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Pieza principal del Sumario 18/98:

Identificación:

1. Sumario 18/98.
Pieza principal: empresas y
medios de comunicación Egin y Egin Irratia


Varias empresas particulares, proyectos profesionales privados y legalmente regulares2 que se ocupan de sectores comerciales referentes a Egin y Egin Irratia son intervenidos por su presunta vinculación a la financiación de lo que el instructor denomina “organización ETA-KAS”.

El 25/05/98 se abre la operación contra lo que en aquel momento se denominó la “trama financiera” de ETA, es decir contra empresas que, en opinión del Juzgado, favorecían o colaboraban en la financiación económica de ETA. Garzón parte de la supuesta “integración” de estas empresas en ETA para afirmar que cualquier persona miembro de los respectivos consejos de administración incurre en un “delito de terrorismo”.

El 15/07/98 agentes del Cuerpo Nacional de Policía realizaron un nuevo y definitivo registro en las dependencias del periódico Egin y la emisora de radio Egin Irratia, bajo la acusación de que ambos medios de comunicación integraban el entramado financiero de la organización ETA y no eran sino un mero “instrumento” de ésta para llevar a cabo su actividad. Es en esta operación donde, además, se dictará la clausura3 de ambos medios de comunicación, así como el precintado de los locales de la empresa editora, redacción y rotativa.

La Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional –órgano que conoce de los recursos presentados ante las decisiones cautelares de Garzón- dictó resolución, de fecha 11/01/99, reconociendo lo inapropiado de las medidas cautelares o de aseguramiento adoptadas contra Egin. Además esta Sección 4ª dictará un auto, con fecha de 04/07/01, por el que se resuelve que “la mera pertenencia a KAS o al Consejo de Administración de ORAIN S.A. no supone integración en banda armada”. Más en concreto, añadirá que “carece de todo fundamento racional inferir del hecho de pertenecer al Consejo de Administración de la mercantil ORAIN S.A. la comisión de un delito de integración en la organización terrorista ETA”.

Con fecha de 09/07/03, las defensas exigen la apertura de los locales por sus legítimos titulares indicando que se cumplen cinco años desde que se cerró el diario. La Sección 3ª emite el auto de fecha 13/07/03, por el que “se decreta la apertura de los locales, de tal forma que sus propietarios puedan acceder a los mismos”. Pero a renglón seguido ordena una serie de medidas que hacen absolutamente imposible la disposición de esos locales e incluso la posibilidad efectiva de continuar con el proyecto comunicativo. Lo único que queda es un proyecto empresarial arruinado, unas instalaciones caducas y destrozadas por el paso del tiempo. Pero sobre todo, quedará en evidencia que la intención del sumario era sacar de la circulación un periódico cuya línea editorial molestaba
.

2. Sumario 18/98.
Pieza separada AEK

Incorporadas las investigaciones al Sumario 18/98, aparece como pieza separada dentro de la pieza principal del Sumario. El 22/11/00, por medio de auto de imputación, se cita a declarar a diecinueve personas de AEK4.

En dicho auto se establece la acusación de pertenencia a banda terrorista, así como otros delitos económicos –se imputa el tener una deuda fiscal con la Seguridad Social de 1.300 millones de pesetas–5. El juez Garzón relaciona a las personas responsables de AEK con un delito de “integración en ETA” porque AEK y GALGARAKA S.L.6 “constituyen unas entidades integradas en ETA-KAS, en el denominado frente de masas, [...], como en el frente o entramado económico y financiero [...], en el apartado de grandes empresas”. La resolución añade que “a través del principio de desdoblamiento y de la doble militancia impuestos por ETA-KAS, AEK y su instrumental –Galgaraka S.L.- han estado controladas por miembros liberados de KAS e insertadas en sus órganos directivos, que prácticamente son los mismos en uno y otro caso”. Señala también que AEK, a la que sitúa dentro del “esquema de financiación compartida diseñado por ETA-KAS, ha contribuido a la financiación de otras estructuras de la organización –ORAIN-Egin, Gadusmar, Jarrai...–”.

En el auto de 24/12/01 se cambia de criterio y se considera que las personas imputadas en relación con AEK y GALGARAKA no pertenecen ni colaboran con ETA; se remite la investigación del caso a la Audiencia Provincial de Bilbao, en consideración a la presunta defraudación realizada a Hacienda –posteriormente será sobreseida– y se levanta la Administración Judicial que pesaba sobre la coordinadora. El Juzgado admite que no existe entre dicha organización y ETA ningún tipo de relación. Realmente no existía ningún elemento racional que soportase esta acusación por más de tres años. No obstante, el Juzgado realiza esta acusación de manera maliciosa, ocasionando un daño irreparable a esta organización, ensuciada por la sospecha.


3. Sumario 18/98.
Pieza separada Xaki

Las diligencias seguidas contra Xaki7 surgen con la detención de Nekane Txapartegi y Mikel Egibar el 09/03/99. Después de un año de instrucción y por auto de 21/03/00, se decide acumular estas diligencias al Sumario 18/98. En una segunda operación llevada a cabo el 29/01/00 se emiten varias ordenes de detención, consecuencia de un informe policial denominado “informe UCI sobre relaciones exteriores de ETA-KAS y el resto del MLNV y la Asociación Europea Xaki”. Estas diligencias permanecerán secretas desde el momento de las primeras detenciones, es decir del 09/03/99 hasta el 26/07/99. Dentro de la primera operación de esta pieza tendrá lugar la entrada y registro en las oficinas de Donostia del partido político Herri Batasuna el 01/03/99 por orden del JCI Nº 3 de la Audiencia Nacional.

El elemento de prueba principal de estas diligencias serán las declaraciones efectuadas por Mikel Egibar en sede policial y posteriormente parcialmente ratificadas en sede judicial, si bien en situación de incomunicación. Mikel Egibar denunció ante los tribunales las torturas sufridas en este período de incomunicación. Varias de las personas mencionadas en las declaraciones de Mikel Egibar muestran su disposición a comparecer ante el Juzgado Central. El Juzgado manifestó que en ese momento no consideraba necesaria la toma de declaración. Más tarde, el 29/01/00, y sin que existiera ningún nuevo elemento de imputación, se dictará orden de detención contra ocho miembros de Xaki. Posteriormente el JCI Nº 5 dictó auto de procesamiento -07/08/00- por el que se procesa a dieciséis personas y se imputa a otras nueve por su presunta vinculación con ETA.

El 08/02/01 la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictará un auto en respuesta a los recursos interpuestos por la defensa. En el mismo rechaza el procesamiento de varias de las personas imputadas por el Juzgado de Instrucción Nº 5, lo que incluso supone en el caso de algunas de ellas la puesta en libertad. En líneas generales deja en evidencia la teoría de Baltasar Garzón. La Sección 4ª basa su decisión en que “es claro, y así ha de reconocerlo este Tribunal, que ninguna apariencia de ilicitud presentan, en cuanto tales, los fines de la Asociación Europea Xaki, por lo demás una asociación que actúa públicamente y que se encuentra legalmente constituida”. “Prestar asistencia legal o sanitaria a los deportados en el extranjero, realizar actuaciones para evitar que prosperen las peticiones de extradición, criticar el sistema legal español, promover el reconocimiento internacional del derecho de autodeterminación, e incluso, difundir dentro y fuera de España la denominada Alternativa Democrática de Euskal Herria, son conductas que, por sí, carecen de significación delictiva, independientemente de que se realicen por una persona individual o, conjuntamente, por varias personas asociadas a tal fin”.
En reacciones posteriores, el portavoz del Gobierno español consideró “especialmente grave” esta resolución de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que revocaba el procesamiento de las personas imputadas por el juez Garzón en relación con Xaki. El Gobierno de José María Aznar –en declaraciones públicas- mostró su “convencimiento de que es muy difícil de entender por parte de la sociedad española” la decisión adoptada por la Sección 4ª. La presión ejercida sobre esta Sección 4ª por parte de entidades gubernamentales comenzaba a ser evidente.

El 13/03/01, el juez Baltasar Garzón, a pesar del auto de la Sección 4ª que no consideraba delictiva la actuación de Xaki, decretó la suspensión temporal de actividades de esta Asociación Europea “en tanto estructura integrada en ETA”.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en referencia a la parlamentaria Esther Agirre, aforada, considerará por auto del 24/05/00 que “ninguna de las actividades consignadas como desarrolladas por Xaki puede considerarse delictiva” y que “no ha lugar a incoar procedimiento penal” contra la parlamentaria, en contra de la petición del juez Garzón.

4. Sumario 18/98.
Pieza Separada Pepe Rei-Ardi Beltza

José Benigno Rey, Pepe Rei, es el antiguo responsable del equipo de investigación de Egin y, tras su clausura, director de la revista Ardi Beltza8. A raíz del informe policial de la UCI del 15/02/99, se abren diligencias contra el periodista por un presunto “delito de colaboración con organización armada”, al estimar que su actividad al frente de la revista Ardi Beltza “está claramente inserta en el tipo de reproche penal que se hace al procesado y se halla alejado de cualquier aspecto relacionado con el contenido de la profesión periodística”. Añade que su actividad “supone poner al servicio de la organización terrorista ETA-KAS-Ekin o de grupos bajo su disciplina, los medios de que dispone - revista Ardi Beltza-, para facilitar la selección de objetivos”. Según se desprende del auto “la labor de señalamientos9 de responsabilidades o satanización es acorde con la tradicional estrategia de ETA-KAS-Ekin en la que se inserta la actividad ilícita” del periodista Pepe Rei.

Garzón añade que la revista “tiene un nulo interés informativo excepto para ETA o sus grupos” e incide en que esta labor informativa es la misma que Rei desempeñaba en el equipo de investigación de Egin.

El 13/06/01 Pepe Rei recuperó la libertad después de pasar cinco meses en prisión. Nuevamente en contradicción con la tesis de Garzón, la Sección 4ª de la Audiencia Nacional admitió los recursos presentados por la defensa del periodista y, consecuentemente, revocó los autos de prisión, al entender que no existían indicios de que Rei cometiera los delitos imputados. El tribunal concluye que “no se ha encontrado una provocación para cometer delito de terrorismo” en los reportajes de Ardi Beltza. Es más, la Sala de lo Penal destaca que “el señalamiento no es una entidad jurídica-penal” y que “por sí sólo no es penalmente relevante”. Nuevamente esta Sección 4ª de la Audiencia Nacional sufrirá una intensa campaña en su contra por parte de medios y poderes públicos a causa de su actuación desacreditando varias resoluciones de Garzón. Esta campaña tendrá sus frutos: el 06/02/02, los magistrados de la Sección 4ª emiten una decisión confirmando ahora el auto de procesamiento del juez Baltasar Garzón contra Pepe Rei, por “pertenencia a banda armada y amenazas terroristas”. El Tribunal justifica su cambio de criterio en supuestos nuevos indicios y acusa al ex director de Ardi Beltza de haber publicado informaciones sobre determinadas personas para, “amén de estigmatizarlas, fijarlas como posibles objetivos de la organización terrorista”.

5.A. Sumario 18/98.
Pieza separada Ekin

El 12/09/00 se llevan a cabo veinte detenciones de supuestos militantes de Ekin10 y registros de domicilios y locales teóricamente utilizados por dicha organización. En la misma operación, y al amparo del auto de detención, se registran locales y oficinas del partido político Herri Batasuna en Donostia, Bilbo e Iruñea. Las diligencias practicadas se acumularán al Sumario principal 18/98 por medio de resolución judicial el 17/10/00.

Nuevamente, en su auto ante los recursos planteados, la Sección 4ª de lo Penal de la Audiencia Nacional recoge la contradicción entre su criterio y el del Juez de Instrucción. Por auto de fecha 04/04/01 reconoce textualmente: “se atribuye a los imputados haber promovido la constitución de Ekin, como organización subordinada de ETA [...], para “codirigir”, por cuenta de la organización terrorista el conjunto de organizaciones políticas y sociales que forman el denominado MLNV y, de acuerdo con lo expuesto, tal actuación puede ser considerada delictiva tanto si su constitución ha sido decidida por la propia organización terrorista como si, una vez constituida, desarrolla sus actividades de forma totalmente subordinada a las directrices de la banda armada. [...] En ambos casos, atendiendo a la existencia de una relación de subordinación entre ETA y Ekin, en la que se fundamenta el auto de prisión, pero cuya constatación resulta indispensable para que sea posible reconocer relevancia penal a los hechos incriminados, la cual, en modo alguno, puede darse simplemente por supuesto, sino que habrá de ser establecida de un modo preciso y concluyente”. Duda por tanto de la precisión de las acusaciones.

Esta decisión provocó una airada reacción en los medios de comunicación y de responsables gubernamentales, criticando el criterio de la Sección 4ª. El propio portavoz del Gobierno llegó a decir que “esta decisión va contra una parte sustancial de los mecanismos que tenemos en Derecho para combatir el terrorismo”. Incluso el propio Garzón acusó a la Sección 4ª de actuar “por desconocimiento”.

El mismo día en que la Sección 4ª critica y censura los argumentos de Baltasar Garzón en referencia a la vinculación ETA-Ekin, el juez dará a conocer por medio de un auto la ilicitud de la organización Ekin, reiterándose en los argumentos que la Sección 4ª desestima, es decir, en que es ETA quien crea Ekin, que Ekin es la sucesión de KAS y que cumple sus funciones, que ejerce la dirección y control del conjunto del MLNV, que ejerce y controla la kale borroka y que ejerce el control de la campaña de desobediencia civil de ETA.

5.B. Sumario 18/98.
Pieza separada Ekin referente
a la Fundación Joxemi Zumalabe

El 04/10/00 se lleva a cabo la operación coordinada por el juez Baltasar Garzón contra la Fundación Joxemi Zumalabe11, registrando sus locales, así como los de ABK12, y deteniendo a nueve personas. El entonces ministro de Interior Jaime Mayor Oreja manifestó que estas detenciones suponían “la desarticulación de una parte del entramado político en el interior de ETA”, cuya finalidad “era la desobediencia civil y el desbordamiento del marco constitucional”.
Los autos de detención dictados por el juez Garzón contra estas nueve personas se basan en la divulgación de un documento denominado “Proyecto Piztu”, sobre el que se asienta la actividad de las organizaciones intervenidas y que mostraría su conexión con el “proyecto de desobediencia de ETA-KAS”. Con este razonamiento, Garzón acusa a las personas detenidas de estar vinculadas a la organización armada e impulsar “el proyecto de desobediencia ETA-KAS, con los objetivos explícitos de subvertir el orden constitucional y crear espacios de contrapoder”. Tras conocer el contenido parcial de estos autos y las interpretaciones periodísticas que se están realizando, Mikel Zuloaga, verdadero autor del “Proyecto Piztu”, salió al paso de las acusaciones, negando tajantemente cualquier vinculación con ETA y asumiendo el contenido de las reflexiones incluidas en el documento como propuesta de debate y como proyecto pacífico de desobediencia civil.

El 01/11/00 el juez Baltasar Garzón ordenó la detención de Mikel Zuloaga para que prestara declaración ante el JCI 5 el día siguiente. Zuloaga relató que sufrió un arresto violento y presiones durante su estancia en la comisaría de Policía, lo que le produjo una importante crisis de ansiedad e hiperventilación. Tras declarar ante el JCI 5 ingresó en prisión bajo la acusación de “ser miembro legal del aparato político de ETA”.

Pero ahora hay un elemento nuevo en la resolución del recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra del procesamiento de los miembros de Ekin-Fundación J.M. Zumalabe. Los magistrados anteriores de la Sección 4ª han sido destituidos –como más tarde se explicará- y, con fecha de 03/12/02, la nueva Sección 4ª dictará auto desestimando el recurso y rectificando los criterios que la anterior Sección Cuarta había venido manejando. Se mantiene el procesamiento de todas las personas hasta entonces afectadas. La declaración de ilicitud de las actividades de la Fundación no responde sólo al hecho de que las mismas hayan sido impulsadas por ETA o la favorezcan -una vez más, criterio de responsabilidad objetiva-, sino también al mismo hecho de que lo que tales prácticas de desobediencia civil buscan es desbordar el marco jurídico. Esto es, las diferentes iniciativas de desobediencia civil tratan de superar en la práctica el marco legal español, desobedeciendo sus normas –repetimos, siempre de manera pacífica-, y ello mismo se considera ilícito, merecedor de reproche penal, pero no sólo como acto que desobedece la ley –que acarrearía una sanción menor– sino como actividad terrorista. Nos encontramos ante una evidente criminalización de fines u objetivos y no de hechos.