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Informes parciales

Informe nº3

04/03/05

Jose Manuel Hernández
abogado y miembro de ALA -Asociación Libre de Abogados de Madrid-


SUMARIO 18/01.
PROCESO JARRAI, HAIKA Y SEGI.

EL USO SISTEMATICO Y DISCRECIONAL DE LA PRISION PREVENTIVA COMO QUIEBRA DE LA EXCEPCIONALIDAD Y LA PROPORCIONALIDAD QUE DEBE PRESIDIR ESTA INSTITUCION RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS.

La sesión del viernes 4 de marzo fue distinta y comenzó antes que otros días. Como es habitual, tras entrar los enviados de la prensa a la sala de vistas y una vez bien colocados en los primeros bancos los asistentes organizados por la AVT (por cierto curiosa manera de reclamar la dignidad, el respeto y la memoria de esta organización que en un vano intento de impedir el contacto visual más cercano entre familiares y amigos de los procesados aún presos en la “ pecera “ de la sala, se colocan al lado del cristal blindado con la respetuosa intención de obstaculizar ese contacto visual) pasamos los demás que habíamos entrado hasta ese momento, abogados y observadores. Los familiares y amigos de procesados así como otras personas que acuden a título individual o pertenecen a grupos y colectivos de Madrid, aún tienen que esperar y cuando logran entrar ya el juicio ha comenzado. Cosas de la casa.

Pero el viernes pasado cuando entré a la sala acompañado por el Observador del Gobierno vasco, vimos cómo en el espacio blindado se estaba produciendo un espectáculo de una intensidad emocional más que elevada. Los procesados que aún permanecían presos estaban abrazados unos y unas con otros y otras, en una especie de comunión colectiva de afectividad, cariño e ideas compartidas. Los abrazos y caricias se fueron convirtiendo en despedidas afectuosas y varias de las personas procesadas y presas de la pecera fueron saliendo de la misma y tras abrazar y saludar a los procesados libres, que están situados en el centro de la sala, se sentaron a su lado. Las seis personas que acababan de abandonar la “ pecera ” miraban para atrás con insistencia, y sus ojos alegres por haber dejado de ser presos preventivos buscaban con avidez, una y otra vez, los ojos de sus seres queridos entre las personas que estaban en los bancos del público de la sala. Pero sólo encontraban, en la primera fila a los periodistas, en las dos siguientes a los acólitos de la AVT y en la siguiente, en ese momento, al observador del Gobierno vasco y yo. No encontraban, aún, a sus seres queridos. No estaban allí. Estaban aún en los penosos trámites de entrar al tribunal y llegar a la sala. En el día de hoy más que la burocracia habitual parecía un castigo.

Al rato, los familiares y amigos fueron entrando y comprobaron lo sucedido. Los ojos de las personas situadas en los banquillos de los acusados ya sí encontraban a los ojos que buscaban. Las emociones y sentimientos se mostraban de manera pública. Imposible no ver las lágrimas de alegría que resbalaban por la cara de alguna de las personas sentadas a nuestro lado. Los cristales blindados de la sala no impedían circular el vigoroso caudal de comunicación y esperanza que mostraban esos rostros. Seis personas, tres chicas y tres chicos, muy jóvenes todos ellos, siguen procesadas pero han abandonado su situación de presos preventivos, cuatro años después de haber sido detenidos.

La privación de libertad debe ser considerada como una pena o medida a la que hay que acudir como último recurso, de manera que se debería aplicar sólo cuando otra pena o medida se muestre manifiestamente inadecuada en atención a la gravedad del delito, siendo la institución de la prisión provisional, una medida excepcional de acuerdo con la norma que la regula y la doctrina jurisprudencial.

La ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 502 y siguientes, regula esta institución que ha de tener dos rasgos básicos, la excepcionalidad de su aplicación y la proporcionalidad. La excepcionalidad deriva de que en nuestro ordenamiento jurídico la regla general ha de ser la libertad del imputado o acusado y que la privación de libertad ha de ser la excepción. El principio de la proporcionalidad en los casos de prisión provisional, significa que las normas legales restrictivas de derechos fundamentales, en cuanto que restrictivas de los derechos a la libertad y a la presunción de inocencia, deben tener un contenido tal que la limitación de los derechos fundamentales sea proporcionada a los fines que con ella se pretenda obtener.

El Tribunal Constitucional, en sentencias como la de 21 de febrero de 2000 (47/2000) entre otras, ha establecido, de manera pacífica, las características que ha de cumplir la institución de la prisión provisional para adecuarse a los postulados de la norma constitucional, con el debido cumplimiento de su artículo 17. De hecho, en la propia sentencia antes citada, el Tribunal propuso la posible inconstitucionalidad de los artículos 503 y 504 de la LECr, al amparo de lo previsto en el 55. 2 de la LOTC.

Los rasgos antes mencionados de la prisión provisional que respeten el mandato constitucional, en el ámbito europeo, tiene apoyo en los apartados A6 y B 5, a, de la Recomendación nº R ( 92 ) 17 del Consejo de Europa, relativa a la coherencia en la imposición de las penas, adoptada el 19 de octubre de 1992, y en el Apartado 1 del Anexo a la Recomendación nº R (99) 22 del Consejo de Europa, de fecha 30 de septiembre de 1999.

No podemos obviar ni olvidar, la reforma introducida en la institución de la prisión provisional por la Ley Orgánica 13/2003 de 24 de octubre, Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por impulso del Partido Popular y que no ha sido puesta en cuestión ni modificada en esta materia por el nuevo gobierno salido de las elecciones generales de marzo de 2004.

En todo caso, un estudio pormenorizado de la institución de la medida de prisión provisional, excede la intención de esta crónica desde la iniciativa de observación del desarrollo de estos procesos desde un punto de vista jurídico y de defensa de los derechos fundamentales y las garantías jurídicas y procesales, que es el objetivo que tenemos desde la Comisión Internacional de Juristas contra la Criminalización de Ideas en Euskadi, pero sí queríamos sumarnos a la idea de que la rapidez de la justicia penal, como bien indiscutible siempre que se haga respetando las garantías procesales, en ningún caso se ha de buscar violentando los fines constitucionales de la prisión provisional cautelar excepcional, debiendo buscarse otras medidas cautelares no privativas de libertad.

En este proceso la utilización de la prisión preventiva ha tenido un carácter sistemático y discrecional, por lo que se aleja de los rasgos constitucionales
que deben presidir la misma, la excepcionalidad y la proporcionalidad de su utilización, buscando con ese uso abusivo un efecto ejemplarizante. El hecho de que el juicio haya comenzado casi al límite de los cuatro años de prisión preventiva de varios de los procesados así lo demuestra.

En el presente caso el Fiscal había solicitado que se prorrogara la prisión provisional cuatro meses, pero el Tribunal ha decidido dictar Auto de libertad para las seis personas que habían cumplido el límite legal de los cuatro años, no estimando la actuación dilatoria de las defensas que se argüía por la Fiscalía y la AVT que se adhirió a la petición. Esta decisión ha contado con el voto particular contrario de uno de los Magistrados, Carlos Ollero. Hay que recordar que este Magistrado, ponente del sumario, fue sancionado, con otros dos Magistrados, tras la puesta en libertad y posterior fuga del narcotraficante Carlos Ruiz Santamaría.

A nuestro juicio, la petición de las defensas de las personas procesadas aún en prisión, de que sean puestos en libertad, tiene una fundamentación jurídica claramente constitucional y vendría avalada porque los hechos que se están enjuiciando son de marcado carácter político y el propio desarrollo de la vista.

El juicio continúa. Aún quedan muchos testigos. Desde la observación que venimos realizando, comprobamos que continúa el relato de las actividades políticas que realizaban las organizaciones juveniles Jarrai, Haika y Segi. Los últimos días por parte de responsables políticos de otras organizaciones juveniles del País Vasco. Se constata la participación de los militantes de las organizaciones juveniles antes mencionadas en las diversas campañas sociales y políticas que se articulaban en el ámbito vasco, en compañía de otras organizaciones, cada una con su forma de ver el estado de las cosas, con su autonomía de funcionamiento, en definitiva con su ideología. Con sus identidades y sus diferencias, reflejo de la necesaria y deseable pluralidad. Desde luego, a nuestro juicio, este proceso contra 42 jóvenes, acusados de formar parte de las organizaciones juveniles antes citadas, es, a la vista de lo escuchado en la planta sótano 1 de la Audiencia Nacional, un auténtico cursillo de formación sobre la realidad política del País Vasco en los últimos años, vista desde diferentes expresiones políticas que existen en el ámbito vasco y que representan a un sector importante del pueblo vasco. ¿Cabe esperar que el Ministerio Público modifique su acusación y retire las peticiones de condena, o bien, las modifique de manera sustancial, a la vista del desarrollo del juicio? Dentro de pocas fechas lo sabremos.


José Manuel Hernández de la Fuente. Abogado y miembro de la Comisión Internacional de Juristas contra la Criminalización de Ideas en el País Vasco.