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Informes parciales:

Informe nº2

02/03/05

Silke Studzinsky,
abogada en Berlín, miembro de la Sindicato Alemán de Abogados RAV.


La Comisión Internacional

La Comisión Internacional “Euskal Herria Watch”(www.ehwatch.org) compuesta por abogados y abogadas de distintos países, ha observado durante algunos días el transcurso de la vista oral en el proceso contra las organizaciones juveniles vascas Jarrai, Haika y Segi que están siendo enjuiciadas en la Audiencia Nacional de Madrid desde el día 11/02/2005.

La fiscalía acusa a un total de 42 acusados de pertenencia a organización terrorista. El representante de la Asociación de Victimas del Terrorismo (acusación popular) considera incluso la existencia de un delito de genocidio. En base a esta acusación, los acusados serían miembros de las organizaciones juveniles JARRAI o sus sucesoras, HAIKA y SEGI que a su vez formarían parte de ETA.

Las organizaciones juveniles trabajaron legalmente hasta que el juez de instrucción Baltasar Garzón estableciera la siguiente tesis: Organizaciones políticas, culturales y sociales e individuos que en Euskal Herria son activos en diferentes sectores; bien en interés de ETA o por existir una coincidencia en los objetivos o incluso siguiendo sus instrucciones son parte integrante de ETA constituyendo una red que conformaría un “estado dentro del estado”.
Los medios de prueba presentados por la fiscalía en este juicio contra las organizaciones juveniles consisten en una enorme cantidad de materiales y documentos de discusión, panfletos y demás documentos y el testimonio de miembros de ETA u otros jóvenes ya condenados, presuntamente miembros también de las organizaciones juveniles.
La fiscalía ha tratado en estos 13 días de juicio, mediante sus testigos y medios de prueba confirmar las tesis probatorias del juez Garzón.

De la observación realizada en el juicio sería de remarcar los siguientes puntos:

1- Los testigos presentados por la acusación, ya condenados por pertenencia a ETA o por actos de sabotaje –conocido como Kale Borroka- han declarado que no han existido directrices, control o alguna otra manera de conexión entre ETA y las organizaciones juveniles.

2- Las organizaciones juveniles actuaron autónomamente y sin directrices de ETA. Ellos tomaban sus propias decisiones y se ocupaban de los derechos de la juventud en el ámbito del trabajo, condiciones de vida, antimilitarismo y cuestiones sociales con el objetivo de una sociedad socialista en Euskal Herria.

3- Una gran parte de los documentos presentados como prueba, que pretendían probar el trabajo conjunto entre las organizaciones juveniles y ETA, son en cuanto su origen de procedencia dudosa y no autorizada.
a- Documentos que han sido presuntamente incautados a los testigos no pueden ser identificados como de su propiedad.
b- Otros documentos presuntamente recogidos del ordenador de un testigo, tenían la fecha de un año después de su detención, origen de la instrucción. Los testigos indicaron que la temática y el estilo de los documentos no podrían ser de ETA.
c- Los demás documentos fueron incautados a un preso que negaba reconocer esos documentos.

4- Los testigos, que anteriormente en declaraciones policiales y judiciales habían declarado la existencia de una conexión estructural y financiera entre ETA y las organizaciones juveniles y que ETA controlaba y apoyaba sus actividades afirmaron en el juicio que dichas declaraciones habían sido obtenidas bajo tortura.

Los testigos han declarado que sus declaraciones estaban ya formuladas por la policía y que ésta les amenazó y golpeó para que las firmaran. En el camino a la Audiencia Nacional previo a pasar ante el juez fueron amenazados con que ellos y sus familias lo pasarían mal si no declaraban ante el juez lo expuesto por la policía.
Solo bajo la presión de la amenaza y los golpes se firmaron dichas declaraciones.

5- Resumen:

Sin una conducta criminal individualizada la construcción de una conexión estructural entre JARRAI, HAIKA y SEGI con ETA es muy dudosa. Las pruebas se basan en declaraciones bajo tortura o documentos que no tienen valor porque tienen un origen poco claro.


La observación del proceso nos lleva a ver estos puntos graves y preocupantes:

1- 23 del total de 33 (presentes) acusados están todavía en prisión provisional. Seis de ellos el día 6 de Marzo del 2005 desde hace 4 años.

Y esto aunque el sumario especialmente largo, esta cerrado desde finales del 2003. Esto supone una violación del articulo 5.3 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) y del articulo 14(2) del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (PIdDCP). Según ello todo acusado tiene el derecho a un proceso en corto plazo. Ni la duración en la instrucción del sumario ni alguna otra base son evidencias para justificar que el enjuiciamiento no comience hasta 2 años después de haber cerrado la instrucción.

2- La defensa ha tenido solo unos días la notificación del comienzo del Juicio Oral. Yace aquí un considerable obstáculo a la defensa y una violación del Art. 6(3b) CEDH y del Art. 14(3b) PidPC. Según ellos todo acusado tiene el derecho a un tiempo justo para la preparación de la defensa.

3- Sin ninguna base legal el pasado 25/02/05 la fiscalía pidió la “prolongación” del tiempo de prisión provisional por 4 meses más. Hay que tener en cuenta que si para el 6 de marzo del 2005 no se habría emitido sentencia, seis de los encarcelados, cumplido el límite máximo de 4 años en prisión provisional; deberían quedar en libertad. El fiscal argumentó que la defensa había retrasado el proceso indebidamente y por eso se debería ampliar el plazo de 4 años máximo de prisión provisional.

4- Los acusados y testigos, que querían expresarse en euskera no han tenido ha su disposición traductores cualificados. La traducción ha sido muy incorrecta y no recoge lo dicho por los acusados.

5- La acusación no se basa en pruebas concretas sino que siguen la tesis de que la organización juvenil JARRAI y sus sucesoras HAIKA y SEGI han seguido las órdenes de ETA y son por ella dirigidas. No se han aportado mas hechos.

6- Los acusados detenidos se encuentran dispersados en prisiones en distintos puntos del Estado español lo que provoca un mayor alejamiento con sus familiares y amigos.

7- Los testigos policiales son automáticamente considerados testigos protegidos, siendo la regla en este juicio que no puedan ser vistos y solo sean identificados por un número. Los acusados y el público pueden oír con dificultades pero no pueden ver las personas ni sus gestos. Se aduce que los acusados lo son por terrorismo y esto provoca inseguridad en los testigos. La estructura arquitectónica de la Sala de seguridad facilita la anomalía por la que los que declaran puedan hacerlo sin ser vistos.
Esto supone una violación de los derechos de los acusados de reconocer a los testigos.

8- La defensa tienen el contacto limitado con los acusados que están sentados en una jaula de seguridad. Esto viola concretamente el derecho de la defensa de tener contactos temporales durante el juicio y establecer las siguientes líneas de defensa.