Informes
parciales:
Informe nº2
02/03/05
Silke Studzinsky,
abogada en Berlín, miembro de la Sindicato
Alemán de Abogados RAV.
La Comisión Internacional
La Comisión
Internacional “Euskal Herria Watch”(www.ehwatch.org)
compuesta por abogados y abogadas de distintos
países, ha observado durante algunos días
el transcurso de la vista oral en el proceso contra
las organizaciones juveniles vascas Jarrai, Haika
y Segi que están siendo enjuiciadas en
la Audiencia Nacional de Madrid desde el día
11/02/2005.
La fiscalía
acusa a un total de 42 acusados de pertenencia
a organización terrorista. El representante
de la Asociación de Victimas del Terrorismo
(acusación popular) considera incluso la
existencia de un delito de genocidio. En base
a esta acusación, los acusados serían
miembros de las organizaciones juveniles JARRAI
o sus sucesoras, HAIKA y SEGI que a su vez formarían
parte de ETA.
Las organizaciones
juveniles trabajaron legalmente hasta que el juez
de instrucción Baltasar Garzón estableciera
la siguiente tesis: Organizaciones políticas,
culturales y sociales e individuos que en Euskal
Herria son activos en diferentes sectores; bien
en interés de ETA o por existir una coincidencia
en los objetivos o incluso siguiendo sus instrucciones
son parte integrante de ETA constituyendo una
red que conformaría un “estado dentro
del estado”.
Los medios de prueba presentados por la fiscalía
en este juicio contra las organizaciones juveniles
consisten en una enorme cantidad de materiales
y documentos de discusión, panfletos y
demás documentos y el testimonio de miembros
de ETA u otros jóvenes ya condenados, presuntamente
miembros también de las organizaciones
juveniles.
La fiscalía ha tratado en estos 13 días
de juicio, mediante sus testigos y medios de prueba
confirmar las tesis probatorias del juez Garzón.
De
la observación realizada en el juicio sería
de remarcar los siguientes puntos:
1- Los
testigos presentados por la acusación,
ya condenados por pertenencia a ETA o por actos
de sabotaje –conocido como Kale Borroka-
han declarado que no han existido directrices,
control o alguna otra manera de conexión
entre ETA y las organizaciones juveniles.
2- Las
organizaciones juveniles actuaron autónomamente
y sin directrices de ETA. Ellos tomaban sus propias
decisiones y se ocupaban de los derechos de la
juventud en el ámbito del trabajo, condiciones
de vida, antimilitarismo y cuestiones sociales
con el objetivo de una sociedad socialista en
Euskal Herria.
3- Una
gran parte de los documentos presentados como
prueba, que pretendían probar el trabajo
conjunto entre las organizaciones juveniles y
ETA, son en cuanto su origen de procedencia dudosa
y no autorizada.
a- Documentos que han sido presuntamente incautados
a los testigos no pueden ser identificados como
de su propiedad.
b- Otros documentos presuntamente recogidos del
ordenador de un testigo, tenían la fecha
de un año después de su detención,
origen de la instrucción. Los testigos
indicaron que la temática y el estilo de
los documentos no podrían ser de ETA.
c- Los demás documentos fueron incautados
a un preso que negaba reconocer esos documentos.
4- Los
testigos, que anteriormente en declaraciones policiales
y judiciales habían declarado la existencia
de una conexión estructural y financiera
entre ETA y las organizaciones juveniles y que
ETA controlaba y apoyaba sus actividades afirmaron
en el juicio que dichas declaraciones habían
sido obtenidas bajo tortura.
Los testigos
han declarado que sus declaraciones estaban ya
formuladas por la policía y que ésta
les amenazó y golpeó para que las
firmaran. En el camino a la Audiencia Nacional
previo a pasar ante el juez fueron amenazados
con que ellos y sus familias lo pasarían
mal si no declaraban ante el juez lo expuesto
por la policía.
Solo bajo la presión de la amenaza y los
golpes se firmaron dichas declaraciones.
5- Resumen:
Sin una
conducta criminal individualizada la construcción
de una conexión estructural entre JARRAI,
HAIKA y SEGI con ETA es muy dudosa. Las pruebas
se basan en declaraciones bajo tortura o documentos
que no tienen valor porque tienen un origen poco
claro.
La observación
del proceso nos lleva a ver estos puntos graves
y preocupantes:
1- 23 del
total de 33 (presentes) acusados están
todavía en prisión provisional.
Seis de ellos el día 6 de Marzo del 2005
desde hace 4 años.
Y esto
aunque el sumario especialmente largo, esta cerrado
desde finales del 2003. Esto supone una violación
del articulo 5.3 de la Convención Europea
de Derechos Humanos (CEDH) y del articulo 14(2)
del Pacto Internacional de derechos civiles y
políticos (PIdDCP). Según ello todo
acusado tiene el derecho a un proceso en corto
plazo. Ni la duración en la instrucción
del sumario ni alguna otra base son evidencias
para justificar que el enjuiciamiento no comience
hasta 2 años después de haber cerrado
la instrucción.
2- La defensa
ha tenido solo unos días la notificación
del comienzo del Juicio Oral. Yace aquí
un considerable obstáculo a la defensa
y una violación del Art. 6(3b) CEDH y del
Art. 14(3b) PidPC. Según ellos todo acusado
tiene el derecho a un tiempo justo para la preparación
de la defensa.
3- Sin
ninguna base legal el pasado 25/02/05 la fiscalía
pidió la “prolongación”
del tiempo de prisión provisional por 4
meses más. Hay que tener en cuenta que
si para el 6 de marzo del 2005 no se habría
emitido sentencia, seis de los encarcelados, cumplido
el límite máximo de 4 años
en prisión provisional; deberían
quedar en libertad. El fiscal argumentó
que la defensa había retrasado el proceso
indebidamente y por eso se debería ampliar
el plazo de 4 años máximo de prisión
provisional.
4- Los
acusados y testigos, que querían expresarse
en euskera no han tenido ha su disposición
traductores cualificados. La traducción
ha sido muy incorrecta y no recoge lo dicho por
los acusados.
5- La acusación
no se basa en pruebas concretas sino que siguen
la tesis de que la organización juvenil
JARRAI y sus sucesoras HAIKA y SEGI han seguido
las órdenes de ETA y son por ella dirigidas.
No se han aportado mas hechos.
6- Los
acusados detenidos se encuentran dispersados en
prisiones en distintos puntos del Estado español
lo que provoca un mayor alejamiento con sus familiares
y amigos.
7- Los
testigos policiales son automáticamente
considerados testigos protegidos, siendo la regla
en este juicio que no puedan ser vistos y solo
sean identificados por un número. Los acusados
y el público pueden oír con dificultades
pero no pueden ver las personas ni sus gestos.
Se aduce que los acusados lo son por terrorismo
y esto provoca inseguridad en los testigos. La
estructura arquitectónica de la Sala de
seguridad facilita la anomalía por la que
los que declaran puedan hacerlo sin ser vistos.
Esto supone una violación de los derechos
de los acusados de reconocer a los testigos.
8- La defensa
tienen el contacto limitado con los acusados que
están sentados en una jaula de seguridad.
Esto viola concretamente el derecho de la defensa
de tener contactos temporales durante el juicio
y establecer las siguientes líneas de defensa.
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