Informes
parciales
Informe nº3
04/03/05
Jose Manuel Hernández
abogado y miembro de ALA -Asociación Libre
de Abogados de Madrid-
SUMARIO 18/01.
PROCESO JARRAI, HAIKA Y SEGI.
EL USO SISTEMATICO Y DISCRECIONAL
DE LA PRISION PREVENTIVA COMO QUIEBRA DE LA EXCEPCIONALIDAD
Y LA PROPORCIONALIDAD QUE DEBE PRESIDIR ESTA INSTITUCION
RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS.
La sesión
del viernes 4 de marzo fue distinta y comenzó
antes que otros días. Como es habitual,
tras entrar los enviados de la prensa a la sala
de vistas y una vez bien colocados en los primeros
bancos los asistentes organizados por la AVT (por
cierto curiosa manera de reclamar la dignidad,
el respeto y la memoria de esta organización
que en un vano intento de impedir el contacto
visual más cercano entre familiares y amigos
de los procesados aún presos en la “
pecera “ de la sala, se colocan al lado
del cristal blindado con la respetuosa intención
de obstaculizar ese contacto visual) pasamos los
demás que habíamos entrado hasta
ese momento, abogados y observadores. Los familiares
y amigos de procesados así como otras personas
que acuden a título individual o pertenecen
a grupos y colectivos de Madrid, aún tienen
que esperar y cuando logran entrar ya el juicio
ha comenzado. Cosas de la casa.
Pero el
viernes pasado cuando entré a la sala acompañado
por el Observador del Gobierno vasco, vimos cómo
en el espacio blindado se estaba produciendo un
espectáculo de una intensidad emocional
más que elevada. Los procesados que aún
permanecían presos estaban abrazados unos
y unas con otros y otras, en una especie de comunión
colectiva de afectividad, cariño e ideas
compartidas. Los abrazos y caricias se fueron
convirtiendo en despedidas afectuosas y varias
de las personas procesadas y presas de la pecera
fueron saliendo de la misma y tras abrazar y saludar
a los procesados libres, que están situados
en el centro de la sala, se sentaron a su lado.
Las seis personas que acababan de abandonar la
“ pecera ” miraban para atrás
con insistencia, y sus ojos alegres por haber
dejado de ser presos preventivos buscaban con
avidez, una y otra vez, los ojos de sus seres
queridos entre las personas que estaban en los
bancos del público de la sala. Pero sólo
encontraban, en la primera fila a los periodistas,
en las dos siguientes a los acólitos de
la AVT y en la siguiente, en ese momento, al observador
del Gobierno vasco y yo. No encontraban, aún,
a sus seres queridos. No estaban allí.
Estaban aún en los penosos trámites
de entrar al tribunal y llegar a la sala. En el
día de hoy más que la burocracia
habitual parecía un castigo.
Al rato,
los familiares y amigos fueron entrando y comprobaron
lo sucedido. Los ojos de las personas situadas
en los banquillos de los acusados ya sí
encontraban a los ojos que buscaban. Las emociones
y sentimientos se mostraban de manera pública.
Imposible no ver las lágrimas de alegría
que resbalaban por la cara de alguna de las personas
sentadas a nuestro lado. Los cristales blindados
de la sala no impedían circular el vigoroso
caudal de comunicación y esperanza que
mostraban esos rostros. Seis personas, tres chicas
y tres chicos, muy jóvenes todos ellos,
siguen procesadas pero han abandonado su situación
de presos preventivos, cuatro años después
de haber sido detenidos.
La privación
de libertad debe ser considerada como una pena
o medida a la que hay que acudir como último
recurso, de manera que se debería aplicar
sólo cuando otra pena o medida se muestre
manifiestamente inadecuada en atención
a la gravedad del delito, siendo la institución
de la prisión provisional, una medida excepcional
de acuerdo con la norma que la regula y la doctrina
jurisprudencial.
La ley
de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos
502 y siguientes, regula esta institución
que ha de tener dos rasgos básicos, la
excepcionalidad de su aplicación y la proporcionalidad.
La excepcionalidad deriva de que en nuestro ordenamiento
jurídico la regla general ha de ser la
libertad del imputado o acusado y que la privación
de libertad ha de ser la excepción. El
principio de la proporcionalidad en los casos
de prisión provisional, significa que las
normas legales restrictivas de derechos fundamentales,
en cuanto que restrictivas de los derechos a la
libertad y a la presunción de inocencia,
deben tener un contenido tal que la limitación
de los derechos fundamentales sea proporcionada
a los fines que con ella se pretenda obtener.
El Tribunal
Constitucional, en sentencias como la de 21 de
febrero de 2000 (47/2000) entre otras, ha establecido,
de manera pacífica, las características
que ha de cumplir la institución de la
prisión provisional para adecuarse a los
postulados de la norma constitucional, con el
debido cumplimiento de su artículo 17.
De hecho, en la propia sentencia antes citada,
el Tribunal propuso la posible inconstitucionalidad
de los artículos 503 y 504 de la LECr,
al amparo de lo previsto en el 55. 2 de la LOTC.
Los rasgos
antes mencionados de la prisión provisional
que respeten el mandato constitucional, en el
ámbito europeo, tiene apoyo en los apartados
A6 y B 5, a, de la Recomendación nº
R ( 92 ) 17 del Consejo de Europa, relativa a
la coherencia en la imposición de las penas,
adoptada el 19 de octubre de 1992, y en el Apartado
1 del Anexo a la Recomendación nº
R (99) 22 del Consejo de Europa, de fecha 30 de
septiembre de 1999.
No podemos
obviar ni olvidar, la reforma introducida en la
institución de la prisión provisional
por la Ley Orgánica 13/2003 de 24 de octubre,
Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
por impulso del Partido Popular y que no ha sido
puesta en cuestión ni modificada en esta
materia por el nuevo gobierno salido de las elecciones
generales de marzo de 2004.
En todo
caso, un estudio pormenorizado de la institución
de la medida de prisión provisional, excede
la intención de esta crónica desde
la iniciativa de observación del desarrollo
de estos procesos desde un punto de vista jurídico
y de defensa de los derechos fundamentales y las
garantías jurídicas y procesales,
que es el objetivo que tenemos desde la Comisión
Internacional de Juristas contra la Criminalización
de Ideas en Euskadi, pero sí queríamos
sumarnos a la idea de que la rapidez de la justicia
penal, como bien indiscutible siempre que se haga
respetando las garantías procesales, en
ningún caso se ha de buscar violentando
los fines constitucionales de la prisión
provisional cautelar excepcional, debiendo buscarse
otras medidas cautelares no privativas de libertad.
En este
proceso la utilización de la prisión
preventiva ha tenido un carácter sistemático
y discrecional, por lo que se aleja de los rasgos
constitucionales
que deben presidir la misma, la excepcionalidad
y la proporcionalidad de su utilización,
buscando con ese uso abusivo un efecto ejemplarizante.
El hecho de que el juicio haya comenzado casi
al límite de los cuatro años de
prisión preventiva de varios de los procesados
así lo demuestra.
En el presente
caso el Fiscal había solicitado que se
prorrogara la prisión provisional cuatro
meses, pero el Tribunal ha decidido dictar Auto
de libertad para las seis personas que habían
cumplido el límite legal de los cuatro
años, no estimando la actuación
dilatoria de las defensas que se argüía
por la Fiscalía y la AVT que se adhirió
a la petición. Esta decisión ha
contado con el voto particular contrario de uno
de los Magistrados, Carlos Ollero. Hay que recordar
que este Magistrado, ponente del sumario, fue
sancionado, con otros dos Magistrados, tras la
puesta en libertad y posterior fuga del narcotraficante
Carlos Ruiz Santamaría.
A nuestro
juicio, la petición de las defensas de
las personas procesadas aún en prisión,
de que sean puestos en libertad, tiene una fundamentación
jurídica claramente constitucional y vendría
avalada porque los hechos que se están
enjuiciando son de marcado carácter político
y el propio desarrollo de la vista.
El juicio
continúa. Aún quedan muchos testigos.
Desde la observación que venimos realizando,
comprobamos que continúa el relato de las
actividades políticas que realizaban las
organizaciones juveniles Jarrai, Haika y Segi.
Los últimos días por parte de responsables
políticos de otras organizaciones juveniles
del País Vasco. Se constata la participación
de los militantes de las organizaciones juveniles
antes mencionadas en las diversas campañas
sociales y políticas que se articulaban
en el ámbito vasco, en compañía
de otras organizaciones, cada una con su forma
de ver el estado de las cosas, con su autonomía
de funcionamiento, en definitiva con su ideología.
Con sus identidades y sus diferencias, reflejo
de la necesaria y deseable pluralidad. Desde luego,
a nuestro juicio, este proceso contra 42 jóvenes,
acusados de formar parte de las organizaciones
juveniles antes citadas, es, a la vista de lo
escuchado en la planta sótano 1 de la Audiencia
Nacional, un auténtico cursillo de formación
sobre la realidad política del País
Vasco en los últimos años, vista
desde diferentes expresiones políticas
que existen en el ámbito vasco y que representan
a un sector importante del pueblo vasco. ¿Cabe
esperar que el Ministerio Público modifique
su acusación y retire las peticiones de
condena, o bien, las modifique de manera sustancial,
a la vista del desarrollo del juicio? Dentro de
pocas fechas lo sabremos.
José Manuel Hernández de la Fuente.
Abogado y miembro de la Comisión Internacional
de Juristas contra la Criminalización de
Ideas en el País Vasco.
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