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Informes Parciales

Informe nº17

Amalia Alejandre Casado, María Luisa Martín Abia y José Manuel Hernández de la Fuente. Abogados/as de Madrid, Observadores del proceso 18/98 por Euskal Herria Watch



EH Watch: Anulación del Macrojuicio 18/98 y +.
Por los derechos civiles y políticos para todos


1.- Del cierre del diario Egin en julio de 1998 al inicio del juicio del proceso 18/98 en noviembre de 2005 : Estrategia sistemática de criminalización ideológica.

El 12 de diciembre de 2000 se firmó el denominado “Acuerdo por las libertades y contra el terrorismo“ por el PP, partido gubernamental, y el PSOE, en la oposición institucional en ese momento.

Ambos partidos, en su prólogo y bajo la retórica de “reforzar su unidad para hacer plenamente efectivas las libertades y acabar con el terrorismo“, criminalizan a los partidos vascos ( desde la izquierda independentista a partidos como EA, PNV y demás firmantes del Pacto de Lizarra ) acusándoles, de manera expresa, de “poner un precio político al abandono de la violencia“. Ese precio consistía, según los firmantes del Pacto PP-PSOE, en “la imposición de la autodeterminación para llegar a la independencia del País Vasco“.

Tras emplazar a los partidos vascos EA y PNV a abandonar el Pacto de Lizarra (de Estella en la retórica de los firmantes) les exige a romper el mismo, como condición sine qua non para llegar a alcanzar cualquier acuerdo político o institucional entre esos partidos y el PP-PSOE.

En el decálogo que se conceden los firmantes en su Pacto, en su punto Tercero, hacen un brindis al pueblo vasco, que, habría ”desarrollado su capacidad de autogobierno en el marco de la Constitución y del Estatuto de Guernica“ ( textual ) y alegan que ese marco “ha permitido la expresión política, cultural y social de la pluralidad que alberga la sociedad vasca“. Curiosa visión del devenir histórico de un pueblo que rechazó de manera mayoritaria la Constitución Española y que cuenta con un porcentaje de ciudadanía, nada desdeñable, de oposición al Estatuto de Gernika.

Continúa su punto Tercero, declarando que “Cualquier discrepancia política existente entre vascos puede y debe plantearse en ese marco institucional. Cualquier proyecto político, incluso aquellos que pretenden revisar el propio marco institucional, debe respetar las reglas y los procedimientos en él establecidos. El diálogo propio de una sociedad democrática debe producirse entre los representantes legítimos de los ciudadanos, en el marco y con las reglas previstas en nuestra Constitución y Estatuto…“.

Tras el alto el fuego permanente de ETA, de 22 de marzo de 2006, estamos comprobando los límites que tienen los poderes del Estado a la hora de afrontar la negociación para una superación democrática y negociada del conflicto vasco. El marco constitucional existente es uno de ellos. Y no es poco importante. Precisamente porque ese marco niega el ejercicio del derecho de autodeterminación. El Pacto PP-PSOE de diciembre de 2000 dice que se puede hablar incluso de revisar el marco pero “ respetando la reglas en él establecidas “. Difícilmente se puede ejercer un derecho como el de autodeterminación de los pueblos que está expresamente prohibido en el actual texto constitucional. Los firmantes del Pacto lo regularon como algo, parece ser, inmutable e inevitable. La única solución democrática es el reconocimiento del ejercicio de ese derecho. Y por consiguiente, la modificación del marco constitucional que ahora niega ese derecho.

La aplicación de la teoría apriorística de “Todo es ETA“ tiene en el cierre del diario Egin en Julio de 1998 su punto de arranque oficial, si bien como se ha podido conocer ya en pleno desarrollo del juicio del sumario 18/98, la Audiencia Nacional y los cuerpos policiales estaban alimentando esa teoría ya desde 1989.

El 18/98 es el sumario matriz con el que se quiere identificar actividades políticas y sociales legítimas con la complicidad, colaboración o pertenencia a ETA. De esta tesis, que se pretende ratificar ahora judicialmente, se derivan otros muchos sumarios y actuaciones que han caracterizado un periodo político con una deriva política represiva muy notoria.

La sustancia común de la teoría implementada por el juez Garzón y el Pacto PP-PSOE de diciembre de 2000, a pesar de la pelea mediática diaria que vienen manteniendo ambos, sobre el desarrollo del proceso tras la declaración del alto el fuego de ETA, sigue manifestándose en su máxima expresión en el desarrollo del juicio de la Casa de Campo. En este aspecto no se ha roto la “unidad de los demócratas y constitucionalistas“. Todas la mujeres y hombres que están siendo procesadas, continúan acudiendo tres días a la semana a Madrid, a sufrir un proceso con un enorme coste personal, anímico, económico, etc… que, si bien directamente afecta a más de medio centenar de personas y sus familias, está dirigido contra la parte del pueblo vasco que quiere autodeterminarse, que quiere poder ejercer su derecho a decidir su futuro e impugna el modelo político surgido de la transacción consensuada tras el franquismo.

2.- De noviembre 2005 a julio 2006: Ocho meses de vulneraciones de garantías jurídicas y procesales en el sumario 18/98.

Para los y las abogadas que estamos participando como observadores del juicio, la pasada Navidad de 2005 llegó con una sorpresa de más de cien cajas desordenadas y organizadas ilógicamente. Eran más de cien mil folios que componían las Diligencias Previas 75/89, un regalo incalificable. Los abogados y abogadas defensores no salían de su asombro. La indignación era más que notoria.

El día de los inocentes 28 de Diciembre de 2005 fue el elegido por la Sala para que los defensores tuvieran ciertos días y horas para ver y tocar el regalito, sin poder llevarlo a casa. ¡Feliz Navidad y año nuevo! ¡Que Uds. disfruten de las vacaciones! Ironías de una Sala tal especial.

Menudo disfrute. Caos en los estrados de la sala, pasando hojas, tomos, cajas por doquier. Todo ella era una muestra más del caótico funcionamiento de la Sala 3ª de la Audiencia Nacional.

La instrucción del Sumario 18/98 tuvo una duración “oficial” de unos cuatro años, terminándose el 1 de julio de 2.002. Sin embargo, se ha constatado que las investigaciones policiales y judiciales se habían iniciado muchos años antes. Su origen está en las Diligencias Previas 75/89 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, Diligencias en las que no existe imputación formal alguna, pero que al parecer fueron una especie de “depósito” de escuchas telefónicas, seguimientos, documentación obtenida en diferentes procedimientos, etc. A pesar de multitud de solicitudes, recursos, etc. formulados durante la instrucción del Sumario, la defensa no tuvo acceso a estas Diligencias 75/89. Las acusaciones sí tuvieron acceso a esas DP 75/89. Sobran los comentarios.

La Sala sí que aceptó que fueran traídas al proceso, como prueba anticipada solicitada por la defensa; pero han sido recibidas en la sede del Tribunal de la Casa de Campo el 21 de Diciembre de 2005, un mes después de iniciado el juicio.

Pero el día 9 Enero de 2006, la vuelta tras las “enfoliadas“ vacaciones (100.000 folios) y los deberes sin hacer, deparaba a la Sala otra sorpresa con la solicitud de los y las abogadas amparo a los decanos de los Colegios de Abogados de Vizcaya, Alava y Guipúzcoa y al Presidente del Consejo Vasco de la Abogacía, para reclamar una reunión con el Presidente de la Audiencia Nacional para tratar de que los defensores puedan llevarse el regalito de las DP 75/89 a sus despachos. Y así fue. La reunión se realizó también con el Presidente del Consejo General de la Abogacía y el Decano del Colegio de Abogados de Madrid, decidiéndose que los defensores tenían razón, que así no se podía ejercitar el derecho fundamental como es el de defensa.

Ello supuso que las defensas pudiesen escanear las DP 75/89 con sus propios medios, ya que un Tribunal tan mediático como la AN, declaró su precariedad de medios; otras consecuencias que acarreó tal circunstancia fue la suspensión del juicio y volver a reinterrogar a los procesados que ya habían declarado respecto de esta otra causa.

Mientras tanto, la enfermedad grave de dos procesados una vez reiniciado el juicio en Febrero, no fue causa de suspensión hasta su mejoría. Dándose la paradoja de que uno ha quedado fuera del juicio y se celebrará para él sólo (Iñigo Elkoro) y al otro se le entregará copia en DVD de las sesiones en las no ha podido asistir, para que conozca las mismas, hasta su plena reincorporación al proceso (David Soto). En otro caso de enfermedad, del procesado Jokin Gorostidi, en el mes de Diciembre la Sala decidió su dispensa de asistir a las sesiones del juicio hasta su declaración, aunque ésta jamás se llevase a cabo por su fallecimiento el día 25 de Abril de 2006. Así ante una misma situación, la Sala reacciona con tres decisiones distintas, produciéndose no sólo inseguridad jurídica sino también nulidades por vulneración de garantías del procedimiento, que se articularán, a buen seguro, en los recursos que se interpongan.

El 6 de Marzo de 2006 declara el procesado Xabier Alegría, con la petición fiscal mas elevada de todas, de 51 años de prisión, comenzando a relatar sus tres detenciones, la última en febrero de 2003, por la causa de “Egunkaria”, relacionada con el 18/98. Le interrogan por una de las piezas de este juicio, la de “Ekin”. Narra las torturas desde que le detienen, 5 días eternos. El procesado sumerge a los presentes en la realidad de las cloacas del Estado de Derecho, donde suceden cosas deleznables que casi nunca salen a la luz, que son opacas a la ciudadanía. Aparece en su relato el cuartel de la Guardia Civil de Tres Cantos (Madrid), el viaje que nadie nunca quiere hacer, pero que algunos hacen y el estupor impera de nuevo en la sala. Nos asfixiamos con su relato, nos inmovilizamos, nos agitamos, sentimos horror, hasta los tres magistrados muestran un rictus grave, y el resto de procesados desde sus bancos, en silencio pero firmes, denuncian y repudian esa lacra con sus camisetas blancas y una frase en ellas, “Tortura Stop” (Parar la tortura).

La ilegítima utilización de la violencia por el poder en toda su expresión. La defensa aporta copia de otro procedimiento por este hecho, las acusaciones no se oponen a su unión y el Tribunal lo admite. Fin de la jornada. Los procesados se concentran por primera vez a las puertas de la sala del juicio con una pancarta utilizando el mismo lema impreso en las camisetas. “TORTURA STOP”. Otros procesados continuarán sumergiéndonos en el espanto. El juicio continúa.

El 18 de abril, fue Mikel Egibar quien relató nuevos hechos de malos tratos y torturas al ser detenido el 10 de marzo de 1999, sufriendo golpes, intentos de asfixia, amenazas hacia él y su familia. Cinco días seguidos hasta ser llevado a la Audiencia Nacional. En la declaración de José María Olarra, el 19 de abril, narró haber sido detenido 17 veces, habiendo sufrido los electrodos, la bolsa, simulaciones de ejecución, etc… Al día siguiente, declaró Nekane Txapartegi, que narró su detención e incomunicación de 10 días, con amenazas de muerte, la bolsa, tocamientos y la violación por cuatro Guardias Civiles. Las declaraciones obtenidas de la procesada en esta situación de malos tratos y torturas sirven al fiscal para pedir 15 años de cárcel.

La petición de amparo colegial que se produjo en Enero, no ha sido la única vez. El día 24 de mayo de 2006, los defensores de los imputados constataron que 200 documentos de una de las piezas separadas del sumario (la de Egin) esenciales para la defensa, no aparecían unidas a la causa. La Presidenta de la Sala decidió proseguir la vista ante lo cual las defensas instaron un incidente de Abstención y subsidiario de Recusación, siendo rechazado por la Sala a primeros de Junio.

No queremos dejar pasar por alto un breve recordatorio, dentro del difícil día a día de los procesados, de los tres que están en prisión por otras causas. Iker Beristain, Rubén Nieto e Iker Casanova (ya en libertad desde junio de 2006), que cada mañana a las 7 salen del centro penitenciario y vuelven a las 21, repartiendo el día entre la sala del juicio y una celda desnuda en las instalaciones de la Casa de Campo de Madrid. La solidaridad del resto de procesados llevándoles la comida todos los días les ha evitado el “bocadillo“ que les daban como almuerzo diario.

El día 4 de septiembre está prevista la reanudación de la vista de este macrojuicio, que para los encausados representa, en palabras de Walter Benjamín, “la peor de las violencias, la que vacía el Derecho“.

3.- El macrosumario 18/98 y su relación con el proceso de búsqueda de una solución negociada y democrática del conflicto vasco.

En los últimos años se han producido multitud de iniciativas legislativas desde el gobierno y el principal partido de oposición, que han supuesto ataques a las libertades, garantías procesales y jurídicas en el País vasco, tales como: Pacto de PP-PSOE de diciembre 2000, Ley de Partidos Políticos en junio 2002 y la consiguiente ilegalización de los partidos y coaliciones de la izquierda abertzale, cierre de Egunkaria en 2003, violación de libertades públicas como la anulación de candidaturas electorales de AuB o HZ en las últimas al Parlamento Europeo, múltiples casos de torturas denunciadas por organizaciones internaciones de derechos humanos e instancias de la propia ONU, detenciones preventivas con escandalosas violaciones de garantías jurídicas de las personas detenidas por parte de la Audiencia Nacional y otras instancias jurídicas, encarcelamientos con más de 1 año de prisión, posteriormente sobreseídos por falta de pruebas, cierre de medios de comunicación, ilegalización de organizaciones de desobediencia civil no violenta, que han confluido con un periodo de intervenciones judiciales desde la audiencia especial de Madrid, ante manifestaciones, concentraciones, ruedas de prensa, etc… convocadas por los representantes de la izquierda independentista.

El comienzo del juicio oral del proceso 18/98 en noviembre de 2005 es el último eslabón de esa política y la continuación del juicio, a pesar de la existencia de un hecho trascendente como el alto el fuego de marzo de 2006, es la demostración de que el diseño represivo para este conflicto sigue siendo el válido para el partido gubernamental y para el PP, ahora en la oposición.

Una verdadera lucha por la democracia, la paz y los derechos humanos, también ha de ser apoyada en el Estado español. Para la defensa de la democracia, la paz y los derechos humanos, aquí y ahora, es condición necesaria, el reconocimiento del ejercicio del derecho de autodeterminación para una resolución dialogada del conflicto. La Constitución Española es el único texto constitucional del mundo que niega de forma casi explícita el derecho de autodeterminación ( Art. 2, Título preliminar de la CE ).

El punto de partida debe ser el diálogo y el respeto de las normas democráticas. La situación actual de Euskadi exige que se desarrolle un marco de diálogo sin exclusiones y que el sentimiento de soberanía nacional compartido por la mayoría del pueblo vasco pueda ser ejercitado como el pueblo vasco decida. Los que se autocalifican de bloque “demócrata y constitucionalista“ tildan a los demás de “violentos y/o separatistas“, pero no debemos olvidar que el mapa del sufrimiento en Euskadi es muy amplio y diverso, afecta, además de a las personas que han estado protegidas por escoltas, a muchas más personas y sectores sociales. El diálogo exige escuchar y no prohibir o censurar en los medios de información las razones y argumentos de todas las partes, no sólo los de una. La información en el estado español sobre el conflicto vasco es radicalmente unilateral. Actualmente, las condiciones para un debate democrático son muy precarias.

La solución democrática y negociada para el conflicto de Euskadi, no es fácil (dado el actual bipartidismo PP-PSOE, la monarquía neofranquista y la visión centralista y excluyente derivada de la Constitución de 1978 que dejó fuera el derecho de autodeterminación e impide un debate democrático sobre el mismo). El apoyo de un proceso de paz basado en el derecho de autodeterminación de los pueblos, constituye un elemento central para la salud ética y política del conjunto de los movimientos sociales de todo el estado.

El sumario 18/98, dentro de este proceso al que nos venimos refiriendo, está más en tela de juicio que nunca. Un proceso que responde a un claro impulso político, es arbitrario, está basado partiendo de una condena predeterminada y se están produciendo multitud de arbitrariedades jurídicas y procesales que atentan contra el estado de Derecho, sus normas fundamentales y las libertades y garantías jurídicas de los ciudadanos. Está produciendo la quiebra del principio penal de que las “sociedades no delinquen sino que delinquen los individuos“. El “Código Penal del enemigo“ desarrollado por la tesis del juez Garzón entiende como ilegal la mera defensa del derecho de autodeterminación aunque sea realizado mediante actividades políticas, culturales o sociales legales. El derecho penal del enemigo castiga al ciudadano por lo que es, no por sus actos.

La sentencia 829/2006, de 20 de julio de 2006, del Tribunal Supremo, habla del Derecho Penal del enemigo con este tenor literal: “El derecho penal del enemigo, es un derecho de autor (…). Se trata de una construcción jurídica que parte de una contradicción en sus argumentos que contamina hasta la propia denominación de la doctrina. No se pueden defender desde el Estado los valores de libertad, convivencia, pluralidad y derechos humanos, con iniciativas caracterizadas por la vulneración de los valores que se dicen defender (…) “. La propia Sala que recientemente ha cambiado de criterio en materia de acumulación y redención de penas (doctrina Parot) habla del Derecho Penal del enemigo de esa manera. Sin duda. Pero esa sentencia, aclaremos, se refiere a la incalificable situación de Guantánamo.

El déficit democrático existente en el Estado español para un debate sobre este conflicto, exige ampliar el derecho a una información plural respecto al llamado “conflicto vasco”. En particular respecto al proceso de diálogo que el gobierno del PSOE en representación del Estado español, ha abierto con los actores principales de dicho conflicto: ETA y Batasuna.

En consecuencia con todo lo anterior, a nuestro juicio y coincidiendo como muchas y muchos actores sociales que se han pronunciado en ese sentido, para facilitar un proceso democrático y apostar por el diálogo hay que quitar los obstáculos y devolver y reconocer los derechos civiles y políticos a toda la ciudadanía vasca. La derogación de la Ley de Partidos Políticos de 2002 sería un buen paso en ese sentido. Por ello, nos sumamos a la exigencia expresa de la anulación del proceso 18/98. Porque los derechos y libertades deben ser restablecidos y llenarse de contenido. Porque los derechos civiles y políticos así como las garantías jurídicas y procesales son para todos y todas, incluidos los y las procesadas.


Amalia Alejandre Casado, María Luisa Martín Abia y José Manuel Hernández de la Fuente. Abogados/as de Madrid, Observadores del proceso 18/98 por Euskal Herria Watch.