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Informes parciales:

24 de abril de 2006

Informe nº15

Micòl Savia,
abogada italiana, miembro de la AEJDH Asociacion Europea de los Juristas por la Democracia y los Derechos Humanos en el Mundo



INFORME – vista oral 24/04/06

El 24 de abril fui invitada a asistir, como observadora internacional, a una sesión del juicio 18/98 por la iniciativa Euskal Herria Watch. Cuando me encontré en la Audencia Nacional, estaba llena de interés y se me planteaban varios interrogantes. No podía olvidar el gran cortejo popular que, en febrero, vi recorrer las calles de Bilbao en apoyo a los imputados del sumario y pidiendo la paralización del macrojuicio. No podía olvidar la seriedad y la gravedad de la marcha, la gran participación de los diferentes grupos sociales y políticos, los aplausos de la gente.

Sin embargo, el juicio fue una experiencia relámpago. Sabía de antemano que éste normalmente tiene lugar todas las semanas durante tres días consecutivos, pero aquel día quedó suspendido poco después del inicio a causa de la falta de comparecencia de uno de los acusados, el señor Jokin Gorostidi. El mismo debía declarar como imputado en la pieza Xaki pero estaba ausente “justificado”: Había sufrido un infarto tres días antes y resultaba hospitalizado en coma profundo en un Hospital de Donostia.

La sala, después varias deliberaciones y tras analizar el informe médico alternativo presentado por la defensa, tuvo que suspender el juicio hasta el día 8 de mayo para ver la evolución del estado de salud del acusado. Después pude conocer que el señor Jokin Gorostidi, histórico militante de la izquierda abertzale, no comparecería nunca más ante la Audencia Nacional. Tras haber sobrevivido milagrosamente a dos condenas a muerte por su actividad política bajo el régimen de Franco, ha muerto defendiendo su actividad política en la España de Zapatero. El pasado no pasa.

A pesar de la brevedad de la experiencia, pude asistir a un interrogatorio, leer autos, compartir impresiones y la atmósfera con sus protagonistas… Todo me pareció realmente “especial”.

La primera circunstancia impactante fue la atmósfera general de la Sala.
Aunque considerando que casi todos los acusados están en una especie de “libertad provisional”, puesto que me encontraba en un macro-juicio contra 59 presuntos miembros de una organización militar armada, todos juntos en el mismo lugar, cientos de años de prisión en juego, creía que me encontraría con un imponente aparato de seguridad, muchos controles de policía, una cierta tensión. En cambio, nada de todo eso ocurría. La Sala estaba casi íntegramente ocupada por los acusados, hombres y mujeres de toda edad, periodistas, abogados, dirigentes de partidos políticos, intelectuales, activistas en diferentes ámbitos. Noté con desconcierto que llevaban una etiqueta identificativa igual a la mia, en la que estaba escrita la palabra “público”. Solamente 4 ó 5 agentes de policía, muy relajados, la pistola reglamentaria en su funda.

El “público” era educado, culto, tranquilo. Algunos leían el periódico, otros no esperaban más que poder salir y fumar un cigarrillo, otros más escuchaban atentos. ¡Un placer charlar un rato con ellos! En fin. La atmósfera me pareció chirriar, enfrentada a la naturaleza y la gravedad de las acusaciones.

Otra aspecto que me sorprendió fue descubrir que el juicio tiene lugar sólo si todos los acusados están personalmente presentes en la sala. Más bien, me sorprendió descubrir que la presencia en la sala no es un derecho previsto en el interés de los acusados, como sería lógico y justo, sino una obligación impuesta a lo mismos. Aparece evidente que no es una medida destinada a garantizar al imputado el pleno conocimiento de los hechos procesales y un mejor ejercicio del derecho a la defensa. Sin embargo, esta medida también tiene sus excepciones: Es suficiente apreciar que cuando el señor Soto, uno de los acusados a cuya declaración pude asistir, no pudo estar presente en el momento en el que le tocaba prestar declaración, a causa de una operación quirúrgica. El juicio no fue suspendido, a pesar de las instancias en tal sentido de la Defensa, a pesar del hecho que en aquella fase procesal estaban declarando sus coimputados de la pieza Ekin.

La ratio de la medida es difícil de comprender, especialmente considerando los inevitables y previsibles efectos dilatorios sobra la duración del juicio. Hablando con los acusados, todos residentes en Euskal Herria, pude darme cuenta de lo que significa para ellos ir todas las semanas a Madrid para asistir al juicio: Salidas a las 4 de la mañana, a cientos de kilómetros a bordo de furgonetas, ida y vuelta, tres días lejos de casa y del cariño familiar, imposibilidad de trabajar. Me di cuenta del precio de todo eso en términos económicos, de salud, de stress y no me sorprendió en absoluto saber que muchos entre ellos han venido sufriendo diversas enfermedades desde el inicio del juicio. La lógica de esta obligación de asegurar la presencia aparece quizás más clara desde una perspectiva punitiva. Pude conocer que el Colegio de Abogados de la defensa, tenido también en cuenta que el juicio 18/98 es en realidad constituido por diversas piezas separadas, pidió al Tribunal que separara las diversas piezas y que ésta fue rechazada. ¿Una prueba de fuerza?

El interrogatorio del señor David Soto evidenció el carácter inquisitorio del juicio y además una intensa y preocupante implicación emotiva de la Corte en el mismo. La Corte, en la persona de su Presidenta, lejos de mantener una posición de imparcialidad, conducía nerviosamente el interrogatorio, realizando objeciones, silenciando de mala manera tanto al imputado como a su abogado defensor… “¡no ha lugar a la pregunta!” “¡Cállese la boca!”.
El señor Soto, asistido por su abogado, intentaba decir que no se encontraba en condiciones de declarar pues, en violación de su derecho a la defensa, … “¡cállese la boca!”… No podía terminar. La Sala no manifestaba ninguna intención de hacer constar en acta sus declaraciones. Mas allá del tono incorrecto e histérico utilizado por la juez, me impresionó mucho la aparente inversión de la función entre la Corte y la Acusación Pública. Me resultó inadecuado ver por un lado al Juez que no se preocupaba de ninguna manera de aparecer imparcial y super partes sino que participaba activamente en la instrucción, tratando, además, al imputado como un “presunto culpable”. Y por otro lado, el Ministerio Publico, se quedaba tranquillo y silencioso sin ninguna necesitad de intervenir sino en apoyo de la presidenta de la Sala, demasiado nerviosa por conducir el interrogatorio. Su tono, profesional y conciliador.
De todos modos al señor Soto, antes de ser obligado a volver a su lugar ante las risas de los otros acusados –tal era la apariencia de farsa- se le concedió oportunidad de declarar “las acusaciones son falsas, no soy miembro de ETA”.

Otra cosa me impresionó. Antes de proceder al interrogatorio, el Juez preguntaba al imputado sobre su intención o no de responder a las preguntas del Fiscal por medio de una formula sarcástica tipo “usted no tiene intención de…¿verdad?”. A pesar de la respuesta negativa, el Fiscal procedía a la lectura de todas las preguntas que había preparado, quedándose éstas maliciosamente sin respuesta. Estos relieves pueden parecer detalles, pero no lo son de ninguna manera. No lo son seguramente porque, el señor Soto, se encuentra de pie antes un Tribunal Especial, defendiéndose de una gravísima acusación ante un micrófono y la boca cerrada. No son simples detalles a la luz de los numerosos Pactos y Convenciones Internacionales en base a los cuales el derecho a ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario, el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable por un juez justo e imparcial, el derecho a defenderse en juicio en condiciones de paridad respeto a las acusaciones, son los requisitos mínimos que un juicio debe concitar para ser justo. Principios de civilización jurídica tan básicos que son universalmente reconocidos como derechos inviolables de la persona.

Saliendo de la Audiencia Nacional, tenía muchas incertidumbres. ¿Por qué no conceder un juicio justo a los imputados? En los días siguientes, colocando las observaciones realizadas en un contexto más amplio, mi perplejidad se volvió inquietud: visto en su conjunto, el planteamiento acusatorio es talmente insostenible que nunca podría tenerse en pie frente a un juicio “normal”. Lo que está sucediendo en el macrojuicio 18/98 no solo es aberrante desde un punto de vista jurídico sino también inadmisible desde un punto de vista político.

Esto procedimiento, de hecho, parece una tentativa incorrecta de resolver el profundo conflicto social y político vasco por las malas, eliminando radicalmente del escenario político la “molesta” izquierda abertzale. Yo, en realidad, no conozco este movimiento más allá de que persigue los ideales de la independencia y del socialismo y que se ocupa de varias formas de la promoción y defensa de los derechos del Pueblo Vasco. Pero no importa. La cuestión no es solidarizarse o no con una causa especifica. Lo que importa, lo que debe considerarse, es que hay un movimiento popular de masa, representativo de determinadas reivindicaciones políticas y sociales, que es atacado en todas sus manifestaciones por parte de la magistratura y de las fuerzas de policía, con el apoyo y/o bajo el impulso del Gobierno y con el consentimiento de los mass media.

Lo que importa es que este ataque ha comportado, en vía cautelar, la ilegalización de partidos políticos, de organizaciones sociales y culturales, de fundaciones, de organizaciones juveniles. La clausura de empresas, de periódicos, de emisoras de radio, de centros sociales. Diligencias sobre sindicatos, investigación sobre bancos, registros de despachos de abogados, arrestos en masa…

Lo que importa es que este ataque es conducido de manera brutal e ilegítima: arrestos arbitrarios, diligencias secretas, registros ilegales, empleo sistemático y represivo de la prisión preventiva, detención sin acusaciones formales en condiciones de incomunicación hasta 5 días, empleo de la tortura…

Lo que importa es que se intenta justificar la operación con una teoría absurda fundada sobra una mera sospecha y que, sustancialmente, criminaliza el principio de la autodeterminación de los pueblos, un principio supremo e irrenunciable del derecho internacional, convirtiéndose éste en un objetivo exclusivo y reservado a ETA, la organización armada. De hecho, se argumenta que, siendo la autodeterminación del Pueblo Vasco uno de los objetivos perseguidos por la mencionada organización, cualquier persona que, de forma individual o colectiva, persiga el mismo objetivo, no importa por qué medios, lo hace necesariamente favoreciendo el proyecto de ETA. Consecuentemente, todo lo que se mueve dentro del movimiento independentista vasco es sospechoso de ser impulsado y controlado por ETA. Así, las empresas son sospechadas de financiar ETA, el periodista que critica a alguien es sospechoso de hacerlo por estigmatizarlo y señalarlo como posible objetivo de un posible ataque terrorista, el abocado que defiende presos políticos es sospechoso de mantener enlaces entre los mismos y la banda, el acusado que denuncia torturas es sospechado de hacerlo por deslegitimar el ordenamiento jurídico español y, así, favorecer ETA… El problema serio es que, en el caso concreto, los sospechosos enfrentan acusaciones formales muy graves de INTEGRACIÓN y COLABORACIÓN con banda armada. Acusaciones seguidas de peticiones de pena muy severas, entre 10 y 15 años de cárcel.

Lo que importa es que los militantes de la izquierda abertzale son acusados de integración en banda armada sobre la base de su mera participación en las organizaciones ilegalizadas supuestamente controladas por ETA. No hay acusaciones individualizadas. La responsabilidad penal es “simplemente” colectiva. A los acusados, de hecho, no se imputan acciones delictivas penalmente tipificadas, no se acreditan acciones violentas, el uso de armas o explosivos. A los imputados se les imputa la militancia antagonista y el haber tenido conductas tales como, entre otras, criticar el sistema legal español presentándolo como escasamente garantista, defender la identidad del Pueblo Vasco, promover el reconocimiento internacional del derecho de autodeterminación, denunciar en ámbito internacional las restricciones que el ordenamiento jurídico español impone a la soberanía del Pueblo Vasco y los medios represivos utilizados por el Estado español para mantener la unidad territorial… En fin, se criminalizan los fines y objetivos perseguidos y no hechos concretos.

Lo que importa es que por corroborar las acusaciones se utilizan pruebas muy resbaladizas como las escuchas telefónicas, la interpretación libre de una maraña de documentos excesiva, la mayor parte de los cuales carente de una mínima eficacia probatoria, no se concede tiempo suficiente para la preparación de las defensas… Se utilizan pruebas preconstituidas por la Policía sin posibilidad de someterse a la contradicción entre las partes del proceso y se les dota por el Tribunal de carácter científico, objetivo e infalible. Se emplean declaraciones emitidas bajo tortura… ¿Cómo se prueba una sospecha?

Lo que importa es que todo esto se tramite por un Tribunal “Especial” que tiene una jurisdicción especial, que aplica una ley especial y que expresamente declaró que no le importa de lo que diga la legislación internacional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Lo que importa es que este Tribunal Especial fueron “destituidos” por medio de pretextos jueces de apelación, quizás porque “osaron” decidir, por ejemplo, que “la mera pertenencia al Consejo de Administración de … no supone integración en banda armada”, que “el señalamiento no es una entidad jurídico-penal” y que “prestar asistencia legal o sanitaria a los deportados en el extranjero, realizar actuaciones para evitar que prosperen las peticiones de extradición, criticar el sistema legal español, promover el reconocimiento internacional del derecho de autodeterminación, e incluso, difundir dentro y fuera de España la denominada Alternativa Democrática de Euskal Herria, son conductas que, por si, carecen de significación delictiva, independientemente de que se realicen por persona individual o, conjuntamente, por varias personas asociadas a tal fin”.

Lo que importa es que actualmente en el País Vasco hay una suspensión de libertades democráticas mínimas y derechos fundamentales. Los confines de la libertad de expresión y opinión, de la libertad de asociación, la existencia de la libertad política de los “disidentes” vascos es realmente incierto y depende de la decisión de un Juez y de la coyuntura política del momento. En esta situación, ante la sentencia y quizás por siempre, los vascos que siguen valientemente desarrollando actividades similares a las de las organizaciones ilegalizadas, quienes siguen defendiendo los presos políticos, organizan manifestaciones publicas, critican el sistema jurídico español, denuncian la situación en el extranjero… pueden verse acusados de actividad terrorista de un momento a otro.

La consideración por la que las mismas asociaciones que en España fueron ilegalizadas actúan libremente en las provincias vascas de territorio francés -sin que el Gobierno francés actúe contra ellas- debe ser motivo de reflexión.

Lo que importa es que el gobierno español ha negado al Relator especial de las Naciones Unidas sobre la Libertad de expresión el permiso de hacer una visita oficial para desarrollar una investigación sobre lo que acontece en el País Vasco.

Lo que importa es que todo esto pasa en España, un país europeo, “democrático y socialista”, sin provocar ninguna reacción de parte de la Comunidad de los Estados.

Lo que importa es que todo esto pasa con el silencio de los medios de comunicación de masas, una vez más cómplices.

Tales consideraciones, independientemente de las diferencias culturales y políticas de cada uno y de lo que se puede pensar de la cuestión vasca, creo que una represión de este tipo en el corazón de la Europa “civilizada” no puede y no debe pasar desapercibida. Vista la delicada situación -sin querer en ningún modo pronunciar la sentencia, encargo exclusivo de la Magistratura-, es necesario por lo menos pretender el respeto de las reglas del juicio justo, también porque es el único instrumento que puede acercarnos a la verdad. Hay que darse cuenta -¡y rápidamente!- que el juicio 18/98 no es una cuestión que atañe únicamente a los vascos.

El juicio 18/98, intentando confundir peligrosamente los conceptos de activismo y terrorismo, de militancia ideológica y militancia armada, representa una grave amenaza no solo para la izquierda abertzale sino por todo el mundo.

Es deber y interés de cada uno de nosotros saber captar la alarma, antes de que palabras como libertad, justicia y legalidad asuman una significación revolucionaria y una relevancia penal.

El juicio 18/98 representa, además, un peligroso ejemplo de cómo nuestros Gobiernos, si quieren, pueden impunemente utilizar los instrumentos del derecho penal para reprimir cualquier forma de disidencia política y de cómo pueden reducir o dilatar, según su agrado, el contenido de los derechos fundamentales y de las libertades democráticas de los ciudadanos.

Es deber y interés de cada uno de nosotros rebelarse a la hipocresía de los derechos humanos que ya parecen servir solo para justificar el asalto al petróleo o a repudiar a los Gobiernos no alineados -¿qué pasaría si un juicio como este tendría lugar en Teherán o la Habana y no en Madrid?-.

Es de interés y deber de cada uno de nosotros no aceptar vivir en un mundo en el que los conflictos externos se deciden con bombas y los internos con la represión.

También, si a la luz de cuanto he expuesto parece un poco peligroso y delictivo… expreso mi personal y profunda elkartasuna a todos los imputados en el juicio y a todos los que siguen luchando, a pesar de la amenaza.

Micòl Savia.