|
Pieza principal
del Sumario 18/98:
Identificación:
1.
Sumario 18/98.
Pieza principal: empresas
y
medios de comunicación Egin y Egin Irratia
Varias empresas particulares,
proyectos profesionales privados y legalmente
regulares2 que se ocupan de sectores comerciales
referentes a Egin y Egin Irratia son intervenidos
por su presunta vinculación a la financiación
de lo que el instructor denomina “organización
ETA-KAS”.
El 25/05/98 se abre la operación contra
lo que en aquel momento se denominó la
“trama financiera” de ETA, es decir
contra empresas que, en opinión del Juzgado,
favorecían o colaboraban en la financiación
económica de ETA. Garzón parte de
la supuesta “integración” de
estas empresas en ETA para afirmar que cualquier
persona miembro de los respectivos consejos de
administración incurre en un “delito
de terrorismo”.
El 15/07/98 agentes del Cuerpo Nacional de Policía
realizaron un nuevo y definitivo registro en las
dependencias del periódico Egin y la emisora
de radio Egin Irratia, bajo la acusación
de que ambos medios de comunicación integraban
el entramado financiero de la organización
ETA y no eran sino un mero “instrumento”
de ésta para llevar a cabo su actividad.
Es en esta operación donde, además,
se dictará la clausura3 de ambos medios
de comunicación, así como el precintado
de los locales de la empresa editora, redacción
y rotativa.
La Sección 4ª de la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional –órgano
que conoce de los recursos presentados ante las
decisiones cautelares de Garzón- dictó
resolución, de fecha 11/01/99, reconociendo
lo inapropiado de las medidas cautelares o de
aseguramiento adoptadas contra Egin. Además
esta Sección 4ª dictará un
auto, con fecha de 04/07/01, por el que se resuelve
que “la mera pertenencia a KAS o al Consejo
de Administración de ORAIN S.A. no supone
integración en banda armada”. Más
en concreto, añadirá que “carece
de todo fundamento racional inferir del hecho
de pertenecer al Consejo de Administración
de la mercantil ORAIN S.A. la comisión
de un delito de integración en la organización
terrorista ETA”.
Con fecha de 09/07/03, las defensas exigen la
apertura de los locales por sus legítimos
titulares indicando que se cumplen cinco años
desde que se cerró el diario. La Sección
3ª emite el auto de fecha 13/07/03, por el
que “se decreta la apertura de los locales,
de tal forma que sus propietarios puedan acceder
a los mismos”. Pero a renglón seguido
ordena una serie de medidas que hacen absolutamente
imposible la disposición de esos locales
e incluso la posibilidad efectiva de continuar
con el proyecto comunicativo. Lo único
que queda es un proyecto empresarial arruinado,
unas instalaciones caducas y destrozadas por el
paso del tiempo. Pero
sobre todo, quedará en evidencia que la
intención del sumario era sacar de la circulación
un periódico cuya línea editorial
molestaba.
2. Sumario 18/98.
Pieza separada AEK
Incorporadas
las investigaciones al Sumario 18/98, aparece
como pieza separada dentro de la pieza principal
del Sumario. El 22/11/00, por medio de auto de
imputación, se cita a declarar a diecinueve
personas de AEK4.
En dicho auto se establece la acusación
de pertenencia a banda terrorista, así
como otros delitos económicos –se
imputa el tener una deuda fiscal con la Seguridad
Social de 1.300 millones de pesetas–5. El
juez Garzón relaciona a las personas responsables
de AEK con un delito de “integración
en ETA” porque AEK y GALGARAKA S.L.6 “constituyen
unas entidades integradas en ETA-KAS, en el denominado
frente de masas, [...], como en el frente o entramado
económico y financiero [...], en el apartado
de grandes empresas”. La resolución
añade que “a través del principio
de desdoblamiento y de la doble militancia impuestos
por ETA-KAS, AEK y su instrumental –Galgaraka
S.L.- han estado controladas por miembros liberados
de KAS e insertadas en sus órganos directivos,
que prácticamente son los mismos en uno
y otro caso”. Señala también
que AEK, a la que sitúa dentro del “esquema
de financiación compartida diseñado
por ETA-KAS, ha contribuido a la financiación
de otras estructuras de la organización
–ORAIN-Egin, Gadusmar, Jarrai...–”.
En el auto de 24/12/01 se cambia de criterio y
se considera que las personas imputadas en relación
con AEK y GALGARAKA no pertenecen ni colaboran
con ETA; se remite la investigación del
caso a la Audiencia Provincial de Bilbao, en consideración
a la presunta defraudación realizada a
Hacienda –posteriormente será sobreseida–
y se levanta la Administración Judicial
que pesaba sobre la coordinadora. El Juzgado admite
que no existe entre dicha organización
y ETA ningún tipo de relación. Realmente
no existía ningún elemento racional
que soportase esta acusación por más
de tres años. No obstante, el Juzgado realiza
esta acusación de manera maliciosa, ocasionando
un daño irreparable a esta organización,
ensuciada por la sospecha.
3. Sumario 18/98.
Pieza separada Xaki
Las diligencias
seguidas contra Xaki7 surgen con la detención
de Nekane Txapartegi y Mikel Egibar el 09/03/99.
Después de un año de instrucción
y por auto de 21/03/00, se decide acumular estas
diligencias al Sumario 18/98. En una segunda operación
llevada a cabo el 29/01/00 se emiten varias ordenes
de detención, consecuencia de un informe
policial denominado “informe UCI sobre relaciones
exteriores de ETA-KAS y el resto del MLNV y la
Asociación Europea Xaki”. Estas diligencias
permanecerán secretas desde el momento
de las primeras detenciones, es decir del 09/03/99
hasta el 26/07/99. Dentro de la primera operación
de esta pieza tendrá lugar la entrada y
registro en las oficinas de Donostia del partido
político Herri Batasuna el 01/03/99 por
orden del JCI Nº 3 de la Audiencia Nacional.
El elemento de prueba principal de estas diligencias
serán las declaraciones efectuadas por
Mikel Egibar en sede policial y posteriormente
parcialmente ratificadas en sede judicial, si
bien en situación de incomunicación.
Mikel Egibar denunció ante los tribunales
las torturas sufridas en este período de
incomunicación. Varias de las personas
mencionadas en las declaraciones de Mikel Egibar
muestran su disposición a comparecer ante
el Juzgado Central. El Juzgado manifestó
que en ese momento no consideraba necesaria la
toma de declaración. Más tarde,
el 29/01/00, y sin que existiera ningún
nuevo elemento de imputación, se dictará
orden de detención contra ocho miembros
de Xaki. Posteriormente el JCI Nº 5 dictó
auto de procesamiento -07/08/00- por el que se
procesa a dieciséis personas y se imputa
a otras nueve por su presunta vinculación
con ETA.
El 08/02/01 la Sección 4ª de la Sala
de lo Penal de la Audiencia Nacional dictará
un auto en respuesta a los recursos interpuestos
por la defensa. En el mismo rechaza el procesamiento
de varias de las personas imputadas por el Juzgado
de Instrucción Nº 5, lo que incluso
supone en el caso de algunas de ellas la puesta
en libertad. En líneas generales deja en
evidencia la teoría de Baltasar Garzón.
La Sección 4ª basa su decisión
en que “es claro, y así ha de reconocerlo
este Tribunal, que ninguna apariencia de ilicitud
presentan, en cuanto tales, los fines de la Asociación
Europea Xaki, por lo demás una asociación
que actúa públicamente y que se
encuentra legalmente constituida”. “Prestar
asistencia legal o sanitaria a los deportados
en el extranjero, realizar actuaciones para evitar
que prosperen las peticiones de extradición,
criticar el sistema legal español, promover
el reconocimiento internacional del derecho de
autodeterminación, e incluso, difundir
dentro y fuera de España la denominada
Alternativa Democrática de Euskal Herria,
son conductas que, por sí, carecen de significación
delictiva, independientemente de que se realicen
por una persona individual o, conjuntamente, por
varias personas asociadas a tal fin”.
En reacciones posteriores, el portavoz del Gobierno
español consideró “especialmente
grave” esta resolución de la Sección
4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, que revocaba el procesamiento de las
personas imputadas por el juez Garzón en
relación con Xaki. El Gobierno de José
María Aznar –en declaraciones públicas-
mostró su “convencimiento de que
es muy difícil de entender por parte de
la sociedad española” la decisión
adoptada por la Sección 4ª. La presión
ejercida sobre esta Sección 4ª por
parte de entidades gubernamentales comenzaba a
ser evidente.
El 13/03/01, el juez Baltasar Garzón, a
pesar del auto de la Sección 4ª que
no consideraba delictiva la actuación de
Xaki, decretó la suspensión temporal
de actividades de esta Asociación Europea
“en tanto estructura integrada en ETA”.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en referencia
a la parlamentaria Esther Agirre, aforada, considerará
por auto del 24/05/00 que “ninguna de las
actividades consignadas como desarrolladas por
Xaki puede considerarse delictiva” y que
“no ha lugar a incoar procedimiento penal”
contra la parlamentaria, en contra de la petición
del juez Garzón.
4. Sumario 18/98.
Pieza Separada Pepe Rei-Ardi Beltza
José
Benigno Rey, Pepe Rei, es el antiguo responsable
del equipo de investigación de Egin y,
tras su clausura, director de la revista Ardi
Beltza8. A raíz del informe policial de
la UCI del 15/02/99, se abren diligencias contra
el periodista por un presunto “delito de
colaboración con organización armada”,
al estimar que su actividad al frente de la revista
Ardi Beltza “está claramente inserta
en el tipo de reproche penal que se hace al procesado
y se halla alejado de cualquier aspecto relacionado
con el contenido de la profesión periodística”.
Añade que su actividad “supone poner
al servicio de la organización terrorista
ETA-KAS-Ekin o de grupos bajo su disciplina, los
medios de que dispone - revista Ardi Beltza-,
para facilitar la selección de objetivos”.
Según se desprende del auto “la labor
de señalamientos9 de responsabilidades
o satanización es acorde con la tradicional
estrategia de ETA-KAS-Ekin en la que se inserta
la actividad ilícita” del periodista
Pepe Rei.
Garzón añade que la revista “tiene
un nulo interés informativo excepto para
ETA o sus grupos” e incide en que esta labor
informativa es la misma que Rei desempeñaba
en el equipo de investigación de Egin.
El 13/06/01 Pepe Rei recuperó la libertad
después de pasar cinco meses en prisión.
Nuevamente en contradicción con la tesis
de Garzón, la Sección 4ª de
la Audiencia Nacional admitió los recursos
presentados por la defensa del periodista y, consecuentemente,
revocó los autos de prisión, al
entender que no existían indicios de que
Rei cometiera los delitos imputados. El tribunal
concluye que “no se ha encontrado una provocación
para cometer delito de terrorismo” en los
reportajes de Ardi Beltza. Es más, la Sala
de lo Penal destaca que “el señalamiento
no es una entidad jurídica-penal”
y que “por sí sólo no es penalmente
relevante”. Nuevamente esta Sección
4ª de la Audiencia Nacional sufrirá
una intensa campaña en su contra por parte
de medios y poderes públicos a causa de
su actuación desacreditando varias resoluciones
de Garzón. Esta campaña tendrá
sus frutos: el 06/02/02, los magistrados de la
Sección 4ª emiten una decisión
confirmando ahora el auto de procesamiento del
juez Baltasar Garzón contra Pepe Rei, por
“pertenencia a banda armada y amenazas terroristas”.
El Tribunal justifica su cambio de criterio en
supuestos nuevos indicios y acusa al ex director
de Ardi Beltza de haber publicado informaciones
sobre determinadas personas para, “amén
de estigmatizarlas, fijarlas como posibles objetivos
de la organización terrorista”.
5.A. Sumario 18/98.
Pieza separada Ekin
El 12/09/00
se llevan a cabo veinte detenciones de supuestos
militantes de Ekin10 y registros de domicilios
y locales teóricamente utilizados por dicha
organización. En la misma operación,
y al amparo del auto de detención, se registran
locales y oficinas del partido político
Herri Batasuna en Donostia, Bilbo e Iruñea.
Las diligencias practicadas se acumularán
al Sumario principal 18/98 por medio de resolución
judicial el 17/10/00.
Nuevamente, en su auto ante los recursos planteados,
la Sección 4ª de lo Penal de la Audiencia
Nacional recoge la contradicción entre
su criterio y el del Juez de Instrucción.
Por auto de fecha 04/04/01 reconoce textualmente:
“se atribuye a los imputados haber promovido
la constitución de Ekin, como organización
subordinada de ETA [...], para “codirigir”,
por cuenta de la organización terrorista
el conjunto de organizaciones políticas
y sociales que forman el denominado MLNV y, de
acuerdo con lo expuesto, tal actuación
puede ser considerada delictiva tanto si su constitución
ha sido decidida por la propia organización
terrorista como si, una vez constituida, desarrolla
sus actividades de forma totalmente subordinada
a las directrices de la banda armada. [...] En
ambos casos, atendiendo a la existencia de una
relación de subordinación entre
ETA y Ekin, en la que se fundamenta el auto de
prisión, pero cuya constatación
resulta indispensable para que sea posible reconocer
relevancia penal a los hechos incriminados, la
cual, en modo alguno, puede darse simplemente
por supuesto, sino que habrá de ser establecida
de un modo preciso y concluyente”. Duda
por tanto de la precisión de las acusaciones.
Esta decisión provocó una airada
reacción en los medios de comunicación
y de responsables gubernamentales, criticando
el criterio de la Sección 4ª. El propio
portavoz del Gobierno llegó a decir que
“esta decisión va contra una parte
sustancial de los mecanismos que tenemos en Derecho
para combatir el terrorismo”. Incluso el
propio Garzón acusó a la Sección
4ª de actuar “por desconocimiento”.
El mismo día en que la Sección 4ª
critica y censura los argumentos de Baltasar Garzón
en referencia a la vinculación ETA-Ekin,
el juez dará a conocer por medio de un
auto la ilicitud de la organización Ekin,
reiterándose en los argumentos que la Sección
4ª desestima, es decir, en que es ETA quien
crea Ekin, que Ekin es la sucesión de KAS
y que cumple sus funciones, que ejerce la dirección
y control del conjunto del MLNV, que ejerce y
controla la kale borroka y que ejerce el control
de la campaña de desobediencia civil de
ETA.
5.B. Sumario 18/98.
Pieza separada Ekin referente
a la Fundación Joxemi Zumalabe
El
04/10/00 se lleva a cabo la operación coordinada
por el juez Baltasar Garzón contra la Fundación
Joxemi Zumalabe11, registrando sus locales, así
como los de ABK12, y deteniendo a nueve personas.
El entonces ministro de Interior Jaime Mayor Oreja
manifestó que estas detenciones suponían
“la desarticulación de una parte
del entramado político en el interior de
ETA”, cuya finalidad “era la desobediencia
civil y el desbordamiento del marco constitucional”.
Los autos de detención dictados por el
juez Garzón contra estas nueve personas
se basan en la divulgación de un documento
denominado “Proyecto Piztu”, sobre
el que se asienta la actividad de las organizaciones
intervenidas y que mostraría su conexión
con el “proyecto de desobediencia de ETA-KAS”.
Con este razonamiento, Garzón acusa a las
personas detenidas de estar vinculadas a la organización
armada e impulsar “el proyecto de desobediencia
ETA-KAS, con los objetivos explícitos de
subvertir el orden constitucional y crear espacios
de contrapoder”. Tras conocer el contenido
parcial de estos autos y las interpretaciones
periodísticas que se están realizando,
Mikel Zuloaga, verdadero autor del “Proyecto
Piztu”, salió al paso de las acusaciones,
negando tajantemente cualquier vinculación
con ETA y asumiendo el contenido de las reflexiones
incluidas en el documento como propuesta de debate
y como proyecto pacífico de desobediencia
civil.
El 01/11/00 el juez Baltasar Garzón ordenó
la detención de Mikel Zuloaga para que
prestara declaración ante el JCI 5 el día
siguiente. Zuloaga relató que sufrió
un arresto violento y presiones durante su estancia
en la comisaría de Policía, lo que
le produjo una importante crisis de ansiedad e
hiperventilación. Tras declarar ante el
JCI 5 ingresó en prisión bajo la
acusación de “ser miembro legal del
aparato político de ETA”.
Pero ahora hay un elemento nuevo en la resolución
del recurso de apelación interpuesto por
la defensa en contra del procesamiento de los
miembros de Ekin-Fundación J.M. Zumalabe.
Los magistrados anteriores de la Sección
4ª han sido destituidos –como más
tarde se explicará- y, con fecha de 03/12/02,
la nueva Sección 4ª dictará
auto desestimando el recurso y rectificando los
criterios que la anterior Sección Cuarta
había venido manejando. Se mantiene el
procesamiento de todas las personas hasta entonces
afectadas. La declaración de ilicitud de
las actividades de la Fundación no responde
sólo al hecho de que las mismas hayan sido
impulsadas por ETA o la favorezcan -una vez más,
criterio de responsabilidad objetiva-, sino también
al mismo hecho de que lo que tales prácticas
de desobediencia civil buscan es desbordar el
marco jurídico. Esto es, las diferentes
iniciativas de desobediencia civil tratan de superar
en la práctica el marco legal español,
desobedeciendo sus normas –repetimos, siempre
de manera pacífica-, y ello mismo se considera
ilícito, merecedor de reproche penal, pero
no sólo como acto que desobedece la ley
–que acarrearía una sanción
menor– sino como actividad terrorista. Nos
encontramos ante una evidente criminalización
de fines u objetivos y no de hechos.
|