organización terrorista ETA-KAS-Ekin o de grupos bajo su disciplina, los medios de que dispone - revista Ardi Beltza-, para facilitar la selección de objetivos”. Según se desprende del auto “la labor de señalamientos9 de responsabilidades o satanización es acorde con la tradicional estrategia de ETA-KAS-Ekin en la que se inserta la actividad ilícita” del periodista Pepe Rei.

Garzón añade que la revista “tiene un nulo interés informativo excepto para ETA o sus grupos” e incide en que esta labor informativa es la misma que Rei desempeñaba en el equipo de investigación de Egin.

El 13/06/01 Pepe Rei recuperó la libertad después de pasar cinco meses en prisión. Nuevamente en contradicción con la tesis de Garzón, la Sección 4ª de la Audiencia Nacional admitió los recursos presentados por la defensa del periodista y, consecuentemente, revocó los autos de prisión, al entender que no existían indicios de que Rei cometiera los delitos imputados. El tribunal concluye que “no se ha encontrado una provocación para cometer delito de terrorismo” en los reportajes de Ardi Beltza. Es más, la Sala de lo Penal destaca que “el señalamiento no es una entidad jurídica-penal” y que “por sí sólo no es penalmente relevante”. Nuevamente esta Sección 4ª de la Audiencia Nacional sufrirá una intensa campaña en su contra por parte de medios y poderes públicos a causa de su actuación desacreditando varias resoluciones de Garzón. Esta campaña tendrá sus frutos: el 06/02/02, los magistrados de la Sección 4ª emiten una decisión confirmando ahora el auto de procesamiento del juez Baltasar Garzón contra Pepe Rei, por “pertenencia a banda armada y amenazas terroristas”. El Tribunal justifica su cambio de criterio en supuestos nuevos indicios y acusa al ex director de Ardi Beltza de haber publicado informaciones sobre determinadas personas para, “amén de estigmatizarlas, fijarlas como posibles objetivos de la organización terrorista”.


5.A. Sumario 18/98.
Pieza separada Ekin

El 12/09/00 se llevan a cabo veinte detenciones de supuestos militantes de Ekin10 y registros de domicilios y locales teóricamente utilizados por dicha organización. En la misma operación, y al amparo del auto de detención, se registran locales y oficinas del partido político Herri Batasuna en Donostia, Bilbo e Iruñea. Las diligencias practicadas se acumularán al Sumario principal 18/98 por medio de resolución judicial el 17/10/00.

Nuevamente, en su auto ante los recursos planteados, la Sección 4ª de lo Penal de la Audiencia Nacional recoge la contradicción entre su criterio y el del Juez de Instrucción. Por auto de fecha 04/04/01 reconoce textualmente: “se atribuye a los imputados haber promovido la constitución de Ekin, como organización subordinada de ETA [...], para “codirigir”, por cuenta de la organización terrorista el conjunto de organizaciones políticas y sociales que forman el denominado MLNV y, de acuerdo con lo expuesto, tal actuación puede ser considerada delictiva tanto si su constitución ha sido decidida por la propia organización terrorista como si, una vez constituida, desarrolla sus actividades de forma totalmente subordinada a las directrices de la banda armada. [...] En ambos casos, atendiendo a la existencia de una relación de subordinación entre ETA y Ekin, en la que se fundamenta el auto de prisión, pero cuya constatación resulta indispensable para que sea posible reconocer relevancia penal a los hechos incriminados, la cual, en modo alguno, puede darse simplemente por supuesto, sino que habrá de ser establecida de un modo preciso y concluyente”. Duda por tanto de la precisión de las acusaciones.

Esta decisión provocó una airada reacción en los medios de comunicación y de responsables gubernamentales, criticando el criterio de la Sección 4ª. El propio portavoz del Gobierno llegó a decir que “esta decisión va contra una parte sustancial de los mecanismos que tenemos en Derecho para combatir el terrorismo”. Incluso el propio Garzón acusó a la Sección 4ª de actuar “por desconocimiento”.

El mismo día en que la Sección 4ª critica y censura los argumentos de Baltasar Garzón en referencia a la vinculación ETA-Ekin, el juez dará a conocer por medio de un auto la ilicitud de la organización Ekin, reiterándose en los argumentos que la Sección 4ª desestima, es decir, en que es ETA quien crea Ekin, que Ekin es la sucesión de KAS y que cumple sus funciones, que ejerce la dirección y control del conjunto del MLNV, que ejerce y controla la kale borroka y que ejerce el control de la campaña de desobediencia civil de ETA.

5.B. Sumario 18/98.
Pieza separada Ekin referente
a la Fundación Joxemi Zumalabe

El 04/10/00 se lleva a cabo la operación coordinada por el juez Baltasar Garzón contra la Fundación Joxemi Zumalabe11, registrando sus locales, así como los de ABK12, y deteniendo a nueve personas. El entonces ministro de Interior Jaime Mayor Oreja manifestó que estas detenciones suponían “la desarticulación de una parte del entramado político en el interior de ETA”, cuya finalidad “era la desobediencia civil y el desbordamiento del marco constitucional”.
Los autos de detención dictados por el juez Garzón contra estas nueve personas se basan en la divulgación de un documento denominado “Proyecto Piztu”, sobre el que se asienta la actividad de las organizaciones intervenidas y que mostraría su conexión con el “proyecto de desobediencia de ETA-KAS”. Con este razonamiento, Garzón acusa a las personas detenidas de estar vinculadas a la organización armada e impulsar “el proyecto de desobediencia ETA-KAS, con los objetivos explícitos de subvertir el orden constitucional y crear espacios de contrapoder”. Tras conocer el contenido parcial de estos autos y las interpretaciones periodísticas que se están realizando, Mikel Zuloaga, verdadero autor del “Proyecto Piztu”, salió al paso de las acusaciones, negando tajantemente cualquier vinculación con ETA y asumiendo el contenido de las reflexiones incluidas en el documento como propuesta de debate y como proyecto pacífico de desobediencia civil.

El 01/11/00 el juez Baltasar Garzón ordenó la detención de Mikel Zuloaga para que prestara declaración ante el JCI 5 el día siguiente. Zuloaga relató que sufrió un arresto violento y presiones durante su estancia en la comisaría de Policía, lo que le produjo una importante crisis de ansiedad e hiperventilación. Tras declarar ante el JCI 5 ingresó en prisión bajo la acusación de “ser miembro legal del aparato político de ETA”.

Pero ahora hay un elemento nuevo en la resolución del recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra del procesamiento de los miembros de Ekin-Fundación J.M. Zumalabe. Los magistrados anteriores de la Sección 4ª han sido destituidos –como más tarde se explicará- y, con fecha de 03/12/02, la nueva Sección 4ª dictará auto desestimando el recurso y rectificando los criterios que la anterior Sección Cuarta había venido manejando. Se mantiene el procesamiento de todas las personas hasta entonces afectadas. La declaración de ilicitud de las actividades de la Fundación no responde sólo al hecho de que las mismas hayan sido impulsadas por ETA o la favorezcan -una vez más, criterio de responsabilidad objetiva-, sino también al mismo hecho de que lo que tales prácticas de desobediencia civil buscan es desbordar el marco jurídico. Esto es, las diferentes iniciativas de desobediencia civil tratan de superar en la práctica el marco legal español, desobedeciendo sus normas –repetimos, siempre de manera pacífica-, y ello mismo se considera ilícito, merecedor de reproche penal, pero no sólo como acto que desobedece la ley –que acarrearía una sanción menor– sino como actividad terrorista. Nos encontramos ante una evidente criminalización de fines u objetivos y no de hechos.


5.C. Sumario 02/03.
Iker Casanova

El 13/09/02, se produce la detención de Iker Casanova. Se le incomunica, se le traslada a Madrid, a las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía, y es puesto a disposición judicial el lunes 16/09/02. La toma de declaración se da en condiciones de incomunicación. El auto de ingreso en prisión se refiere al imputado como “responsable económico financiero de Ekin”, inculpándole asimismo de “la organización de protesta y manifestación con ocasión del fallecimiento de los militantes de ETA”, así como de “la coordinación de acciones a desarrollar como consecuencia de la suspensión de actividades de HB-EH-Batasuna“, y volviendo a definirle como “dinamizador” de Ekin, hechos constitutivos de un “delito de integración en la organización terrorista ETA-Ekin”.

El 03/10/02 Rubén Nieto, Paul Asensio y Javier Balantzategi son detenidos de nuevo por orden de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal en base a un informe de la UCI en el que se hace constar que estas tres personas estarían desarrollando labores para la ahora ya ilegalizada Batasuna, de tal suerte que, en particular, habrían tomado parte en la organización de la manifestación que, bajo el lema “Gora Euskal Herria” tuvo lugar en Bilbao el 14/09/02. Puestos a disposición de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, se ordena su ingreso en prisión, esto es, la situación de libertad provisional de que habían disfrutado hasta el momento se convierte en situación de prisión preventiva, por entender el Tribunal que los tres han incurrido en reincidencia delictiva. El conjunto de las acusaciones son, por lo demás, absolutamente irrelevantes o absurdas desde el punto de vista del Derecho Penal: haber gestionado la venta de un local propiedad de Batasuna y la adquisición de otro para dicha organización política –siendo todavía la misma una organización legal-, haber gestionado el pago –con dinero absolutamente transparente- de la fianza impuesta a una de las personas procesadas en el Sumario 18/98, la organización de manifestaciones y actos de protesta en contra de la ilegalización de Batasuna –actos todos ellos legales y que en ningún caso han dado paso a la incoación de procedimientos penales por ningún tipo de delito-, organización de soportes de propaganda en el mismos sentido... Pero, volvemos a subrayarlo, la detención se entiende sólo en el contexto de la confrontación generada en torno a la manifestación del 14/09/02, como una suerte de golpe de efecto, de venganza, de voluntad de mostrar dureza y contundencia por parte de Baltasar Garzón.


5.D. Otras piezas separadas

En el Sumario 18/98 aparecen otras piezas separadas en las que, a pesar de no haberse practicado detenciones, las diligencias e investigaciones están abiertas –generalmente son piezas que se mantienen abiertas y que son referentes a investigaciones de hechos concretos o puntuales–.

Pieza separada “J.L.M.” –JEAN LEON MAITIA–
Se abrirán estas diligencias el 01/10/98, referidas a la intervención de las editoriales EUSKAL KULTURGINTZA S.A. –Zabaltzen– y ELKAR S.L. Las diligencias se abren ante la sospecha de que sirvan de financiación a militantes de ETA que se encuentran en el Estado francés. Posteriormente se redactará auto por el que se reconoce que no hay responsabilidad penal ninguna de ZABALTZEN S.A. en relación con ETA.

Pieza separada “Ekin-ANTZA”
Diligencias abiertas el 29/08/98, sobre la base de un documento redactado en idéntica fecha por la UCI y acerca de la publicación “Euskadi Información”. Según el informe policial, esta publicación tiene contacto o relación con ETA, ya que “Euskadi Información”, ANTZA S.A.L. –empresa privada del mundo de imprentas y artes gráficas- y la organización Ekin estarían relacionadas entre sí.

Pieza separada “Seguridad Social”
Se encuentra bajo la medida de secreto de sumario y, por ello, se desconoce su contenido.

Pieza separada de administración judicial
En una diligencia practicada en esta pieza Baltasar Garzón concluirá que se da una “sucesión de empresas” entre ORAIN S.A.-Egin y EHKE S.A.-GARA, tal y como se ha explicado anteriormente en la pieza principal Egin, estableciendo una relación entre ambas de tal forma que las acusaciones contra la primera contaminen a la segunda.

Pieza separada de Bancos
Se encuentra bajo la medida de secreto de sumario, por lo que se desconoce el contenido de las actuaciones.

Pieza 728
Se encuentra bajo la medida de secreto de sumario, por lo que se desconoce el contenido de las actuaciones.

6. Sumario 18/01.
Jarrai-Haika

Sumario 15/02.
Segi

El sumario 18/01, independiente formalmente del Sumario 18/98, nace como pieza separada -pieza “A.A”-, pero dentro del mismo sumario matriz 18/98. Sin embargo, esta “pieza A.A.” abandonará, por decisión del juez Baltasar Garzón, el Sumario 18/98 y acabará por transformarse en este sumario diferenciado, el Sumario 18/01.

El 06/03/01 el juez Baltasar Garzón dicta orden de detención contra quince jóvenes, presuntamente miembros de Haika13, por considerar que “integran”, a través de su pertenencia a Haika, la organización armada ETA. Garzón infiere en las conclusiones que las organizaciones juveniles Jarrai-Haika no constituyen sino un “apéndice integrado en la estructura terrorista ETA” y señala que “la complementan en su actividad y le sirven de cantera”, añadiendo que “la vinculación de Jarrai-Haika con la kale borroka –lucha urbana– está fuera de toda duda según los documentos estudiados. Es la estructura idónea para ejecutar esta forma complementaria de lucha armada, que es necesariamente una actividad terrorista, sea en apoyo de ETA o en comunión con la misma”.

El 05/02/02 se dicta en las Diligencias Previas 172/01 –posteriormente Sumario 15/02-, seguidas en contra de personas acusadas de pertenecer a Segi, un auto mediante el cual se declara formalmente la ilicitud de la organización Segi por considerarla sucesora de las anteriores Jarrai-Haika. Apoyándose en esta decisión, el juez Baltasar Garzón llevará a cabo el 08/03/02 una nueva operación contra doce personas jóvenes vascas, sustentando los autos de entrada, registro y detención en la misma tesis en la que se apoyó la decisión de ilicitud de las actividades de Segi. Se considera a Segi como organización a la que sitúa en “el entramado de ETA-Ekin”; se considera que “constituye la continuidad de la también ilegalizada Jarrai-Haika” porque sus objetivos -“independencia y socialismo”--; caracterización –“organización revolucionaria que lucha por una Euskadi independiente y socialista enfrentada al sistema capitalista explotador de la juventud”-;- y su estructura, “son idénticos”. Reconoce que en la investigación que instruye, las personas que “aparecen como responsables de Segi lo son en función de sus comparecencias públicas” y de “comunicaciones telefónicas intervenidas en las que se evidencian que son las que toman las decisiones, organizan las actividades y ordenan a otros la ejecución de distintas misiones y encargos”, así como por “la asistencia a reuniones de carácter orgánico”. Sostiene que las personas detenidas son “los máximos responsables” de Segi y dirigen “las actividades de ésta y que se refieren a la kale borroka, amenazas y coacciones a personas vinculadas con la Administración de Justicia, Policía, Guardia Civil, entidades empresariales y otras personas opuestas a los planteamientos de ETA-Ekin”. Ninguna de estas acusaciones genéricas aparecerá individualizada.

Después de tomarles declaración, el 11/03/02, Garzón imputa a todas ellas “un posible delito de integración en la organización ETA-Ekin-Segi”, así como 46 delitos de “terrorismo por vía de inducción”. El Juzgado se resiste a limitar la responsabilidad por la participación en tales hechos a la persona en concreto, y hace a todo el conjunto de la organización responsable de dichos hechos.

7.A. Sumario 33/01.
Gestoras Pro Amnistía

El 31/10/01 se pone en marcha la operación policial contra las Gestoras Pro Amnistía14 por el juez de instrucción Baltasar Garzón, que se saldó con la detención de 13 personas portavoces y coordinadores públicos de este organismo. El magistrado considera acreditado que “todos ellos, desarrollan las labores propias de su integración en Gestoras con conocimiento y conciencia de la integración de la estructura en ETA-KAS-Ekin, actuando todos y cada uno al servicio la organización terrorista”. Argumenta además que ETA es “un conjunto de estructuras que dan cohesión, sentido y finalidad a una actuación delictiva amplia, integral y multiforme de aquella”, cuya finalidad sería “subvertir el orden constitucional, procurando la desmembración o ''autodeterminación'' de una parte del territorio español y la alteración grave de la paz pública”. Para justificar este razonamiento, se hace en dicho auto un resumen de actividades tales como “ejercer el control del colectivo de presos de ETA, enlazando y comunicando a sus integrantes y sus responsables a través de algunos abogados de su bufete. Garantizar la cohesión interna y la sumisión a la disciplina orgánica de este colectivo a la organización. Cooperar y financiar en el sostenimiento de los presos y los miembros de ETA huidos y residentes en terceros países. Coordinar e impulsar las formas de lucha complementarias a las de ETA en apoyo a las movilizaciones del colectivo de presos. Aprovechar la sensibilidad que suscita la presunta vulneración de los derechos de los presos de ETA para realizar captaciones que regeneran la estructura operativa de ésta”. La verdad es que entre las actividades que el Juzgado imputa a Gestoras Pro-Amnistía algunas son ciertas, mientras que otras son simplemente inexistentes, resultando que éstas últimas son en la mayor parte de las veces evidentemente delictivas, mientras que las primeras no lo son.

Siguiendo con su línea argumental, el juez Garzón, por auto del 15/11/01, declara imputadas en esa misma causa a otras quince personas. El 03/12/01 es detenido en Baiona el coordinador nacional de Gestoras Pro Amnistía, Juan María Olano. Será posteriormente extraditado al Estado español.

El 19/12/01, Baltasar Garzón dicta un auto recuperando los argumentos del anterior y ratificándose en ellos, por lo que ilegaliza al conjunto del organismo Gestoras Pro Amnistía, considerando ilícitas desde el punto de vista penal sus actividades. En esta misma causa, dicta un nuevo auto, de fecha 05/02/02, en virtud del cual la actividad de la asociación Askatasuna15 también sería ilegal, en la medida en que continúa con la labor emprendida por las Gestoras Pro Amnistía y por suponer esta identificación entre ambas una verdadera “sucesión de organizaciones”. El 05/02/03 se da un nuevo operativo policial en contra de cinco personas relacionadas con esta asociación, se registran sus domicilios así como las sedes de la asociación de familiares Etxerat en las localidades de Bilbo, Hernani y Gasteiz. El 06/02/03 el Juzgado Central de Instrucción nº 5 dicta resolución ordenando la acumulación de todas las diligencias previas a este Sumario 33/01.



7.B. Sumario 33/01.
Ataque judicial contra abogados vascos

Con el sumario 33/01 -Gestoras Pro Amnistía- se desata desde medios de comunicación y responsables políticos una campaña contra la actividad de letrados y letradas que trabajan en casos calificables como “políticos”, con el argumento de que dichos letrados pertenecen al frente de “macos” –cárceles– de la organización armada.

En la madrugada del 30 al 31 de octubre, en el marco de la operación contra Gestoras Pro Amnistía, se procede a la entrada y registro de varios locales y oficinas que el juez Baltasar Garzón suponía que eran utilizados por Gestoras Pro Amnistía. Se da la circunstancia de que dos de los locales en los que se procedió a la entrada y registro son despachos de abogados, como tales registrados en el Colegio de Abogados de Gipuzkoa y en el Colegio de Abogados de Pamplona.

Es de destacar que el propio Juez Baltasar Garzón, que se encontraba dirigiendo el operativo en Bilbo, fue personalmente advertido de esta circunstancia –de que se estaban practicando registros en despachos profesionales de letrados- por la abogada Arantxa Zulueta. Por lo tanto, desde primeras horas de la mañana ya tenía conocimiento de que se estaban registrando despachos de abogados. En el caso de Hernani, el juez consideraba que estaba registrando la sede correspondiente a Gestoras Pro Amnistía, cuando ésta se sitúa dos pisos más arriba del despacho de abogados que intervenía ilegalmente. Sin embargo el juez hizo caso omiso de las advertencias de la letrada y la operación continuó, quedando precintados ambos despachos y requisados y precintados los ordenadores y demás documentación intervenida en los registros.

El magistrado ordenará posteriormente el desprecinto de ambos despachos y la devolución del material incautado, no sin antes duplicar –y guardar para sí- todo el contenido de los ordenadores y material informático así como copiar los documentos que, en otros soportes, se intervinieron durante los registros de los despachos. Esto es una flagrante violación de los derechos de los abogados al secreto profesional. Varios abogados quedarán asimismo sujetos a este procedimiento, en diferentes sumarios y piezas.


8.A. Sumario 35/02.
Batasuna

El 29/04/02 agentes del Cuerpo Nacional de Policía detienen, a lo largo del día y en la calle, a once personas presuntamente vinculadas a la gestión de asociaciones y locales privados con actividades culturales, sociales y gastronómicas conocidas como herriko tabernak vinculadas al partido político Batasuna. Las actuaciones en contra de esta formación se han vehiculizado a través de un procedimiento propio, las Diligencias Previas 153/2000, ahora Sumario 35/02. Además, se registraron la asesoría jurídica Etxepare en Mungia, la asesoría Aisa en Tolosa, la gestora Hator en Hernani, la gestoría Ducal en Bilbo y las empresas de distribución de comestibles Erosgune S.L. y Eneko S.L., además de los domicilios de los detenidos.

La acusación que Garzón formula contra esas personas, hecha pública por el propio Ministerio de Interior español, es la de “integrar el entramado financiero de ETA”, en sintonía con lo anteriormente investigado en el Sumario 18/98. Según las mismas fuentes gubernamentales, las detenciones serían fruto de investigaciones que se remontarían hasta tres años antes, encuadrando estos sistemas de financiación en lo que Garzón denomina en sus autos judiciales el “complejo terrorista ETA-KAS-Ekin”. La policía imputa a las personas detenidas haber puesto en marcha un plan de financiación diseñado por la dirección de ETA en 1992 y que consistiría en crear sociedades mercantiles con una actividad regular, a través de las cuales, según la Policía, obtendría recursos para “mantener a la militancia de la organización terrorista y de la denominada “izquierda abertzale”.

Más adelante, el juez considerará la propia configuración y funcionalidad de las herriko tabernas, como un “instrumento global de lucha al servicio de las estructuras integradas en el denominado Movimiento de Liberación Nacional Vasco, convierte a estas asociaciones culturales en un elemento propagandístico, logístico y financiero de primer orden”. El juez Garzón ha dictado además órdenes judiciales -se desconoce con precisión cuántas- por las que ha acordado el bloqueo de las cuentas corrientes de dichas herriko tabernas. Con fecha de 11/11/02 comparecen ante el Juzgado Central Nº 5 varios representantes de diferentes herriko tabernas, para manifestar lo que consideran oportuno ante las acusaciones del Juzgado. Finalmente, con fecha de 09/05/03 Garzón dicta auto por el que resuelve sobre el futuro de estos locales, decretando la administración judicial para 75 herriko tabernas

Con fecha de 26/08/02, se dicta un nuevo auto en el que el JCI 5 adopta las más drásticas y radicales medidas que se han adoptado en esta serie de procedimientos y que se concretan en:

- Declaración de ilicitud de las actividades de Batasuna, por un período de tres años, prorrogable por otros dos más. Se prohíben todas sus actividades: públicas, privadas, organizativas, institucionales....
- Se declara la clausura de todos los locales utilizados por esta fuerza política, por el mismo período de tiempo, comenzando por sus sedes, incluidos los locales privados denominados herriko tabernas.
- Se insta a las instituciones correspondientes para que regulen el ejercicio de los derechos de los cargos públicos que hayan accedido a los mismos en representación de Batasuna, pero entendiendo siempre que dichos derechos se ejercerán “en los estrictos límites de la actividad institucional”. Esto en la práctica podría llegar a suponer que se prohíba a los cargos públicos cualquier actividad externa a la institución –por ejemplo, ruedas de prensa,...–.
- Suspensión del derecho a convocar movilizaciones, concentraciones, manifestaciones...
- Suspensión del derecho a efectuar actividades propagandísticas.
- Suspensión de su página web.
- Notificación a los medios de comunicación de todo lo anterior, al efecto de que los mismos no permitan la utilización por Batasuna de los espacios publicitarios.
- Finalmente, se requiere a la Policía para que elabore una relación de personas vinculadas con Batasuna, desde su fundación hasta el día de hoy. No se precisa qué tipo de actividad judicial se va a practicar con dichas personas –esto es, si se les citará, y de ser así si lo serán en calidad de testigos o en calidad de imputados, o si se procederá a su detención...–.

Por último, habría que recordar que el mismo día que se procede al cierre de los locales de Batasuna, la Policía Autonómica vasca hizo efectivo el precintado de las oficinas de dos organizaciones de reconocido prestigio en el ámbito de los derechos humanos, cuales son Etxerat –organización de familiares de presas y presos políticos vascos– y TAT –Grupo Contra la Tortura–. El día 02/10/02 Baltasar Garzón decreta de oficio el levantamiento del precinto de los locales, sin especificar las razones que le llevaron a cerrar las oficinas ni las que le llevan ahora a abrirlas.

Se dicta auto de fecha 16/10/02, por el que el Juzgado Central 5 acuerda la práctica, por parte de diferentes policías y otras instituciones del Estado, de múltiples diligencias, al objeto de recabar información que permita acumular la prueba necesaria para acreditar la tesis del JCI 5, esto es, la de que por parte de Batasuna se practica en el País Vasco una auténtica limpieza étnica.

El JCI 5 se dirige al Ministerio Fiscal para informarle acerca de los obstáculos que está teniendo para conseguir que el Parlamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco se acomode a los criterios establecidos por el mismo Juzgado en torno a la declaración de ilicitud del grupo parlamentario “Sozialista Abertzaleak”, al que se entiende sustitutivo del anterior grupo parlamentario de Batasuna. El Juzgado, en particular, considera que el comportamiento de la Mesa del Parlamento permitiendo la actividad de dicho grupo parlamentario es ilegal, ilícito, y, por ello, insta al Ministerio Fiscal a que adopte las medidas oportunas. De aquí se desprenderán actuaciones contra los miembros de la Mesa del Parlamento Juan María Atutxa, Gorka Knörr y Kontxi Bilbao.

La consecuencia es que el JCI 5 ha embargado y bloqueado todas las pertenencias de Batasuna, dejando a dicha formación política en la más absoluta de las inoperatividades. Esta línea argumental se extendió por auto del 07/05/03 al Sumario 18/01, correspondiente a la organización Haika, de tal forma que también se establece la responsabilidad civil subsidiaria de Batasuna en los hechos que se incluyen en dicho procedimiento.



8.B. Sumario 35/02.
El derecho de reunión y manifestación

El objeto de este apartado es analizar un aspecto concreto de la actuación de Baltasar Garzón en el Sumario 35/02 que afecta al derecho de reunión y manifestación. Consideramos que el juez ha adoptado resoluciones sobre cuestiones que no entran en su régimen competencial, arrogándose capacidades que no le corresponden, como la competencia para autorizar o prohibir la celebración de manifestaciones o reuniones en lugares públicos en el País Vasco. Además, creemos que las resoluciones adoptadas en conexión con el Sumario 35/02 contra Batasuna afectan de forma extensiva al derecho de manifestación de terceras personas que nada tienen que ver con dicho procedimiento penal.

La intención del juez en la suspensión de Batasuna es evidente: “suspensión de la capacidad de convocar manifestaciones, concentraciones, caravanas o cualquier acto público o asistir a los mismos” y asimismo evitar que pudiera valerse de otras organizaciones “fantasmas”, “pantallas”, para tratar de llevar adelante las actividades que con su nombre le son prohibidas. Pero inmediatamente se advierte un problema, y es que la existencia de una convocatoria de una manifestación realizada por otra organización o por particulares necesariamente va a ser objeto de análisis o interpretación para determinar si se trata o no de una manifestación o concentración realmente impulsada por Batasuna pero enmascarada a través de otra organización. A partir de ese momento, van a ser las autoridades policiales y el mismo Juzgado Central 5 quienes determinen, muy por encima de la voluntad de los mismos convocantes, si la manifestación en cuestión es o no una verdadera manifestación de Batasuna.

Los problemas que acabamos de señalar no son teóricos. Las mismas autoridades gubernativas que deben aplicar la resolución en cuestión encontraron problemas de interpretación, por lo que el Juzgado Central 5 hubo de dictar una nueva resolución –providencia de fecha 02/09/02-, en la que se solicita a la UCI que informe sobre si existen “convocatorias de manifestaciones realizadas por Batasuna directa o indirectamente”. Se introduce, por tanto, un criterio restrictivo e indefinido, pues se prohibirán las que sean convocadas por Batasuna “directa o indirectamente”, entrando en el terreno de las valoraciones donde va a ser la Policía quien determine si tal relación indirecta existe o no. Se ve con claridad que la medida de prohibición comienza a adoptar un sentido expansivo. Se prohíben las manifestaciones que tengan por objeto denunciar o mostrar una actitud contraria a la suspensión de actividades de Batasuna. Pero además, se subraya la tendencia a prohibir tanto las que sean de Batasuna como las que sean inspiradas por Batasuna, organizadas indirectamente por la misma... El criterio es, de nuevo, expansivo. Se abren las puertas para que, interpretación policial mediante, se prohíba cualquier tipo de manifestación cuyos convocantes sean sospechosos de ser cercanos o estar vinculados a Batasuna. La aplicación de estas resoluciones judiciales va a generar distintas apreciaciones por parte de órganos administrativos y judiciales cuyas consecuencias serán contradictorias.

9. Sumario 44/04.
Egunkaria

El diario Euskaldunon Egunkaria16 fue clausurado la noche del 20/02/03 y 10 personas, con diferentes responsabilidades actuales o pasadas dentro de su equipo de dirección, fueron detenidas bajo la genérica acusación de "pertenencia o colaboración con banda armada". Este caso fue conducido por orden del juez Juan del Olmo17, titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional española, y se registraron y precintaron las delegaciones del diario en Andoain, Iruñea, Gasteiz y Bilbo.

Con posterioridad a las detenciones, la Guardia Civil procedió al registro de los domicilios de las personas arrestadas y de diversas instalaciones de Euskaldunon Egunkaria y de la Federación de Ikastolas –escuelas privadas en lengua vasca–. Al tiempo, agentes del cuerpo militar español completaron otro registro, esta vez en la revista "Jakin", en Donostia. Las instalaciones de la revista “Argia”, en Lasarte, “Diana Tecnología S.L” en Oiartzun y de “Zine Zero S.L”. en Lezo fueron también registradas.

Según fuentes gubernamentales, "este amplio operativo culmina las investigaciones desarrolladas por el Servicio de Información de la Guardia Civil referidas a la instrumentalización por parte de la banda terrorista ETA del diario Euskaldunon Egunkaria a través de la sociedad mercantil Egunkaria S.A. El juez ordena, de manera provisional y sin previa audiencia a las partes interesadas, la clausura y el cierre de actividades tanto de la empresa editora, como del periódico y de su página web.

Se publica en la prensa una nota oficial elaborada de manera conjunta por el Ministerio del Interior y por el Juzgado de Instrucción Nº 6. En dicha nota se hacen constar las razones por las cuales se ha procedido al cierre del periódico. Inmediatamente se genera un gran revuelo, pues, de confirmarse que se trata de una nota consensuada, nos encontraríamos con que el poder judicial y el ejecutivo estarían actuando de manera coordinada.

Las personas detenidas agotarán el período de incomunicación establecido por la ley –cinco días- y harán la declaración judicial en presencia de abogados de oficio. Algunos de los detenidos, concretamente Martxelo Otamendi, Txema Auzmendi, Joan Mari Torrealdai, Xabier Alegria, Iñaki Uria y Xabier Oleaga relatan brutales torturas ejercidas contra ellos por los guardias civiles durante este período de incomunicación. Pello Zubiria, además fue ingresado en el hospital debido a un problema de salud. También surge la información de que, estando en el hospital, ha tratado de suicidarse. El entonces ministro de Interior Angel Acebes manifiesta públicamente el 26/02/03 que el trato que se ha dado a las personas detenidas ha sido del todo correcto, que las denuncias de malos tratos y torturas son falsas y que ha dado órdenes a los servicios jurídicos de su Ministerio para que se interpongan las denuncias o querellas pertinentes contra quienes denuncien las citadas torturas.

En el auto de prisión, de 12 folios, no existe apenas concreción y en ningún momento se individualiza el delito concreto imputado a los acusados, ni los hechos por los que se formaliza la acusación contra ellos. El auto imputa a los nueve detenidos "un delito de pertenencia o en su caso de colaboración con organización terrorista".

El Juzgado Central 6 dicta el 10/03/03 dos extensos autos, de 41 y 45 folios, por los cuales resuelve la cuestión del cierre cautelar de las empresas relacionadas con la edición del diario. En estas resoluciones –comunicadas a las partes en esta fecha- se decreta el cierre cautelar y cese de actividades de las empresas Egunkaria Sortzen S.L. y Egunkaria S.A. y la prohibición de publicación del diario Euskaldunon Egunkaria, así como otras medidas relacionadas o derivadas de lo anterior: puesta a disposición del Juzgado de los bienes y propiedades de dichas empresas, bloqueo de cuentas... La lógica de los autos es la ya conocida: ETA se ha dotado de numerosas organizaciones e instrumentos, legales, de los cuales se sirve para alcanzar sus fines, entre los cuales se encontraría este diario. La medida de clausura tiene una duración inicial de seis meses, al final de los cuales se procederá a revisarla. El 15/07/03 el Juzgado Central 1 dicta un auto por el que acuerda el embargo de los patrimonios de las sociedades mercantiles Egunkaria Sortzen S.L. y Egunkaria S.A. Esta medida serviría de motivo para que, más adelante, se procediera a decretar la administración judicial de tales patrimonios.

El 16/10/03 se produce una nueva oleada de detenciones en referencia a este sumario: Juan del Olmo ordenaba a la Guardia Civil detener a otras ocho personas conocidas dentro de la cultura vasca. Tras ser incomunicadas y superar incluso el límite temporal permitido por la ley bajo custodia policial pasaron a disposición del juez. Es en ese momento cuando Juan del Olmo decide, sin precedentes, detener al abogado Enekoitz Etxeberria en la propia Audiencia Nacional mientras asistía a los detenidos. Tras tomar declaración los nueve fueron puestos en libertad con diferentes medidas cautelares.


10. Sumario 6/03.
Udalbiltza

El 29/04/03 la Policía Nacional española detuvo, por orden del Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 5 a ocho miembros de la institución vasca Udalbiltza18, y precintó las oficinas con las que este organismo contaba en las capitales de Araba y Bizkaia, así como la sede central, situada en Astigarraga, Gipuzkoa.

El 30/04/03 las personas detenidas fueron puestas a disposición del juez Baltasar Garzón ante quien declararon y todas fueron encarceladas bajo la acusación de ser miembros de ETA. Durante sus declaraciones, todas las personas detenidas negaron tener relación con ETA. Tras la comparecencia de los ocho ciudadanos y ciudadanas vascas, que fueron asistidos por sus abogados de confianza, Garzón dictó un auto de 62 páginas en el que, además del encarcelamiento, declaraba la ilicitud de “Udalbiltza-Kursaal19 como parte integrante de la organización terrorista ETA-Ekin”.

También acusa a las personas arrestadas en la operación policial y a la propia Udalbiltza de “crear una estructura que permitiera a la banda terrorista concurrir” a las elecciones del 25 de mayo “en sustitución de la ilegalizada Batasuna”. En su resolución, el magistrado dice que “es precisamente el riesgo de perder el control o influencia en varios ayuntamientos” de Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa “lo que ha generado por parte de todo el entramado terrorista liderado por ETA-Ekin el desarrollo, para las próximas elecciones, de un proyecto destinado a neutralizar aquel riesgo objetivo”20. La resolución anuncia, para el futuro, una investigación “más exhaustiva” de “un delito de malversación de caudales públicos” que se habría producido en “los presupuestos de ayuntamientos del País Vasco y Navarra controlados por HB-EH-Batasuna y Sozialista Abertzaleak”. El juez, además, ha dicho que “esta desviación de fondos también sería constitutiva de un delito de colaboración con banda armada”.

El 08/05/03 Baltasar Garzón acordó imputar en la causa en la que declaró la ilicitud de Udalbiltza al presidente de esta institución y alcalde de Ondarroa, Loren Arkotxa, y al primer edil de Oiartzun, Xabier Iragorri. Garzón estima que tanto Arkotxa, responsable máximo de Udalbiltza, como Iragorri, presidente de Udalbiltza Kontsorzioa y representante del Fondo de Desarrollo y de Cohesión, - “consideradas las pantallas legales a través de las que se financia la Asamblea de Electos”, son “responsables de los actos de estas entidades en el marco de la actividad de ETA”.

El juez Baltasar Garzón considera que esta institución entra dentro de la estrategia de ETA, que supone el embrión de un entramado institucional cuya consecución ha de obtenerse mediante el empleo de una estrategia político-militar, y que algunas de sus actividades son simplemente delictivas. Por ejemplo, una de las iniciativas de esta institución es la de elaborar un documento de identidad vasco, para que los ciudadanos y ciudadanas que lo deseen puedan identificarse mediante el mismo y sin recurrir a un documento oficial de identidad español o francés. Pues bien, para el juez la existencia de este documento resulta ilegal, pues en el fondo, dice, lo que se está haciendo es construir un padrón nuevo, discriminatorio, donde sólo tienen cabida los vascos de orientación nacionalista y que, finalmente, viene a ser una de las bases de la “estrategia de limpieza étnica de baja intensidad” que se atribuye al movimiento independentista.