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Informes parciales:

Informe nº1

25/02/05

Judith Berkan,
abogada, profesora de derecho constitucional, miembro de National Lawyers Guild, Puerto Rico

Como impulsora de la Comisión de Euskal Herria Watch, integrada por juristas de diversos países, tuve la oportunidad de asistir al juicio del sumario 18/01 (Jarrai-Haika) y el sumario 15/02 (Segi) contra 42 integrantes de las organizaciones juveniles vascas, los días 25 y 28 de febrero de 2005.

Contra este grupo de detenidos pesa la acusación de “integrar” a través de su alegada membresía en las organizaciones juveniles Jarrai, Haika y/o Segi, la organización ETA. Todos enfrentan acusaciones de actividad a favor de ETA o integración en la organización armada, a través de sus actividades en las organizaciones de la juventud. Dichas organizaciones operaban en forma abierta y en total legalidad. Los jóvenes están acusados de “pertenencia a organización armada” por parte del ministerio publico y de otro delito de “genocidio” por parte de la acusación popular.

Pude presenciar los testimonios de 7 testigos solicitados por el ministerio público. Declararon 4 miembros de ETA además de otros jóvenes detenidos y que habían prestado declaraciones en cuanto a su participación en los movimientos de la juventud vasca.

Algunas observaciones en cuanto al proceso:

La acusación colectiva

No pude conocer ni una sola alegación sobre hechos concretos ni acusaciones particulares. Todo parece indicar que es la pretensión del Ministerio Público probar el caso en la genérica participación de los jóvenes en las organizaciones ilegalizadas y en insinuaciones sobre actividades de apariencia delictiva en vez de presentar pruebas definitivas sobre la participación individual de los imputados en hechos criminales. En este contexto, resulta interesante comparar las penas que están enfrentando estos jóvenes con penas que se han impuesto contra personas acusadas de participación directa en la lucha armada. ¿Como es posible pretender imponer décadas de encarcelamiento a los jóvenes imputados en el Sumario 18/01 y 15/02 cuando se han determinado condenas menos graves a personas con cargos mucho mas serios en los cuales hay imputaciones de delitos violentos específicos?

La utilización de la detención preventiva para reprimir los movimientos disidentes


El hecho de que estos jóvenes cumplirán el próximo día 3 de marzo 4 años sumariados levanta una gran preocupación en cuanto a la utilización de la detención preventiva como una medida puramente represiva. Todo parece indicar que las acusaciones no surgen del interés del Estado Español en perseguir delitos sino de su interés político en reprimir el movimiento social en el País Vasco a través del encarcelamiento preventivo de los sectores más activos.

El desempeño del abogado de la “acusación popular”:

En el proceso participa además del fiscal y los abogados de defensa la figura de la ”acusación popular” ejercida por el abogado Pedro Cerracin de la Asociación de Victimas del Terrorismo. Este tiene el derecho de interrogar a los testigos después del turno del fiscal. Por lo que yo pude observar, la participación del representante de la “acusación popular”, raya en lo ridículo. El licenciado Cerracin trató de entrar en debate con el ex-dirigente de ETA José Luís Álvarez Santacristina, Txelis, encarcelado desde el 1992. El abogado hacia exposiciones políticas, contestadas directamente por Txelis. A través de su interrogatorio, el licenciado Cerracin demostró una incapacidad manifiesta en entender la naturaleza de la participación popular en un movimiento de liberación nacional, y el trabajo de las organizaciones sociales, comunitarias, políticas, etc. en una lucha de esa índole. Los argumentos del Licenciado Cerracin eran tan ilógicos y ofensivos que el mismo juez presidente de la sala, Félix Alfonso Guevara lo mando a callar. Por ejemplo Cerracin pregunto a Txelis sobre el supuesto vínculo entre ETA y Jarrai durante la década del 80, antes del encarcelamiento del testigo. Ante la declaración de que no había dicho vinculo, Cerracin pretendía concluir que por ende, en los años posteriores a su encarcelamiento -es decir, el periodo que cubre las acusaciones de las organizaciones juveniles-, los vínculos sí existían. Cerracin empezó con una premisa falsa, seguido por una negación de la premisa, y culminó con prueba de lo contrario a la negativa, por falta de conocimiento del testigo sobre los hechos del caso imputado.

La pobre calidad de las pruebas sobre los vínculos entre las organizaciones:

Para probar la acusación contra estos jóvenes, el Ministerio Público tiene la obligación de establecer el vínculo entre la organización ETA y las organizaciones de la juventud vasca, las cuales operaban abiertamente en la legalidad. Para hacer esto, se está presentando prueba sobre la Coordinadora Abertzale Socialista, KAS, que en algún momento contó con la participación de la organización Jarrai. La pretensión era probar una cadena: El acusado A participó abiertamente en Segi, Segi es el sucesor de Haika, que a su vez es la continuación de Jarrai, Jarrai en algún momento era uno de las organizaciones que participaba en la Coordinadora, la Coordinadora supuestamente estaba controlada por ETA. Por lo tanto A es miembro de ETA.

Ni el fiscal y del licenciado Cerracin han tenido éxito en su intento de probar la tesis de que “todo es ETA”. Pretenden establecer el vínculo a través de testimonios de integrantes de ETA quienes fueron encarcelados mucho antes de los hechos ahora enjuiciados ante la Audiencia Nacional. Los testimonios de los integrantes de ETA no aportaron nada a favor del planteamiento de fiscalía. En forma clara y lógica, los testigos explicaron la diferencia entre la actividad ilegal y militar y las actividades de expresión espontánea y/o organizada del pueblo a través de organizaciones legales y abiertas. Testificaron sobre la ausencia de vinculo entre la organización armada y las organizaciones de la juventud, recalcando lo que es innegable: que dos organizaciones pueden compartir metas, por ejemplo la independencia de Euskal Herria, sin tener vínculos entre si.

Premisas ilógicas

A veces la línea de interrogatorio estaba basada en premisa ridícula e ilógica, apartados de la realidad de la actividad política. Ejemplo de esto ocurrió durante el interrogatorio de David Plá quien había militado primero en la organización de la juventud Haika y posteriormente se había integrado en ETA. Mientras el testigo hablo en términos muy claros sobre las decisiones que el había tomado a nivel personal sobre el alcance de su actividad política, el fiscal y el representante de la acusación popular pretendían establecer que esa historia individual probaba que el pertenecer a una organización de la juventud generaba necesariamente el posterior vinculo con ETA.

La cuestión de torturas:

Dos de los testigos manifestaron que las declaraciones por las que vinculaban su militancia en organizaciones juveniles con actos de sabotaje, habían sido extraídas ante el cuerpo policial efecto de la tortura a que habían sido sometidos, después de varios días de detención en estado de incomunicación y que por lo tanto eran falsas. No obstante, los integrantes del Tribunal no mostraron interés alguno en estos hechos. Quedó patente un desinterés en investigar dichas acusaciones las cuales de ser ciertas constituyen delitos bajo el régimen de derecho español. Tampoco pusieron en tela de juicio la veracidad de lo declarado bajo tales condiciones. Todo parece indicar que el Tribunal va a considerar esas declaraciones, coaccionadas bajo condición de tortura, como prueba competente para lograr convicciones en el caso.

La falta de autenticidad de la documentación:

Durante el procedimiento se ha utilizado un sinnúmero de documentos procedentes del expediente policial sin someter los mismos a un proceso riguroso de autenticación. Además de consideraciones procesales, hay motivos sustantivos para cuestionar dichos documentos. Por ejemplo, el Ministerio Publico alega que ciertos documentos que probarían la conexión Jarrai-Haika-Segi y ETA fueron obtenidos durante un registro asociado con la captura del entonces líder de ETA, Josñe Luís Álvarez Santacristina, Txelis, en el 1992. Sin embargo, algunos de estos documentos estaban datados en el 1993, aproximadamente un año después de dicho registro.

Con esta lista no pretendo cubrir la totalidad de lo observado durante mi asistencia a la Audiencia Nacional y lo que pude conocer por mis entrevistas.

Sin embargo, quiero mencionar el espíritu encomendable de los jóvenes detenidos y sus familiares así como el mérito y la dificultad para llevar a cabo su labor de los abogados de la defensa.