Informes
parciales:
Informe nº1
25/02/05
Judith Berkan,
abogada, profesora de derecho constitucional,
miembro de National Lawyers Guild, Puerto Rico
Como impulsora
de la Comisión de Euskal Herria Watch,
integrada por juristas de diversos países,
tuve la oportunidad de asistir al juicio del sumario
18/01 (Jarrai-Haika) y el sumario 15/02 (Segi)
contra 42 integrantes de las organizaciones juveniles
vascas, los días 25 y 28 de febrero de
2005.
Contra
este grupo de detenidos pesa la acusación
de “integrar” a través de su
alegada membresía en las organizaciones
juveniles Jarrai, Haika y/o Segi, la organización
ETA. Todos enfrentan acusaciones de actividad
a favor de ETA o integración en la organización
armada, a través de sus actividades en
las organizaciones de la juventud. Dichas organizaciones
operaban en forma abierta y en total legalidad.
Los jóvenes están acusados de “pertenencia
a organización armada” por parte
del ministerio publico y de otro delito de “genocidio”
por parte de la acusación popular.
Pude presenciar los testimonios de 7 testigos
solicitados por el ministerio público.
Declararon 4 miembros de ETA además de
otros jóvenes detenidos y que habían
prestado declaraciones en cuanto a su participación
en los movimientos de la juventud vasca.
Algunas
observaciones en cuanto al proceso:
La
acusación colectiva
No pude
conocer ni una sola alegación sobre hechos
concretos ni acusaciones particulares. Todo parece
indicar que es la pretensión del Ministerio
Público probar el caso en la genérica
participación de los jóvenes en
las organizaciones ilegalizadas y en insinuaciones
sobre actividades de apariencia delictiva en vez
de presentar pruebas definitivas sobre la participación
individual de los imputados en hechos criminales.
En este contexto, resulta interesante comparar
las penas que están enfrentando estos jóvenes
con penas que se han impuesto contra personas
acusadas de participación directa en la
lucha armada. ¿Como es posible pretender
imponer décadas de encarcelamiento a los
jóvenes imputados en el Sumario 18/01 y
15/02 cuando se han determinado condenas menos
graves a personas con cargos mucho mas serios
en los cuales hay imputaciones de delitos violentos
específicos?
La
utilización de la detención preventiva
para reprimir los movimientos disidentes
El hecho de que estos jóvenes cumplirán
el próximo día 3 de marzo 4 años
sumariados levanta una gran preocupación
en cuanto a la utilización de la detención
preventiva como una medida puramente represiva.
Todo parece indicar que las acusaciones no surgen
del interés del Estado Español en
perseguir delitos sino de su interés político
en reprimir el movimiento social en el País
Vasco a través del encarcelamiento preventivo
de los sectores más activos.
El
desempeño del abogado de la “acusación
popular”:
En el proceso
participa además del fiscal y los abogados
de defensa la figura de la ”acusación
popular” ejercida por el abogado Pedro Cerracin
de la Asociación de Victimas del Terrorismo.
Este tiene el derecho de interrogar a los testigos
después del turno del fiscal. Por lo que
yo pude observar, la participación del
representante de la “acusación popular”,
raya en lo ridículo. El licenciado Cerracin
trató de entrar en debate con el ex-dirigente
de ETA José Luís Álvarez
Santacristina, Txelis, encarcelado desde el 1992.
El abogado hacia exposiciones políticas,
contestadas directamente por Txelis. A través
de su interrogatorio, el licenciado Cerracin demostró
una incapacidad manifiesta en entender la naturaleza
de la participación popular en un movimiento
de liberación nacional, y el trabajo de
las organizaciones sociales, comunitarias, políticas,
etc. en una lucha de esa índole. Los argumentos
del Licenciado Cerracin eran tan ilógicos
y ofensivos que el mismo juez presidente de la
sala, Félix Alfonso Guevara lo mando a
callar. Por ejemplo Cerracin pregunto a Txelis
sobre el supuesto vínculo entre ETA y Jarrai
durante la década del 80, antes del encarcelamiento
del testigo. Ante la declaración de que
no había dicho vinculo, Cerracin pretendía
concluir que por ende, en los años posteriores
a su encarcelamiento -es decir, el periodo que
cubre las acusaciones de las organizaciones juveniles-,
los vínculos sí existían.
Cerracin empezó con una premisa falsa,
seguido por una negación de la premisa,
y culminó con prueba de lo contrario a
la negativa, por falta de conocimiento del testigo
sobre los hechos del caso imputado.
La
pobre calidad de las pruebas sobre los vínculos
entre las organizaciones:
Para probar
la acusación contra estos jóvenes,
el Ministerio Público tiene la obligación
de establecer el vínculo entre la organización
ETA y las organizaciones de la juventud vasca,
las cuales operaban abiertamente en la legalidad.
Para hacer esto, se está presentando prueba
sobre la Coordinadora Abertzale Socialista, KAS,
que en algún momento contó con la
participación de la organización
Jarrai. La pretensión era probar una cadena:
El acusado A participó abiertamente en
Segi, Segi es el sucesor de Haika, que a su vez
es la continuación de Jarrai, Jarrai en
algún momento era uno de las organizaciones
que participaba en la Coordinadora, la Coordinadora
supuestamente estaba controlada por ETA. Por lo
tanto A es miembro de ETA.
Ni el fiscal
y del licenciado Cerracin han tenido éxito
en su intento de probar la tesis de que “todo
es ETA”. Pretenden establecer el vínculo
a través de testimonios de integrantes
de ETA quienes fueron encarcelados mucho antes
de los hechos ahora enjuiciados ante la Audiencia
Nacional. Los testimonios de los integrantes de
ETA no aportaron nada a favor del planteamiento
de fiscalía. En forma clara y lógica,
los testigos explicaron la diferencia entre la
actividad ilegal y militar y las actividades de
expresión espontánea y/o organizada
del pueblo a través de organizaciones legales
y abiertas. Testificaron sobre la ausencia de
vinculo entre la organización armada y
las organizaciones de la juventud, recalcando
lo que es innegable: que dos organizaciones pueden
compartir metas, por ejemplo la independencia
de Euskal Herria, sin tener vínculos entre
si.
Premisas
ilógicas
A veces
la línea de interrogatorio estaba basada
en premisa ridícula e ilógica, apartados
de la realidad de la actividad política.
Ejemplo de esto ocurrió durante el interrogatorio
de David Plá quien había militado
primero en la organización de la juventud
Haika y posteriormente se había integrado
en ETA. Mientras el testigo hablo en términos
muy claros sobre las decisiones que el había
tomado a nivel personal sobre el alcance de su
actividad política, el fiscal y el representante
de la acusación popular pretendían
establecer que esa historia individual probaba
que el pertenecer a una organización de
la juventud generaba necesariamente el posterior
vinculo con ETA.
La
cuestión de torturas:
Dos de
los testigos manifestaron que las declaraciones
por las que vinculaban su militancia en organizaciones
juveniles con actos de sabotaje, habían
sido extraídas ante el cuerpo policial
efecto de la tortura a que habían sido
sometidos, después de varios días
de detención en estado de incomunicación
y que por lo tanto eran falsas. No obstante, los
integrantes del Tribunal no mostraron interés
alguno en estos hechos. Quedó patente un
desinterés en investigar dichas acusaciones
las cuales de ser ciertas constituyen delitos
bajo el régimen de derecho español.
Tampoco pusieron en tela de juicio la veracidad
de lo declarado bajo tales condiciones. Todo parece
indicar que el Tribunal va a considerar esas declaraciones,
coaccionadas bajo condición de tortura,
como prueba competente para lograr convicciones
en el caso.
La
falta de autenticidad de la documentación:
Durante
el procedimiento se ha utilizado un sinnúmero
de documentos procedentes del expediente policial
sin someter los mismos a un proceso riguroso de
autenticación. Además de consideraciones
procesales, hay motivos sustantivos para cuestionar
dichos documentos. Por ejemplo, el Ministerio
Publico alega que ciertos documentos que probarían
la conexión Jarrai-Haika-Segi y ETA fueron
obtenidos durante un registro asociado con la
captura del entonces líder de ETA, Josñe
Luís Álvarez Santacristina, Txelis,
en el 1992. Sin embargo, algunos de estos documentos
estaban datados en el 1993, aproximadamente un
año después de dicho registro.
Con esta
lista no pretendo cubrir la totalidad de lo observado
durante mi asistencia a la Audiencia Nacional
y lo que pude conocer por mis entrevistas.
Sin embargo,
quiero mencionar el espíritu encomendable
de los jóvenes detenidos y sus familiares
así como el mérito y la dificultad
para llevar a cabo su labor de los abogados de
la defensa.
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