Informes
parciales:
24 de abril de 2006
Informe nº15
Micòl Savia,
abogada italiana, miembro de la AEJDH Asociacion
Europea de los Juristas por la Democracia y los
Derechos Humanos en el Mundo
INFORME – vista oral 24/04/06
El 24 de abril fui invitada a asistir, como observadora
internacional, a una sesión del juicio
18/98 por la iniciativa Euskal Herria Watch. Cuando
me encontré en la Audencia Nacional, estaba
llena de interés y se me planteaban varios
interrogantes. No podía olvidar el gran
cortejo popular que, en febrero, vi recorrer las
calles de Bilbao en apoyo a los imputados del
sumario y pidiendo la paralización del
macrojuicio. No podía olvidar la seriedad
y la gravedad de la marcha, la gran participación
de los diferentes grupos sociales y políticos,
los aplausos de la gente.
Sin
embargo, el juicio fue una experiencia relámpago.
Sabía de antemano que éste normalmente
tiene lugar todas las semanas durante tres días
consecutivos, pero aquel día quedó
suspendido poco después del inicio a causa
de la falta de comparecencia de uno de los acusados,
el señor Jokin Gorostidi. El mismo debía
declarar como imputado en la pieza Xaki pero estaba
ausente “justificado”: Había
sufrido un infarto tres días antes y resultaba
hospitalizado en coma profundo en un Hospital
de Donostia.
La
sala, después varias deliberaciones y tras
analizar el informe médico alternativo
presentado por la defensa, tuvo que suspender
el juicio hasta el día 8 de mayo para ver
la evolución del estado de salud del acusado.
Después pude conocer que el señor
Jokin Gorostidi, histórico militante de
la izquierda abertzale, no comparecería
nunca más ante la Audencia Nacional. Tras
haber sobrevivido milagrosamente a dos condenas
a muerte por su actividad política bajo
el régimen de Franco, ha muerto defendiendo
su actividad política en la España
de Zapatero. El pasado no pasa.
A pesar
de la brevedad de la experiencia, pude asistir
a un interrogatorio, leer autos, compartir impresiones
y la atmósfera con sus protagonistas…
Todo me pareció realmente “especial”.
La
primera circunstancia impactante fue la atmósfera
general de la Sala.
Aunque considerando que casi todos los acusados
están en una especie de “libertad
provisional”, puesto que me encontraba en
un macro-juicio contra 59 presuntos miembros de
una organización militar armada, todos
juntos en el mismo lugar, cientos de años
de prisión en juego, creía que me
encontraría con un imponente aparato de
seguridad, muchos controles de policía,
una cierta tensión. En cambio, nada de
todo eso ocurría. La Sala estaba casi íntegramente
ocupada por los acusados, hombres y mujeres de
toda edad, periodistas, abogados, dirigentes de
partidos políticos, intelectuales, activistas
en diferentes ámbitos. Noté con
desconcierto que llevaban una etiqueta identificativa
igual a la mia, en la que estaba escrita la palabra
“público”. Solamente 4 ó
5 agentes de policía, muy relajados, la
pistola reglamentaria en su funda.
El
“público” era educado, culto,
tranquilo. Algunos leían el periódico,
otros no esperaban más que poder salir
y fumar un cigarrillo, otros más escuchaban
atentos. ¡Un placer charlar un rato con
ellos! En fin. La atmósfera me pareció
chirriar, enfrentada a la naturaleza y la gravedad
de las acusaciones.
Otra
aspecto que me sorprendió fue descubrir
que el juicio tiene lugar sólo si todos
los acusados están personalmente presentes
en la sala. Más bien, me sorprendió
descubrir que la presencia en la sala no es un
derecho previsto en el interés de los acusados,
como sería lógico y justo, sino
una obligación impuesta a lo mismos. Aparece
evidente que no es una medida destinada a garantizar
al imputado el pleno conocimiento de los hechos
procesales y un mejor ejercicio del derecho a
la defensa. Sin embargo, esta medida también
tiene sus excepciones: Es suficiente apreciar
que cuando el señor Soto, uno de los acusados
a cuya declaración pude asistir, no pudo
estar presente en el momento en el que le tocaba
prestar declaración, a causa de una operación
quirúrgica. El juicio no fue suspendido,
a pesar de las instancias en tal sentido de la
Defensa, a pesar del hecho que en aquella fase
procesal estaban declarando sus coimputados de
la pieza Ekin.
La
ratio de la medida es difícil de comprender,
especialmente considerando los inevitables y previsibles
efectos dilatorios sobra la duración del
juicio. Hablando con los acusados, todos residentes
en Euskal Herria, pude darme cuenta de lo que
significa para ellos ir todas las semanas a Madrid
para asistir al juicio: Salidas a las 4 de la
mañana, a cientos de kilómetros
a bordo de furgonetas, ida y vuelta, tres días
lejos de casa y del cariño familiar, imposibilidad
de trabajar. Me di cuenta del precio de todo eso
en términos económicos, de salud,
de stress y no me sorprendió en absoluto
saber que muchos entre ellos han venido sufriendo
diversas enfermedades desde el inicio del juicio.
La lógica de esta obligación de
asegurar la presencia aparece quizás más
clara desde una perspectiva punitiva. Pude conocer
que el Colegio de Abogados de la defensa, tenido
también en cuenta que el juicio 18/98 es
en realidad constituido por diversas piezas separadas,
pidió al Tribunal que separara las diversas
piezas y que ésta fue rechazada. ¿Una
prueba de fuerza?
El
interrogatorio del señor David Soto evidenció
el carácter inquisitorio del juicio y además
una intensa y preocupante implicación emotiva
de la Corte en el mismo. La Corte, en la persona
de su Presidenta, lejos de mantener una posición
de imparcialidad, conducía nerviosamente
el interrogatorio, realizando objeciones, silenciando
de mala manera tanto al imputado como a su abogado
defensor… “¡no ha lugar a la
pregunta!” “¡Cállese
la boca!”.
El señor Soto, asistido por su abogado,
intentaba decir que no se encontraba en condiciones
de declarar pues, en violación de su derecho
a la defensa, … “¡cállese
la boca!”… No podía terminar.
La Sala no manifestaba ninguna intención
de hacer constar en acta sus declaraciones. Mas
allá del tono incorrecto e histérico
utilizado por la juez, me impresionó mucho
la aparente inversión de la función
entre la Corte y la Acusación Pública.
Me resultó inadecuado ver por un lado al
Juez que no se preocupaba de ninguna manera de
aparecer imparcial y super partes sino que participaba
activamente en la instrucción, tratando,
además, al imputado como un “presunto
culpable”. Y por otro lado, el Ministerio
Publico, se quedaba tranquillo y silencioso sin
ninguna necesitad de intervenir sino en apoyo
de la presidenta de la Sala, demasiado nerviosa
por conducir el interrogatorio. Su tono, profesional
y conciliador.
De todos modos al señor Soto, antes de
ser obligado a volver a su lugar ante las risas
de los otros acusados –tal era la apariencia
de farsa- se le concedió oportunidad de
declarar “las acusaciones son falsas, no
soy miembro de ETA”.
Otra
cosa me impresionó. Antes de proceder al
interrogatorio, el Juez preguntaba al imputado
sobre su intención o no de responder a
las preguntas del Fiscal por medio de una formula
sarcástica tipo “usted no tiene intención
de…¿verdad?”. A pesar de la
respuesta negativa, el Fiscal procedía
a la lectura de todas las preguntas que había
preparado, quedándose éstas maliciosamente
sin respuesta. Estos relieves pueden parecer detalles,
pero no lo son de ninguna manera. No lo son seguramente
porque, el señor Soto, se encuentra de
pie antes un Tribunal Especial, defendiéndose
de una gravísima acusación ante
un micrófono y la boca cerrada. No son
simples detalles a la luz de los numerosos Pactos
y Convenciones Internacionales en base a los cuales
el derecho a ser considerado inocente hasta que
se demuestre lo contrario, el derecho a ser juzgado
en un tiempo razonable por un juez justo e imparcial,
el derecho a defenderse en juicio en condiciones
de paridad respeto a las acusaciones, son los
requisitos mínimos que un juicio debe concitar
para ser justo. Principios de civilización
jurídica tan básicos que son universalmente
reconocidos como derechos inviolables de la persona.
Saliendo
de la Audiencia Nacional, tenía muchas
incertidumbres. ¿Por qué no conceder
un juicio justo a los imputados? En los días
siguientes, colocando las observaciones realizadas
en un contexto más amplio, mi perplejidad
se volvió inquietud: visto en su conjunto,
el planteamiento acusatorio es talmente insostenible
que nunca podría tenerse en pie frente
a un juicio “normal”. Lo que está
sucediendo en el macrojuicio 18/98 no solo es
aberrante desde un punto de vista jurídico
sino también inadmisible desde un punto
de vista político.
Esto procedimiento, de hecho, parece una tentativa
incorrecta de resolver el profundo conflicto social
y político vasco por las malas, eliminando
radicalmente del escenario político la
“molesta” izquierda abertzale. Yo,
en realidad, no conozco este movimiento más
allá de que persigue los ideales de la
independencia y del socialismo y que se ocupa
de varias formas de la promoción y defensa
de los derechos del Pueblo Vasco. Pero no importa.
La cuestión no es solidarizarse o no con
una causa especifica. Lo que importa, lo que debe
considerarse, es que hay un movimiento popular
de masa, representativo de determinadas reivindicaciones
políticas y sociales, que es atacado en
todas sus manifestaciones por parte de la magistratura
y de las fuerzas de policía, con el apoyo
y/o bajo el impulso del Gobierno y con el consentimiento
de los mass media.
Lo
que importa es que este ataque ha comportado,
en vía cautelar, la ilegalización
de partidos políticos, de organizaciones
sociales y culturales, de fundaciones, de organizaciones
juveniles. La clausura de empresas, de periódicos,
de emisoras de radio, de centros sociales. Diligencias
sobre sindicatos, investigación sobre bancos,
registros de despachos de abogados, arrestos en
masa…
Lo que importa es que este ataque es conducido
de manera brutal e ilegítima: arrestos
arbitrarios, diligencias secretas, registros ilegales,
empleo sistemático y represivo de la prisión
preventiva, detención sin acusaciones formales
en condiciones de incomunicación hasta
5 días, empleo de la tortura…
Lo
que importa es que se intenta justificar la operación
con una teoría absurda fundada sobra una
mera sospecha y que, sustancialmente, criminaliza
el principio de la autodeterminación de
los pueblos, un principio supremo e irrenunciable
del derecho internacional, convirtiéndose
éste en un objetivo exclusivo y reservado
a ETA, la organización armada. De hecho,
se argumenta que, siendo la autodeterminación
del Pueblo Vasco uno de los objetivos perseguidos
por la mencionada organización, cualquier
persona que, de forma individual o colectiva,
persiga el mismo objetivo, no importa por qué
medios, lo hace necesariamente favoreciendo el
proyecto de ETA. Consecuentemente, todo lo que
se mueve dentro del movimiento independentista
vasco es sospechoso de ser impulsado y controlado
por ETA. Así, las empresas son sospechadas
de financiar ETA, el periodista que critica a
alguien es sospechoso de hacerlo por estigmatizarlo
y señalarlo como posible objetivo de un
posible ataque terrorista, el abocado que defiende
presos políticos es sospechoso de mantener
enlaces entre los mismos y la banda, el acusado
que denuncia torturas es sospechado de hacerlo
por deslegitimar el ordenamiento jurídico
español y, así, favorecer ETA…
El problema serio es que, en el caso concreto,
los sospechosos enfrentan acusaciones formales
muy graves de INTEGRACIÓN y COLABORACIÓN
con banda armada. Acusaciones seguidas de peticiones
de pena muy severas, entre 10 y 15 años
de cárcel.
Lo
que importa es que los militantes de la izquierda
abertzale son acusados de integración en
banda armada sobre la base de su mera participación
en las organizaciones ilegalizadas supuestamente
controladas por ETA. No hay acusaciones individualizadas.
La responsabilidad penal es “simplemente”
colectiva. A los acusados, de hecho, no se imputan
acciones delictivas penalmente tipificadas, no
se acreditan acciones violentas, el uso de armas
o explosivos. A los imputados se les imputa la
militancia antagonista y el haber tenido conductas
tales como, entre otras, criticar el sistema legal
español presentándolo como escasamente
garantista, defender la identidad del Pueblo Vasco,
promover el reconocimiento internacional del derecho
de autodeterminación, denunciar en ámbito
internacional las restricciones que el ordenamiento
jurídico español impone a la soberanía
del Pueblo Vasco y los medios represivos utilizados
por el Estado español para mantener la
unidad territorial… En fin, se criminalizan
los fines y objetivos perseguidos y no hechos
concretos.
Lo
que importa es que por corroborar las acusaciones
se utilizan pruebas muy resbaladizas como las
escuchas telefónicas, la interpretación
libre de una maraña de documentos excesiva,
la mayor parte de los cuales carente de una mínima
eficacia probatoria, no se concede tiempo suficiente
para la preparación de las defensas…
Se utilizan pruebas preconstituidas por la Policía
sin posibilidad de someterse a la contradicción
entre las partes del proceso y se les dota por
el Tribunal de carácter científico,
objetivo e infalible. Se emplean declaraciones
emitidas bajo tortura… ¿Cómo
se prueba una sospecha?
Lo
que importa es que todo esto se tramite por un
Tribunal “Especial” que tiene una
jurisdicción especial, que aplica una ley
especial y que expresamente declaró que
no le importa de lo que diga la legislación
internacional y el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos.
Lo
que importa es que este Tribunal Especial fueron
“destituidos” por medio de pretextos
jueces de apelación, quizás porque
“osaron” decidir, por ejemplo, que
“la mera pertenencia al Consejo de Administración
de … no supone integración en banda
armada”, que “el señalamiento
no es una entidad jurídico-penal”
y que “prestar asistencia legal o sanitaria
a los deportados en el extranjero, realizar actuaciones
para evitar que prosperen las peticiones de extradición,
criticar el sistema legal español, promover
el reconocimiento internacional del derecho de
autodeterminación, e incluso, difundir
dentro y fuera de España la denominada
Alternativa Democrática de Euskal Herria,
son conductas que, por si, carecen de significación
delictiva, independientemente de que se realicen
por persona individual o, conjuntamente, por varias
personas asociadas a tal fin”.
Lo que importa es que actualmente en el País
Vasco hay una suspensión de libertades
democráticas mínimas y derechos
fundamentales. Los confines de la libertad de
expresión y opinión, de la libertad
de asociación, la existencia de la libertad
política de los “disidentes”
vascos es realmente incierto y depende de la decisión
de un Juez y de la coyuntura política del
momento. En esta situación, ante la sentencia
y quizás por siempre, los vascos que siguen
valientemente desarrollando actividades similares
a las de las organizaciones ilegalizadas, quienes
siguen defendiendo los presos políticos,
organizan manifestaciones publicas, critican el
sistema jurídico español, denuncian
la situación en el extranjero… pueden
verse acusados de actividad terrorista de un momento
a otro.
La consideración por la que las mismas
asociaciones que en España fueron ilegalizadas
actúan libremente en las provincias vascas
de territorio francés -sin que el Gobierno
francés actúe contra ellas- debe
ser motivo de reflexión.
Lo
que importa es que el gobierno español
ha negado al Relator especial de las Naciones
Unidas sobre la Libertad de expresión el
permiso de hacer una visita oficial para desarrollar
una investigación sobre lo que acontece
en el País Vasco.
Lo
que importa es que todo esto pasa en España,
un país europeo, “democrático
y socialista”, sin provocar ninguna reacción
de parte de la Comunidad de los Estados.
Lo
que importa es que todo esto pasa con el silencio
de los medios de comunicación de masas,
una vez más cómplices.
Tales
consideraciones, independientemente de las diferencias
culturales y políticas de cada uno y de
lo que se puede pensar de la cuestión vasca,
creo que una represión de este tipo en
el corazón de la Europa “civilizada”
no puede y no debe pasar desapercibida. Vista
la delicada situación -sin querer en ningún
modo pronunciar la sentencia, encargo exclusivo
de la Magistratura-, es necesario por lo menos
pretender el respeto de las reglas del juicio
justo, también porque es el único
instrumento que puede acercarnos a la verdad.
Hay que darse cuenta -¡y rápidamente!-
que el juicio 18/98 no es una cuestión
que atañe únicamente a los vascos.
El
juicio 18/98, intentando confundir peligrosamente
los conceptos de activismo y terrorismo, de militancia
ideológica y militancia armada, representa
una grave amenaza no solo para la izquierda abertzale
sino por todo el mundo.
Es
deber y interés de cada uno de nosotros
saber captar la alarma, antes de que palabras
como libertad, justicia y legalidad asuman una
significación revolucionaria y una relevancia
penal.
El
juicio 18/98 representa, además, un peligroso
ejemplo de cómo nuestros Gobiernos, si
quieren, pueden impunemente utilizar los instrumentos
del derecho penal para reprimir cualquier forma
de disidencia política y de cómo
pueden reducir o dilatar, según su agrado,
el contenido de los derechos fundamentales y de
las libertades democráticas de los ciudadanos.
Es
deber y interés de cada uno de nosotros
rebelarse a la hipocresía de los derechos
humanos que ya parecen servir solo para justificar
el asalto al petróleo o a repudiar a los
Gobiernos no alineados -¿qué pasaría
si un juicio como este tendría lugar en
Teherán o la Habana y no en Madrid?-.
Es
de interés y deber de cada uno de nosotros
no aceptar vivir en un mundo en el que los conflictos
externos se deciden con bombas y los internos
con la represión.
También,
si a la luz de cuanto he expuesto parece un poco
peligroso y delictivo… expreso mi personal
y profunda elkartasuna a todos los imputados en
el juicio y a todos los que siguen luchando, a
pesar de la amenaza.
Micòl
Savia.
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