Informes
Parciales
Informe nº9
Jose Manuel Hernández.
Abogado participante en “Euskal Herria Watch“
www.ehwatch.org
Derivas penales en el Macrosumario 18/98
El día
21 de noviembre fue el día elegido por
la Audiencia Nacional para comenzar el macroproceso
contra el supuesto entorno de ETA. La teoría
de Garzón, avalada desde el Ministerio
del Interior y los dos grandes partidos estatales
y marcada por el apriorismo de “todo lo
que se mueva en torno al independentismo vasco
es ETA“, llega así al momento crucial
de que una sentencia condenatoria avale tal teoría.
Atrás
quedan siete largos años de espera, detenciones,
prisión para muchos de los procesados,
fianzas millonarias, cierre de empresas y medios
de comunicación, denuncias múltiples
de torturas y vulneraciones de garantías
procesales. En un pabellón habilitado al
efecto en la Casa de Campo en Madrid, en la Sección
Tercera de la Sala de lo Penal en la Audiencia
Nacional, en medio de un gran despliegue de medidas
de seguridad y de medios de comunicación,
ha comenzado el juicio. Se presume que va a ser
una vista oral de varios meses y que sucederán
a buen seguro, multitud de incidencias procesales
y políticas. 56 personas procesadas, todas
ellas conocidas y de una práctica vital
y política pública en Euskadi, y
que concitan un amplio respeto y apoyo social,
se enfrentan a una acusación que de prosperar
puede suponerles varios años en la cárcel.
Los 300 testigos y 40 peritos previstos, hacen
prever un litigio muy largo y sometido a presiones
de diversa índole.
Desde
la labor que desarrollamos como observadores de
la Comisión Internacional de Juristas,
nos sumamos a las numerosas opiniones que se han
sucedido desde el comienzo del juicio, señalando
las graves conculcaciones de garantías
jurídicas y procesales elementales. El
primer día del juicio, nos prevenía
a tod@s en lo que iba acontecer durante los siguientes
días de celebración de la vista,
respecto a que el tribunal interviniera utilizando
instrumentos procesales a modo de recortar derechos
formales y de fondo a las personas procesadas,
con las gravísimas peticiones de las acusaciones
que oscilan de 10 a 51 años de prisión.
La
primera muestra de la deriva de recortes procesales
comenzó al inicio de la primera sesión,
cuando l@s abogad@s defensores comenzaron sus
intervenciones con la petición de suspensión
del juicio, argumentándolo por medio de
cuatro cuestiones previas, al objeto de que no
se vulnerasen derechos fundamentales de los procesad@s.
Las cuestiones previas planteadas a la Sala, fueron:
- Dos
personas que debían comparecer como procesadas,
ni han sido citadas para asistir a juicio, ni
declaradas en rebeldía antes del inicio
del juicio; la vista, por lo tanto, no podía
iniciarse sin la presencia de estas dos personas.
- Recusación de los peritos por incompatibilidad,
al haber intervenido en la fase de instrucción,
proponiéndose a los jueces que sean citados
en calidad de testigos y no de peritos.
- La falta de notificación a empresas respecto
de escritos que les afectan al solicitar las acusaciones
su disolución y estar acordadas medidas
contra ellas.
- La documentación consistente en pruebas
de descargo y de cargo no estaban en la sala,
cuando se inicio la primera sesión, a disposición
de las partes.
En
menos de media hora se resolvieron todas las cuestiones
previas y la Sala, decidió que el juicio
no se suspendía.
La
segunda deriva, se produjo cuando apenas había
comenzado a hablar el primero de los procesados,
en el sentido de explicar al tribunal por qué
no quería contestar a las preguntas de
las acusaciones, la presidenta le inquirió:
“No nos interesa el motivo, siéntese
y conteste a las preguntas de su defensa”.
Este hecho se ha repetido en todos los que han
declarado hasta el momento.
Uno
de los hechos más resaltables hasta el
momento, sucedió uno de los primeros días,
cuando la Presidenta de la Sala, interrumpió
al procesado que estaba contestando a la última
de las preguntas de su abogado sobre su actividad
política en el año 1977, espetándole
la Presidenta del Tribunal: “No nos interesa
su vida”. Ante esta intervención
de la magistrada, el resto de procesados protestaron
por el corte, siendo expulsados de la sala y apercibidos
de que se pueden abrir nuevas diligencias penales
contra tod@s por desórdenes públicos
si se vuelven a reproducir estos hechos, en referencia
a los aplausos y algún silbido que se oyó
en la Sala.
Una
tercera deriva se ha producido cuando uno de los
abogados defensores citó al Tribunal que
existen dos sentencias, una del Tribunal de Derechos
Humanos de Estrasburgo, de 2 de Mayo de 2000,
caso Condron contra Reino Unido, que declara que
ninguna conclusión puede obtenerse del
silencio (del ejercicio de un derecho no puede
disminuirse al propio derecho), por ello se declaró
la nulidad del juicio porque no se hizo constar
los motivos por los que no declaraba el procesado
y la segunda del Tribunal Supremo, de 7 de Julio
de 2005, en la cual se expresa que si el acusado
guarda silencio no existe motivo alguno para que
consten las preguntas en el acta, a lo cual la
Presidenta respondió, sorprendentemente
y de manera textual, que: “No me interesa
lo que diga Estrasburgo”. Añadió
la Presidenta, “ Usted proteste, proteste
y que conste en el acta”, ante las miradas
atónitas de procesad@s y abogad@s.
La
cuarta deriva de recortes se ha producido al darse
lectura a documentos en vez de mostrarlos ( exhibirlos
) al procesado que presta declaración,
para que los identifique o contesté sobre
ellos a las preguntas de su defensa. Por este
motivo, que no es una cuestión baladí
en el desarrollo del proceso, fue realizada por
algunos abogad@s de las defensas una recusación
a los jueces del tribunal, por parcialidad manifiesta,
resolviéndolo la Sala, en un no más
de tres horas de espera, de manera que se denegaba
la recusación solicitada, por medio de
una única frase: ” por manifiesto
abuso del derecho”
No podemos por menos que mostrar nuestra preocupación
y alarma por estas conculcaciones de garantías
procesales elementales que se están produciendo
y el talante que demuestra el tribunal en el desarrollo
del juicio. Creemos que un Tribunal, que tiene
el encargo constitucional de impartir justicia,
ha de desterrar de su quehacer cualquier atisbo
de autoritarismo y desde luego, tener en la máxima
consideración principios básicos
a la hora de impartir justicia, como la tutela
judicial para todas las personas en el ejercicio
de sus derechos e intereses legítimos,
sin que, en ningún caso, pueda producirse
indefensión, el derecho a la defensa, a
un juicio con todas las garantías, a utilizar
los medios pertinentes para su defensa y la presunción
de inocencia.
El
tribunal ha manifestado públicamente, que
no quiere convertir este juicio “ ni en
un circo ni en un juicio político “,
pero en los pocos días que lleva el proceso,
se asemeja más a un juicio sumarísimo
de la más reciente etapa preconstitucional
que a un proceso con garantías jurídicas
y procesales para el justiciable. La dirección
de un proceso y el particular uso por la Sala
de ley procesal, de acuerdo con las competencias
que se le otorga, ha de conciliarse con el ejercicio
escrupuloso por el procesado de todos los derechos
que le conceden las leyes. En cualquier juicio
así ha de ser; en éste que se están
enjuiciando hechos con una notable impronta política,
social e ideológica, y de las que se infiere,
para las acusaciones tanto pública como
popular, “ que esto es terrorismo “,
el respeto de la Sala para el ejercicio de esos
derechos que asisten a los procesados, ha de ser
igual de escrupuloso o más si cabe.
Las medidas arbitrarias, las limitaciones en las
declaraciones de los procesados, el talante que
se está observando en el desempeño
de la dirección del proceso por la Sala,
nos lleva a concluir que la preocupación
por lo que está sucediendo en el desarrollo
del macroproceso 18/98 es más que justificada.
Han transcurrido nueve jornadas del juicio y los
procesados están viviendo un proceso muy
problematizado por estas derivas procesales. No
queremos terminar este breve informe sobre los
primeros días del proceso 18/98, sin mostrar
así mismo nuestra preocupación por
ese otro castigo que están sufriendo los
procesados y que soportan con enorme entereza
y a buen seguro, con mucho apoyo de su entorno
familiar y social que han acreditado que tienen.
Tres días a la semana acudir al juicio
a Madrid ( largos viajes que ya han acarreado
el primer accidente de tráfico de varios
de los procesados ), en un lugar alejado de su
residencia habitual gracias a la existencia de
la Audiencia Nacional que vulnera el principio
jurídico de ser enjuiciado por el juez
natural, problemas con los empleos de cada uno
en un juicio que será largo, separados
de la familia y amigos tres días a la semana,
enorme coste económico, etc... En este
proceso se están jugando muchas cosas.
Con lo que no se debe jugar es con la dignidad
de las personas enjuiciadas y con sus derechos.
Por consiguiente, expresamos nuestra convicción
y apelamos al cumplimiento de la doctrina jurisprudencial
en la materia, de respeto exquisito de su dignidad
como personas, de los derechos que tienen como
justiciables y de las reglas elementales de juego
en un proceso penal. Si esto no se produce no
estaremos ante un proceso en un estado de derecho
sino en un proceso en flagrante abuso de derecho.
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