Informes
Parciales
Informe nº17
Amalia Alejandre Casado, María Luisa Martín
Abia y José Manuel Hernández de
la Fuente. Abogados/as de Madrid, Observadores
del proceso 18/98 por Euskal Herria Watch
EH Watch: Anulación del Macrojuicio 18/98
y +.
Por los derechos civiles y políticos para
todos
1.- Del cierre
del diario Egin en julio de 1998 al inicio del
juicio del proceso 18/98 en noviembre de 2005
: Estrategia sistemática de criminalización
ideológica.
El 12 de diciembre de 2000 se firmó el
denominado “Acuerdo por las libertades y
contra el terrorismo“ por el PP, partido
gubernamental, y el PSOE, en la oposición
institucional en ese momento.
Ambos partidos, en su prólogo y bajo la
retórica de “reforzar su unidad para
hacer plenamente efectivas las libertades y acabar
con el terrorismo“, criminalizan a los partidos
vascos ( desde la izquierda independentista a
partidos como EA, PNV y demás firmantes
del Pacto de Lizarra ) acusándoles, de
manera expresa, de “poner un precio político
al abandono de la violencia“. Ese precio
consistía, según los firmantes del
Pacto PP-PSOE, en “la imposición
de la autodeterminación para llegar a la
independencia del País Vasco“.
Tras emplazar a los partidos vascos EA y PNV
a abandonar el Pacto de Lizarra (de Estella
en la retórica de los firmantes) les
exige a romper el mismo, como condición
sine qua non para llegar a alcanzar cualquier
acuerdo político o institucional entre
esos partidos y el PP-PSOE.
En el decálogo que se conceden los firmantes
en su Pacto, en su punto Tercero, hacen un brindis
al pueblo vasco, que, habría ”desarrollado
su capacidad de autogobierno en el marco de
la Constitución y del Estatuto de Guernica“
( textual ) y alegan que ese marco “ha
permitido la expresión política,
cultural y social de la pluralidad que alberga
la sociedad vasca“. Curiosa visión
del devenir histórico de un pueblo que
rechazó de manera mayoritaria la Constitución
Española y que cuenta con un porcentaje
de ciudadanía, nada desdeñable,
de oposición al Estatuto de Gernika.
Continúa su punto Tercero, declarando
que “Cualquier discrepancia política
existente entre vascos puede y debe plantearse
en ese marco institucional. Cualquier proyecto
político, incluso aquellos que pretenden
revisar el propio marco institucional, debe
respetar las reglas y los procedimientos en
él establecidos. El diálogo propio
de una sociedad democrática debe producirse
entre los representantes legítimos de
los ciudadanos, en el marco y con las reglas
previstas en nuestra Constitución y Estatuto…“.
Tras el alto el fuego permanente de ETA, de
22 de marzo de 2006, estamos comprobando los
límites que tienen los poderes del Estado
a la hora de afrontar la negociación
para una superación democrática
y negociada del conflicto vasco. El marco constitucional
existente es uno de ellos. Y no es poco importante.
Precisamente porque ese marco niega el ejercicio
del derecho de autodeterminación. El
Pacto PP-PSOE de diciembre de 2000 dice que
se puede hablar incluso de revisar el marco
pero “ respetando la reglas en él
establecidas “. Difícilmente se
puede ejercer un derecho como el de autodeterminación
de los pueblos que está expresamente
prohibido en el actual texto constitucional.
Los firmantes del Pacto lo regularon como algo,
parece ser, inmutable e inevitable. La única
solución democrática es el reconocimiento
del ejercicio de ese derecho. Y por consiguiente,
la modificación del marco constitucional
que ahora niega ese derecho.
La aplicación de la teoría apriorística
de “Todo es ETA“ tiene en el cierre
del diario Egin en Julio de 1998 su punto de
arranque oficial, si bien como se ha podido
conocer ya en pleno desarrollo del juicio del
sumario 18/98, la Audiencia Nacional y los cuerpos
policiales estaban alimentando esa teoría
ya desde 1989.
El 18/98 es el sumario matriz con el que se
quiere identificar actividades políticas
y sociales legítimas con la complicidad,
colaboración o pertenencia a ETA. De
esta tesis, que se pretende ratificar ahora
judicialmente, se derivan otros muchos sumarios
y actuaciones que han caracterizado un periodo
político con una deriva política
represiva muy notoria.
La sustancia común de la teoría
implementada por el juez Garzón y el
Pacto PP-PSOE de diciembre de 2000, a pesar
de la pelea mediática diaria que vienen
manteniendo ambos, sobre el desarrollo del proceso
tras la declaración del alto el fuego
de ETA, sigue manifestándose en su máxima
expresión en el desarrollo del juicio
de la Casa de Campo. En este aspecto no se ha
roto la “unidad de los demócratas
y constitucionalistas“. Todas la mujeres
y hombres que están siendo procesadas,
continúan acudiendo tres días
a la semana a Madrid, a sufrir un proceso con
un enorme coste personal, anímico, económico,
etc… que, si bien directamente afecta
a más de medio centenar de personas y
sus familias, está dirigido contra la
parte del pueblo vasco que quiere autodeterminarse,
que quiere poder ejercer su derecho a decidir
su futuro e impugna el modelo político
surgido de la transacción consensuada
tras el franquismo.
2.- De noviembre 2005 a julio 2006: Ocho
meses de vulneraciones de garantías jurídicas
y procesales en el sumario 18/98.
Para los y las abogadas que estamos participando
como observadores del juicio, la pasada Navidad
de 2005 llegó con una sorpresa de más
de cien cajas desordenadas y organizadas ilógicamente.
Eran más de cien mil folios que componían
las Diligencias Previas 75/89, un regalo incalificable.
Los abogados y abogadas defensores no salían
de su asombro. La indignación era más
que notoria.
El día de los inocentes 28 de Diciembre
de 2005 fue el elegido por la Sala para que
los defensores tuvieran ciertos días
y horas para ver y tocar el regalito, sin poder
llevarlo a casa. ¡Feliz Navidad y año
nuevo! ¡Que Uds. disfruten de las vacaciones!
Ironías de una Sala tal especial.
Menudo disfrute. Caos en los estrados de la
sala, pasando hojas, tomos, cajas por doquier.
Todo ella era una muestra más del caótico
funcionamiento de la Sala 3ª de la Audiencia
Nacional.
La instrucción del Sumario 18/98 tuvo
una duración “oficial” de
unos cuatro años, terminándose
el 1 de julio de 2.002. Sin embargo, se ha constatado
que las investigaciones policiales y judiciales
se habían iniciado muchos años
antes. Su origen está en las Diligencias
Previas 75/89 del Juzgado Central de Instrucción
nº 5, Diligencias en las que no existe
imputación formal alguna, pero que al
parecer fueron una especie de “depósito”
de escuchas telefónicas, seguimientos,
documentación obtenida en diferentes
procedimientos, etc. A pesar de multitud de
solicitudes, recursos, etc. formulados durante
la instrucción del Sumario, la defensa
no tuvo acceso a estas Diligencias 75/89. Las
acusaciones sí tuvieron acceso a esas
DP 75/89. Sobran los comentarios.
La Sala sí que aceptó que fueran
traídas al proceso, como prueba anticipada
solicitada por la defensa; pero han sido recibidas
en la sede del Tribunal de la Casa de Campo
el 21 de Diciembre de 2005, un mes después
de iniciado el juicio.
Pero el día 9 Enero de 2006, la vuelta
tras las “enfoliadas“ vacaciones
(100.000 folios) y los deberes sin hacer, deparaba
a la Sala otra sorpresa con la solicitud de
los y las abogadas amparo a los decanos de los
Colegios de Abogados de Vizcaya, Alava y Guipúzcoa
y al Presidente del Consejo Vasco de la Abogacía,
para reclamar una reunión con el Presidente
de la Audiencia Nacional para tratar de que
los defensores puedan llevarse el regalito de
las DP 75/89 a sus despachos. Y así fue.
La reunión se realizó también
con el Presidente del Consejo General de la
Abogacía y el Decano del Colegio de Abogados
de Madrid, decidiéndose que los defensores
tenían razón, que así no
se podía ejercitar el derecho fundamental
como es el de defensa.
Ello supuso que las defensas pudiesen escanear
las DP 75/89 con sus propios medios, ya que
un Tribunal tan mediático como la AN,
declaró su precariedad de medios; otras
consecuencias que acarreó tal circunstancia
fue la suspensión del juicio y volver
a reinterrogar a los procesados que ya habían
declarado respecto de esta otra causa.
Mientras tanto, la enfermedad grave de dos
procesados una vez reiniciado el juicio en Febrero,
no fue causa de suspensión hasta su mejoría.
Dándose la paradoja de que uno ha quedado
fuera del juicio y se celebrará para
él sólo (Iñigo Elkoro)
y al otro se le entregará copia en DVD
de las sesiones en las no ha podido asistir,
para que conozca las mismas, hasta su plena
reincorporación al proceso (David Soto).
En otro caso de enfermedad, del procesado Jokin
Gorostidi, en el mes de Diciembre la Sala decidió
su dispensa de asistir a las sesiones del juicio
hasta su declaración, aunque ésta
jamás se llevase a cabo por su fallecimiento
el día 25 de Abril de 2006. Así
ante una misma situación, la Sala reacciona
con tres decisiones distintas, produciéndose
no sólo inseguridad jurídica sino
también nulidades por vulneración
de garantías del procedimiento, que se
articularán, a buen seguro, en los recursos
que se interpongan.
El 6 de Marzo de 2006 declara el procesado
Xabier Alegría, con la petición
fiscal mas elevada de todas, de 51 años
de prisión, comenzando a relatar sus
tres detenciones, la última en febrero
de 2003, por la causa de “Egunkaria”,
relacionada con el 18/98. Le interrogan por
una de las piezas de este juicio, la de “Ekin”.
Narra las torturas desde que le detienen, 5
días eternos. El procesado sumerge a
los presentes en la realidad de las cloacas
del Estado de Derecho, donde suceden cosas deleznables
que casi nunca salen a la luz, que son opacas
a la ciudadanía. Aparece en su relato
el cuartel de la Guardia Civil de Tres Cantos
(Madrid), el viaje que nadie nunca quiere hacer,
pero que algunos hacen y el estupor impera de
nuevo en la sala. Nos asfixiamos con su relato,
nos inmovilizamos, nos agitamos, sentimos horror,
hasta los tres magistrados muestran un rictus
grave, y el resto de procesados desde sus bancos,
en silencio pero firmes, denuncian y repudian
esa lacra con sus camisetas blancas y una frase
en ellas, “Tortura Stop” (Parar
la tortura).
La ilegítima utilización de la
violencia por el poder en toda su expresión.
La defensa aporta copia de otro procedimiento
por este hecho, las acusaciones no se oponen
a su unión y el Tribunal lo admite. Fin
de la jornada. Los procesados se concentran
por primera vez a las puertas de la sala del
juicio con una pancarta utilizando el mismo
lema impreso en las camisetas. “TORTURA
STOP”. Otros procesados continuarán
sumergiéndonos en el espanto. El juicio
continúa.
El 18 de abril, fue Mikel Egibar quien relató
nuevos hechos de malos tratos y torturas al
ser detenido el 10 de marzo de 1999, sufriendo
golpes, intentos de asfixia, amenazas hacia
él y su familia. Cinco días seguidos
hasta ser llevado a la Audiencia Nacional. En
la declaración de José María
Olarra, el 19 de abril, narró haber sido
detenido 17 veces, habiendo sufrido los electrodos,
la bolsa, simulaciones de ejecución,
etc… Al día siguiente, declaró
Nekane Txapartegi, que narró su detención
e incomunicación de 10 días, con
amenazas de muerte, la bolsa, tocamientos y
la violación por cuatro Guardias Civiles.
Las declaraciones obtenidas de la procesada
en esta situación de malos tratos y torturas
sirven al fiscal para pedir 15 años de
cárcel.
La petición de amparo colegial que se
produjo en Enero, no ha sido la única
vez. El día 24 de mayo de 2006, los defensores
de los imputados constataron que 200 documentos
de una de las piezas separadas del sumario (la
de Egin) esenciales para la defensa, no aparecían
unidas a la causa. La Presidenta de la Sala
decidió proseguir la vista ante lo cual
las defensas instaron un incidente de Abstención
y subsidiario de Recusación, siendo rechazado
por la Sala a primeros de Junio.
No queremos dejar pasar por alto un breve recordatorio,
dentro del difícil día a día
de los procesados, de los tres que están
en prisión por otras causas. Iker Beristain,
Rubén Nieto e Iker Casanova (ya en libertad
desde junio de 2006), que cada mañana
a las 7 salen del centro penitenciario y vuelven
a las 21, repartiendo el día entre la
sala del juicio y una celda desnuda en las instalaciones
de la Casa de Campo de Madrid. La solidaridad
del resto de procesados llevándoles la
comida todos los días les ha evitado
el “bocadillo“ que les daban como
almuerzo diario.
El día 4 de septiembre está prevista
la reanudación de la vista de este macrojuicio,
que para los encausados representa, en palabras
de Walter Benjamín, “la peor de
las violencias, la que vacía el Derecho“.
3.- El macrosumario 18/98 y su relación
con el proceso de búsqueda de una solución
negociada y democrática del conflicto
vasco.
En los últimos años se han producido
multitud de iniciativas legislativas desde el
gobierno y el principal partido de oposición,
que han supuesto ataques a las libertades, garantías
procesales y jurídicas en el País
vasco, tales como: Pacto de PP-PSOE de diciembre
2000, Ley de Partidos Políticos en junio
2002 y la consiguiente ilegalización
de los partidos y coaliciones de la izquierda
abertzale, cierre de Egunkaria en 2003, violación
de libertades públicas como la anulación
de candidaturas electorales de AuB o HZ en las
últimas al Parlamento Europeo, múltiples
casos de torturas denunciadas por organizaciones
internaciones de derechos humanos e instancias
de la propia ONU, detenciones preventivas con
escandalosas violaciones de garantías
jurídicas de las personas detenidas por
parte de la Audiencia Nacional y otras instancias
jurídicas, encarcelamientos con más
de 1 año de prisión, posteriormente
sobreseídos por falta de pruebas, cierre
de medios de comunicación, ilegalización
de organizaciones de desobediencia civil no
violenta, que han confluido con un periodo de
intervenciones judiciales desde la audiencia
especial de Madrid, ante manifestaciones, concentraciones,
ruedas de prensa, etc… convocadas por
los representantes de la izquierda independentista.
El comienzo del juicio oral del proceso 18/98
en noviembre de 2005 es el último eslabón
de esa política y la continuación
del juicio, a pesar de la existencia de un hecho
trascendente como el alto el fuego de marzo
de 2006, es la demostración de que el
diseño represivo para este conflicto
sigue siendo el válido para el partido
gubernamental y para el PP, ahora en la oposición.
Una verdadera lucha por la democracia, la paz
y los derechos humanos, también ha de
ser apoyada en el Estado español. Para
la defensa de la democracia, la paz y los derechos
humanos, aquí y ahora, es condición
necesaria, el reconocimiento del ejercicio del
derecho de autodeterminación para una
resolución dialogada del conflicto. La
Constitución Española es el único
texto constitucional del mundo que niega de
forma casi explícita el derecho de autodeterminación
( Art. 2, Título preliminar de la CE
).
El punto de partida debe ser el diálogo
y el respeto de las normas democráticas.
La situación actual de Euskadi exige
que se desarrolle un marco de diálogo
sin exclusiones y que el sentimiento de soberanía
nacional compartido por la mayoría del
pueblo vasco pueda ser ejercitado como el pueblo
vasco decida. Los que se autocalifican de bloque
“demócrata y constitucionalista“
tildan a los demás de “violentos
y/o separatistas“, pero no debemos olvidar
que el mapa del sufrimiento en Euskadi es muy
amplio y diverso, afecta, además de a
las personas que han estado protegidas por escoltas,
a muchas más personas y sectores sociales.
El diálogo exige escuchar y no prohibir
o censurar en los medios de información
las razones y argumentos de todas las partes,
no sólo los de una. La información
en el estado español sobre el conflicto
vasco es radicalmente unilateral. Actualmente,
las condiciones para un debate democrático
son muy precarias.
La solución democrática y negociada
para el conflicto de Euskadi, no es fácil
(dado el actual bipartidismo PP-PSOE, la monarquía
neofranquista y la visión centralista
y excluyente derivada de la Constitución
de 1978 que dejó fuera el derecho de
autodeterminación e impide un debate
democrático sobre el mismo). El apoyo
de un proceso de paz basado en el derecho de
autodeterminación de los pueblos, constituye
un elemento central para la salud ética
y política del conjunto de los movimientos
sociales de todo el estado.
El sumario 18/98, dentro de este proceso al
que nos venimos refiriendo, está más
en tela de juicio que nunca. Un proceso que
responde a un claro impulso político,
es arbitrario, está basado partiendo
de una condena predeterminada y se están
produciendo multitud de arbitrariedades jurídicas
y procesales que atentan contra el estado de
Derecho, sus normas fundamentales y las libertades
y garantías jurídicas de los ciudadanos.
Está produciendo la quiebra del principio
penal de que las “sociedades no delinquen
sino que delinquen los individuos“. El
“Código Penal del enemigo“
desarrollado por la tesis del juez Garzón
entiende como ilegal la mera defensa del derecho
de autodeterminación aunque sea realizado
mediante actividades políticas, culturales
o sociales legales. El derecho penal del enemigo
castiga al ciudadano por lo que es, no por sus
actos.
La sentencia 829/2006, de 20 de julio de 2006,
del Tribunal Supremo, habla del Derecho Penal
del enemigo con este tenor literal: “El
derecho penal del enemigo, es un derecho de
autor (…). Se trata de una construcción
jurídica que parte de una contradicción
en sus argumentos que contamina hasta la propia
denominación de la doctrina. No se pueden
defender desde el Estado los valores de libertad,
convivencia, pluralidad y derechos humanos,
con iniciativas caracterizadas por la vulneración
de los valores que se dicen defender (…)
“. La propia Sala que recientemente ha
cambiado de criterio en materia de acumulación
y redención de penas (doctrina Parot)
habla del Derecho Penal del enemigo de esa manera.
Sin duda. Pero esa sentencia, aclaremos, se
refiere a la incalificable situación
de Guantánamo.
El déficit democrático existente
en el Estado español para un debate sobre
este conflicto, exige ampliar el derecho a una
información plural respecto al llamado
“conflicto vasco”. En particular
respecto al proceso de diálogo que el
gobierno del PSOE en representación del
Estado español, ha abierto con los actores
principales de dicho conflicto: ETA y Batasuna.
En consecuencia con todo lo anterior, a nuestro
juicio y coincidiendo como muchas y muchos actores
sociales que se han pronunciado en ese sentido,
para facilitar un proceso democrático
y apostar por el diálogo hay que quitar
los obstáculos y devolver y reconocer
los derechos civiles y políticos a toda
la ciudadanía vasca. La derogación
de la Ley de Partidos Políticos de 2002
sería un buen paso en ese sentido. Por
ello, nos sumamos a la exigencia expresa de
la anulación del proceso 18/98. Porque
los derechos y libertades deben ser restablecidos
y llenarse de contenido. Porque los derechos
civiles y políticos así como las
garantías jurídicas y procesales
son para todos y todas, incluidos los y las
procesadas.
Amalia Alejandre Casado, María Luisa
Martín Abia y José Manuel Hernández
de la Fuente. Abogados/as de Madrid, Observadores
del proceso 18/98 por Euskal Herria Watch.