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Ilegalización de partidos políticos, la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio de Partidos Políticos y su aplicación

1.- Introducción
2.- Ilegallización de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna
3.- Ilegalización de AuB y plataformas locales
4.- Ilegalización de Herritarren Zerrenda
5.- Ilegalización de Aukera Guztiak
6.- Ilegalización de candidaturas electorales en Euskal Herria: ASB y ANV-EAE

1.- Introducción.

El 19 de febrero de 2002, el Gobierno español propuso varias medidas -concretamente seis- ante la Comisión para el seguimiento del Pacto Antiterrorista. Sin duda la más conocida debido a la gran polémica que ha generado ha sido la reforma de la Ley de Partidos Políticos, La ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio de Partidos Políticos, que viene a reformar la Ley 54/1978 de 4 diciembre de Partido Políticos.

Basta decir al respecto en este momento que la citada Ley se establece con la clara y confesada finalidad de proceder a ilegalizar la denominada izquierda independentista que en el momento de dictarse la ley se encontraba articulada bajo la forma del partido político BATASUNA.

Texto de la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio de Partidos Políticos


2.- Ilegalización de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna.


Por escrito fechado el 2 de septiembre de 2002, con entrada en el Tribunal Supremo al día siguiente, el Ministerio Fiscal formulaba, ante la Sala Especial regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, demanda de disolución de los partidos políticos HERRI BATASUNA (HB), EUSKAL HERRITARROK (EH) y BATASUNA al amparo de lo previsto en los artículos 10 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Con anterioridad a la interposición de la demanda de ilegalización el 20 de agosto El juez del Juzgado Central de Instrucción num. 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, inicia los trámites para suspender las actividades de Batasuna "dada la integración aparente de ésta en el complejo terrorista ETA-KAS-EKIN”.


El 26 de agosto, el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón emite un auto en el que decreta la suspensión de todas las actividades de Batasuna, lo que supone la clausura por tres años todas las sedes, locales o establecimientos de los que disponga Batasuna directa o indirectamente y con independencia del lugar donde se hallen. El 27 de agosto Garzón ordena en un nuevo auto el desalojo de las sedes de Batasuna. Los locales de Bilbao, San Sebastián, Vitoria y Pamplona son desalojados, pese a la resistencia de los militantes de Batasuna.

El 27 de marzo del 2003 el Tribunal Supremo dicta Sentencia en la que falla estimando íntegramente las demandas interpuestas por el Sr. Abogado del Estado, en representación del Gobierno, y por el Ministerio Fiscal y en consecuencia declara la ilegalidad de los partidos políticos demandados, esto es, de HERRI BATASUNA, de EUSKAL HERRITARROK y de BATASUNA; declara la disolución de dichos partidos políticos con los efectos previstos en el art. 12.1 de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos; ordena la cancelación de sus respectivas inscripciones causadas en el Registro de Partidos Políticos; ordena que los expresados partidos políticos, cuya ilegalidad se declara, deberán cesar de inmediato en todas las actividades que realicen una vez que sea notificada la presente sentencia; requiere proceder a la apertura de un proceso de liquidación patrimonial de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna en la forma que se establece en el art. 12.1.c) de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, lo que se llevará a cabo en ejecución de la presente sentencia.



3.- Ilegalización de AUB y plataformas locales.


Autodeterminaziorako Bilgunea nació oficialmente el 16 de febrero de 2003. Destacados representantes de la izquierda independentista vasca pero también de otras experiencias políticas avalaron el impulso a una nueva iniciativa política que se asienta según declara en dos principios: “la reclamación del derecho de los vascos y las vascas a decidir su futuro y la apuesta por una salida democrática al conflicto político vasco”.

El 14 de marzo de 2003 AuB anuncia que presentará candidaturas a las elecciones al Parlamento de Nafarroa y a juntas generales de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa, en los comicios previstos para el 25 de mayo de 2003.
Del mismo modo en diferentes localidades del País Vasco empiezan a surgir plataformas locales de izquierda e independentistas que anuncian su intención de presentarse en las elecciones municipales a celebrarse el 25 de mayo.
El 18 de abril AuB manifiesta haber recogido las firmas ante notario de más de 80.000 ciudadanos vascos que han avalado las candidaturas de Autodeterminaziorako Bilgunea y plataformas locales para que las mismas puedan presentarse a las elecciones del 25 de mayo.

Tras una intensa campaña mediática por la que fuentes gubernamentales y partidos de la oposición piden la ilegalización de esta candidatura, el 28 de abril Jesús Cardenal, fiscal general del Estado español, anunció que presentará un recurso colectivo contra candidaturas populares vascas, basándose para ello en la coincidencia de personas que forman parte de estas listas con las presentadas anteriormente por Batasuna, EH o HB.

La Junta Electoral Central (JEC) española acuerda permitir al partido que preside José María Aznar, Partido Popular, conocer quiénes han firmado a favor de las candidaturas, contradiciendo, de este modo, lo manifestado el día anterior por la Junta Electoral Provincial de Navarra, que negó la solicitud de Unión del Pueblo Navarro en el mismo sentido argumentando que esta pretensión atentaba contra derechos fundamentales y contra la intimidad de los ciudadanos.


El 29 de abril los boletines oficiales de Alava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra publican todas las candidaturas proclamadas oficialmente para las elecciones municipales y forales del 25 de mayo. El trámite supone la validación, por el procedimiento habitual, de todas las listas populares y abertzales presentadas a estos comicios, lo mismo que ha ocurrido con otras decenas de listas también sin siglas partidistas.
El ministro de Justicia, José María Michavila, asegura que un grupo especial de trabajo estaba cruzando nombres de candidatos a estas elecciones con los que concurrieron a comicios anteriores bajo las siglas de HB y EH, con el fin de tratar de encontrar coincidencias en las que basar su impugnación.

Por escrito de fecha 1 de mayo del corriente año 2003, formula el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, recurso contencioso administrativo, al amparo del artículo 49, apartados 1 y 5, de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en la redacción recibida por la disposición Adicional Segunda, inciso 2, de la Ley Orgánica 6/2002, reguladora de los Partidos Políticos, contra los acuerdos de proclamación de candidaturas dictados por las Juntas Electorales de Zona de las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y por la Junta Electoral Provincial de Navarra , todos ellos de fecha 28 de abril de 2003, objeto de publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, en el Boletín Oficial de Vizcaya y en el Boletín Oficial de Guipúzcoa del 29 de abril de 2003.

La impugnación de dicha representación procesal contra aquellos actos de proclamación de candidatos se refiere a 249 candidaturas El escrito señalaba que tenían de plazo hasta las 15.00 del día siguiente para formular alegaciones y que debían comparecer debidamente representados. En algunos casos esto fue notificado el mismo día 2 a las 10.00 ó las 11.00.

A primera hora de la noche del 9 de mayo trasciende la decisión del Tribunal Supremo español que confirma que 241 candidaturas populares no podrán concurrir a los comicios de mayo.

El 5 de mayo AuB se reúne en Iruñea con diversos representantes de formaciones políticas, a los que solicita que velen por que sea aceptada la representación democrática que salga de las urnas del 25 de mayo sin tener en cuenta la pretensión del Estado, que considerará nulas las papeletas de AuB.



4.- Ilegalización de Herritarren Zerrenda

Un grupo de ciudadanos independientes –no vinculados a ningún partido político ni agente social concreto- presentaron el 24 de abril de 2004 en Donostia la iniciativa Herritarren Zerrenda, HZ –Lista Popular- para competir en la liza electoral al Parlamento Europeo. Sus promotores subrayaron que esta candidatura representaría una línea de izquierdas y de respeto del derecho de autodeterminación del pueblo vasco, pero subrayaron: «no tenemos voluntad política alguna de representar a ningún otro agente político existente en la sociedad vasca, sino la voluntad de ofrecer una opción abierta a la ciudadanía que esté en consonancia con los principios básicos enunciados».

Los días siguientes se puso en marcha una dinámica de recogida de firmas, condición imperativa según la legislación electoral española para que se pueda inscribir una agrupación electoral

El 10 de mayo se presentaron 49.000 firmas que avalaban esa candidatura, superando así el listón de las 40.000 adhesiones necesarias para su validez, tras lo que la Junta Electoral Central proclamó oficialmente la validez de la candidatura en el Boletín Oficial del Estado.
El día 18 de mayo el Gobierno español de José Luis Rodríguez Zapatero impugnó la candidatura de Herritarren Zerrenda y la Abogacía del Estado presentó el recurso contencioso-electoral número 1/2204 contra la decisión de la Junta Electoral de validar dicha agrupación electoral. En su escrito, el Ejecutivo impugna la lista electoral de HZ a las elecciones del Parlamento Europeo al apreciar vinculaciones de 33 de sus 54 candidatos “con el complejo de Batasuna y/o ETA, el MLNV, Segi u otras organizaciones ilegalizadas” en base a la Ley 6/2002 de Partidos. Estas vinculaciones son absolutamente gratuitas, ya que ninguno de los candidatos está inmerso en un proceso penal o administrativo de ningún tipo para intentar probar esta conexión. Además, el Abogado del Estado sostiene que la candidatura que se impugna “no es sino la consecuencia de la estrategia de la banda terrorista ETA de actuar mediante desdoblamientos en el frente político-institucional”. Es obvio que una organización clandestina no puede participar en las elecciones, pero lo que se dice en definitiva, es que si ETA considera interesante o favorable a su proyecto la actividad de una agrupación electoral esta es objeto de ilegalización simplemente por ese hecho. Asimismo, en el escrito se aportaba un elemento ideológico determinante para considerar esta vinculación, ya que según el Abogado del Estado, la candidatura se reconoce públicamente “de la izquierda abertzale”. Es decir, del espectro sociológico vasco independentista y de izquierdas, hecho que nunca se ocultó porque, hoy todavía es un espacio político legítimo.
Este recurso fue trasladado a la Sala especial conocida como la Sala del 61 (Sala Especial del Tribunal Supremo especializada para conocer de la validad legal de los partidos políticos en base a la Ley de Partidos Políticos) del Supremo, encargada del conocimiento «de los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos». El Tribunal Supremo, por sentencia de 21 de mayo de 2004 considera que “la actividad de los partidos políticos ilegalizados y disueltos no podría continuar en el futuro, ni siquiera bajo otros “ropajes jurídicos”, afirmando con rotundidad que a la misma conclusión de prohibición de actividad se llegaría tantas veces como se detectase la asunción o transmisión, a través de las fórmulas jurídicas que fuere, de aquel mismo contenido funcional en idéntico o similar régimen de reparto de tareas con la banda terrorista ETA”. Continúa justificando este razonamiento en la participación de sus candidatos en otras candidaturas y decidiendo declarar la lista “no conforme a derecho y anular el acto de proclamación”.
Ante el recurso de amparo 3293/2004 interpuesto por la defensa de la candidatura en la Sala Primera del Tribunal Constitucional, la respuesta será similar. Sin embargo, introduce un nuevo elemento: la condena de acciones terroristas. Textualmente y en un bucle contradictorio: “si bien a ningún ciudadano se le puede exigir, por principio, manifestar adhesiones o repulsas que han de nacer sólo, si lo hacen, de la libertad de expresión, es perfectamente aceptable en una sociedad democrática que, tan pronto se cierna sobre una agrupación electoral la sospecha fundada de connivencia con el terror [...] pueda esperarse de ella [...] una declaración inequívoca de distanciamiento, rechazo y condena de cuanto representan una organización criminal y sus instrumentos políticos”. Es decir, no se le puede exigir una declaración, pero si no la hace, o no al menos en los términos que los tribunales y en general, el poder español consideren apropiados, esa omisión de declaración es “lo mínimo que cabe demandar de quien quiere servirse de los beneficios que brinda el sistema que la criminalidad quiere subvertir”. Sin embargo esto también será difícilmente justificable, porque la cabeza de lista Maria Jesús Fullaondo aseguro en el programa de televisión pública vasca EITB “Políticamente Incorrecto” que condenaba “todas las expresiones de violencia que se producían en el contexto político vasco”. Parece que esta declaración no es suficiente para el alto Tribunal. En definitiva, el Tribunal Constitucional desestima la demanda de amparo por el silencio de sus promotores ante una circunstancia –la actuación violenta de un actor no estatal- que no ha acontecido en toda la campaña.


5.- Ilegalización de Aukera Guztiak

Ante las continuas ilegalizaciones de partidos políticos y candidaturas electorales, un grupo de ciudadanos muy referenciales y que nunca habían intervenido anteriormente en ninguna actividad política, anunció su intención de promover una agrupación electoral «en defensa de todos los derechos civiles y políticos» con el objetivo de que «todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto». Así, Aukera Guztiak, se presentó como una iniciativa «civil, no política» preocupada «ante la imposibilidad de que todas las opciones políticas que representan a nuestro pueblo puedan participar en los próximos comicios, a tenor de lo expresado por el Gobierno de Madrid» .

Ante una realidad en la que «los derechos de los ciudadanos vascos están siendo constantemente vulnerados, a la vez que padecemos diariamente todo tipo de expresiones de violencia», Aukera Guztiak defendió «construir la paz entre todos, porque todos somos responsables en parte de los errores cometidos y parte del conflicto». En consecuencia con este único objetivo, apuntan que no tienen programa político ni comparecen con intención de «sustituir a nadie».

Así, tras una importante campaña mediática en la que portavoces políticos pedían la ilegalización de esta plataforma electoral, el 12-03-05 Conde-Pumpido, Fiscal General del Estado, aseguró que impugnaría las listas de Aukera Guztiak por su «convicción personal» de que «es cobertura de Batasuna». «Mi intención es utilizar todos los mecanismos que me otorga el ordenamiento jurídico para impedir su presencia en el Parlamento Vasco».

En un operativo de control social sin precedentes todas aquellas personas que avalaron con su firma la plataforma popular de Aukera Guztiak, fueron investigadas a instancias del Fiscal General del Estado. Cándido Conde-Pumpido confirmó que la institución que él dirige está realizando un «control» de los firmantes para cruzar sus datos con los contenidos en diversos listados policiales y ver así si hay conexiones entre esta plataforma y miembros o simpatizantes de Batasuna.

El 17 de marzo se presentó ante la Sala Especial del Tribunal Supremo la demanda apoyandose en las "pruebas remitidas por la Audiencia Nacional" y en" otros elementos indiciarios". El 27 del mismo mes el Supremo dicta sentencia por la que anula la candidatura Aukera Guztiak, por considerar que los indicios existentes «infieren suficientemente la existencia de una continuidad entre el entramado Batasuna y Aukera Guztiak». Entre ellos destacan sobre todo el hecho de que AG no haya pronunciado la palabra «condena» contra ETA.

Agotados los recursos por la defensa, la candidatura desaparece de la lista de partidos políticos que pueden concurrir en las elecciones del 17 de abril.


6.- Ilegalización de candidaturas electorales en Euskal Herria: ANV-EAE

Los últimos días hemos conocido una frenética dinámica judicial contra candidaturas vascas que pretendían entrar en la liza electoral a municipios, juntas provinciales y Parlamento de Navarra del próximo día 27 de Mayo.

Haciendo un breve recorrido de los pasos dados, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del estado presentaban sendas demandas contra las candidaturas electorales que se presentaban bajo las siglas ASB Abertzale Sozialisten Batasuna tras haber conseguido recoger 83.000 firmas, requisito necesario para esta figura electoral y contra las listas de un partido legal, oportunamente inscrito desde hace años en el Registro Electoral, cual es ANV-EAE- Acción Nacionalista Vasca –Eusko Abertzale Ekintza. Los argumentos que esgrimían son principalmente que en el primero de los casos Batasuna es la impulsora de ASB en base a “la estrategia del «desdoblamiento» entre la actividad terrorista y la política adoptada por ETA” por lo que procede suspenderlas. En el caso de ANV, la gran mayoría de sus listas estarían «contaminadas o infiltradas» por miembros de Batasuna, es decir, “a través de la apariencia de participación personal o individual, lo que realmente se ha producido es que el propio partido ilegalizado es el que detenta y se halla tras la candidatura impugnada”. Por tanto, la Fiscalía optó por adoptar un curioso baremo para medir la «contaminación» de las listas de la histórica formación abertzale ANV y que pasa por que en ella se incluyan «al menos tres candidatos con una relación directa y relevante con el partido ilegalizado, como candidatos del mismo en procesos electorales anteriores o por ocupar o haber ocupado cargos orgánicos en su representación».

Para conocer estos elementos, la Fiscalía y la Abogacía del Estado se ha valido de ficheros con datos de carácter ideológico de 15.000 ciudadanos según una informaciones, de 19.000 según otras. Así, se habría contrastado estos datos con los 11.700 candidatos que aparecerían en las 246 candidaturas de ASB y las 133 de ANV impugnadas.

El día 5 de mayo la Sala Especial del Artículo 61 del Tribunal Supremo emitía sentencia por la que, con unanimidad, prohibían el total de las 246 agrupaciones de electores presentadas por ASB en base a la Legislación Electoral. El Supremo consideró una tramitación diferente para ANV, ya que se originó un debate jurídico sobre si cabía o no dejar fuera de la carrera electoral listas de un partido perfectamente legal, por lo que se remitían al procedimiento de la Ley de Partidos Políticos. En su posterior decisión impedía el registro de las 133 listas de ANV.

El Alto Tribunal español fija el concepto de que no pueden concurrir a las urnas quienes hayan tenido anteriormente una participación en partidos ilegalizados o hayan representado a éstos en las instituciones: Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, denominada «la tesis de la sucesión fraudulenta». Pero es que además este criterio se ha ampliado a la participación en otras candidaturas o partidos que a lo largo del tiempo han sido ilegalizados – AuB-.Autodeterminazioaren Biltzarrak y las candidaturas electorales de las elecciones municipales del año 2003, Aukera Guztiak, Herritarren Zerrenda- así como a quienes participaron como apoderados o interventores acreditados por ellos en el proceso electoral.

Tras la presentación por las defensas de ASB y ANV de sendos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, por considerar que se vulneraban derechos fundamentales, éste avala la decisión del Supremo y anular todas las candidaturas de las agrupaciones abertzales y socialistas y también las 133 candidaturas de ANV. En una sentencia adoptada por unanimidad el Constitucional acepta que las agrupaciones electorales presentadas bajo el denominador común de Abertzale Sozialistak constituyen en su conjunto una sucesión o continuidad de partidos anteriormente ilegalizados y que el resto habrían sido «infiltradas» por Batasuna, según la terminología del Supremo.

En conclusión, esta decisión cierra el proceso que veta el derecho a la pugna electoral a las candidaturas de ASB respaldadas por más de 83.000 firmas de ciudadanos vascos y 133 listas en el caso de ANV que supone que se presentará en menos de la mitad de municipios vascos y que solamente un 15% de la ciudadanía podrá darles respaldo electoral en juntas provinciales.

Según los representantes del Estado, la anulación de miles de candidatos, muchos de los cuales no habían tenido relación con partidos ilegalizados, no supone conculcación de derechos.

En contraposición con ello, creemos que al menos, se han vulnerado los derechos de intimidad y de privacidad de las personas sometidas a análisis por su actuación en anteriores procesos electorales o por ocupar puestos en instituciones, amén de otros criterios que parecen haberse utilizado para alimentar los ficheros sobre los que se ha llevado a cabo el contraste. El control social al que se ha sometido a la ciudadanía es asfixiante, tal y como ya se expresara la Asociación Europea de Abogados Demócratas en su declaración del 21 de abril en Munich.

Consideramos además que el que se acepte en términos jurídicos el lenguaje utilizado por la Fiscalía y Abogacía del estado –contaminación, infiltración, invasión- genera la discriminación de un sector de la ciudadanía en continua expansión a quien se aparta definitivamente del ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, la falta de nitidez y la ambigüedad y amplitud de los hechos que se consideran como “contaminantes” y la denegación de acceso a esos ficheros genera inseguridad jurídica por el desconocimiento absoluto de quién tiene sus derechos políticos limitados y en qué concepto y quienes no.

Por otro lado el recurso al procedimiento derivado de la ley de partidos o de la legislación electoral con el objetivo de acelerar las decisiones y reducir los plazos por un mero interés político –sacar esta polémica del periodo de la campaña electoral- ha tenido un impacto gravísimo en el derecho a la defensa.

Por último, estas decisiones, evidenciada su escasa calidad jurídica y bien al contrario, la determinación política que las inspira, tienen un grave impacto en el derecho de sufragio activo, privando a la ciudadanía vasca de que pueda votar a una opción política arraigada en la sociedad. La repetidamente denunciada judicialización de la política o en su otro sentido, la politización de la justicia ha coadyuvado a generar, en este caso concreto, un déficit democrático insuperable y echa además por el suelo las esperanzas de normalización política de la absoluta mayoría social vasca.