Ilegalización de partidos
políticos, la Ley Orgánica 6/2002
de 27 de junio de Partidos Políticos y
su aplicación
1.- Introducción
2.- Ilegallización de Herri Batasuna, Euskal
Herritarrok y Batasuna
3.- Ilegalización de AuB y plataformas
locales
4.- Ilegalización de Herritarren Zerrenda
5.- Ilegalización de Aukera Guztiak
6.- Ilegalización de candidaturas electorales
en Euskal Herria: ASB y ANV-EAE
1.-
Introducción.
El 19 de febrero de
2002, el Gobierno español propuso varias
medidas -concretamente seis- ante la Comisión
para el seguimiento del Pacto Antiterrorista.
Sin duda la más conocida debido a la gran
polémica que ha generado ha sido la reforma
de la Ley de Partidos Políticos, La ley
Orgánica 6/2002 de 27 de junio de Partidos
Políticos, que viene a reformar la Ley
54/1978 de 4 diciembre de Partido Políticos.
Basta decir al respecto en este momento que la
citada Ley se establece con la clara y confesada
finalidad de proceder a ilegalizar la denominada
izquierda independentista que en el momento de
dictarse la ley se encontraba articulada bajo
la forma del partido político BATASUNA.
Texto
de la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio
de Partidos Políticos
2.- Ilegalización de Herri Batasuna, Euskal
Herritarrok y Batasuna.
Por escrito fechado el 2 de septiembre de 2002,
con entrada en el Tribunal Supremo al día
siguiente, el Ministerio Fiscal formulaba, ante
la Sala Especial regulada en el artículo
61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
demanda de disolución de los partidos políticos
HERRI BATASUNA (HB), EUSKAL HERRITARROK (EH) y
BATASUNA al amparo de lo previsto en los artículos
10 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2002,
de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Con anterioridad a la interposición de
la demanda de ilegalización el 20 de agosto
El juez del Juzgado Central de Instrucción
num. 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón,
inicia los trámites para suspender las
actividades de Batasuna "dada la integración
aparente de ésta en el complejo terrorista
ETA-KAS-EKIN”.
El 26 de agosto, el
juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón
emite un auto en el que decreta la suspensión
de todas las actividades de Batasuna, lo que supone
la clausura por tres años todas las sedes,
locales o establecimientos de los que disponga
Batasuna directa o indirectamente y con independencia
del lugar donde se hallen. El 27 de agosto Garzón
ordena en un nuevo auto el desalojo de las sedes
de Batasuna. Los locales de Bilbao, San Sebastián,
Vitoria y Pamplona son desalojados, pese a la
resistencia de los militantes de Batasuna.
El 27 de marzo del 2003 el Tribunal Supremo dicta
Sentencia en la que falla estimando íntegramente
las demandas interpuestas por el Sr. Abogado del
Estado, en representación del Gobierno,
y por el Ministerio Fiscal y en consecuencia declara
la ilegalidad de los partidos políticos
demandados, esto es, de HERRI BATASUNA, de EUSKAL
HERRITARROK y de BATASUNA; declara la disolución
de dichos partidos políticos con los efectos
previstos en el art. 12.1 de la Ley Orgánica
6/2002 de Partidos Políticos; ordena la
cancelación de sus respectivas inscripciones
causadas en el Registro de Partidos Políticos;
ordena que los expresados partidos políticos,
cuya ilegalidad se declara, deberán cesar
de inmediato en todas las actividades que realicen
una vez que sea notificada la presente sentencia;
requiere proceder a la apertura de un proceso
de liquidación patrimonial de Herri Batasuna,
Euskal Herritarrok y Batasuna en la forma que
se establece en el art. 12.1.c) de la Ley Orgánica
6/2002, de Partidos Políticos, lo que se
llevará a cabo en ejecución de la
presente sentencia.
3.- Ilegalización de AUB y plataformas
locales.
Autodeterminaziorako
Bilgunea nació oficialmente el 16 de febrero
de 2003. Destacados representantes de la izquierda
independentista vasca pero también de otras
experiencias políticas avalaron el impulso
a una nueva iniciativa política que se
asienta según declara en dos principios:
“la reclamación del derecho de los
vascos y las vascas a decidir su futuro y la apuesta
por una salida democrática al conflicto
político vasco”.
El 14 de marzo de
2003 AuB anuncia que presentará candidaturas
a las elecciones al Parlamento de Nafarroa y a
juntas generales de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa,
en los comicios previstos para el 25 de mayo de
2003.
Del mismo modo en diferentes localidades del País
Vasco empiezan a surgir plataformas locales de
izquierda e independentistas que anuncian su intención
de presentarse en las elecciones municipales a
celebrarse el 25 de mayo.
El 18 de abril AuB manifiesta haber recogido las
firmas ante notario de más de 80.000 ciudadanos
vascos que han avalado las candidaturas de Autodeterminaziorako
Bilgunea y plataformas locales para que las mismas
puedan presentarse a las elecciones del 25 de
mayo.
Tras una intensa campaña mediática
por la que fuentes gubernamentales y partidos
de la oposición piden la ilegalización
de esta candidatura, el 28 de abril Jesús
Cardenal, fiscal general del Estado español,
anunció que presentará un recurso
colectivo contra candidaturas populares vascas,
basándose para ello en la coincidencia
de personas que forman parte de estas listas con
las presentadas anteriormente por Batasuna, EH
o HB.
La Junta Electoral Central (JEC) española
acuerda permitir al partido que preside José
María Aznar, Partido Popular, conocer quiénes
han firmado a favor de las candidaturas, contradiciendo,
de este modo, lo manifestado el día anterior
por la Junta Electoral Provincial de Navarra,
que negó la solicitud de Unión del
Pueblo Navarro en el mismo sentido argumentando
que esta pretensión atentaba contra derechos
fundamentales y contra la intimidad de los ciudadanos.
El 29 de abril los
boletines oficiales de Alava, Bizkaia, Gipuzkoa
y Navarra publican todas las candidaturas proclamadas
oficialmente para las elecciones municipales y
forales del 25 de mayo. El trámite supone
la validación, por el procedimiento habitual,
de todas las listas populares y abertzales presentadas
a estos comicios, lo mismo que ha ocurrido con
otras decenas de listas también sin siglas
partidistas.
El ministro de Justicia,
José María Michavila, asegura que
un grupo especial de trabajo estaba cruzando nombres
de candidatos a estas elecciones con los que concurrieron
a comicios anteriores bajo las siglas de HB y
EH, con el fin de tratar de encontrar coincidencias
en las que basar su impugnación.
Por escrito de fecha 1 de mayo del corriente año
2003, formula el Abogado del Estado, en la representación
que ostenta, recurso contencioso administrativo,
al amparo del artículo 49, apartados 1
y 5, de la Ley Orgánica de Régimen
Electoral General, en la redacción recibida
por la disposición Adicional Segunda, inciso
2, de la Ley Orgánica 6/2002, reguladora
de los Partidos Políticos, contra los acuerdos
de proclamación de candidaturas dictados
por las Juntas Electorales de Zona de las provincias
de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y
por la Junta Electoral Provincial de Navarra ,
todos ellos de fecha 28 de abril de 2003, objeto
de publicación en el Boletín Oficial
del Territorio Histórico de Álava,
en el Boletín Oficial de Vizcaya y en el
Boletín Oficial de Guipúzcoa del
29 de abril de 2003.
La impugnación de dicha representación
procesal contra aquellos actos de proclamación
de candidatos se refiere a 249 candidaturas El
escrito señalaba que tenían de plazo
hasta las 15.00 del día siguiente para
formular alegaciones y que debían comparecer
debidamente representados. En algunos casos esto
fue notificado el mismo día 2 a las 10.00
ó las 11.00.
A primera hora de la noche del 9 de mayo trasciende
la decisión del Tribunal Supremo español
que confirma que 241 candidaturas populares no
podrán concurrir a los comicios de mayo.
El 5 de mayo AuB se reúne en Iruñea
con diversos representantes de formaciones políticas,
a los que solicita que velen por que sea aceptada
la representación democrática que
salga de las urnas del 25 de mayo sin tener en
cuenta la pretensión del Estado, que considerará
nulas las papeletas de AuB.
4.- Ilegalización
de Herritarren Zerrenda
Un grupo de ciudadanos
independientes –no vinculados a ningún
partido político ni agente social concreto-
presentaron el 24 de abril de 2004 en Donostia
la iniciativa Herritarren Zerrenda, HZ –Lista
Popular- para competir en la liza electoral al
Parlamento Europeo. Sus promotores subrayaron
que esta candidatura representaría una
línea de izquierdas y de respeto del derecho
de autodeterminación del pueblo vasco,
pero subrayaron: «no tenemos voluntad política
alguna de representar a ningún otro agente
político existente en la sociedad vasca,
sino la voluntad de ofrecer una opción
abierta a la ciudadanía que esté
en consonancia con los principios básicos
enunciados».
Los días
siguientes se puso en marcha una dinámica
de recogida de firmas, condición imperativa
según la legislación electoral española
para que se pueda inscribir una agrupación
electoral
El 10 de
mayo se presentaron 49.000 firmas que avalaban
esa candidatura, superando así el listón
de las 40.000 adhesiones necesarias para su validez,
tras lo que la Junta Electoral Central proclamó
oficialmente la validez de la candidatura en el
Boletín Oficial del Estado.
El día 18 de mayo el Gobierno español
de José Luis Rodríguez Zapatero
impugnó la candidatura de Herritarren Zerrenda
y la Abogacía del Estado presentó
el recurso contencioso-electoral número
1/2204 contra la decisión de la Junta Electoral
de validar dicha agrupación electoral.
En su escrito, el Ejecutivo impugna la lista electoral
de HZ a las elecciones del Parlamento Europeo
al apreciar vinculaciones de 33 de sus 54 candidatos
“con el complejo de Batasuna y/o ETA, el
MLNV, Segi u otras organizaciones ilegalizadas”
en base a la Ley 6/2002 de Partidos. Estas vinculaciones
son absolutamente gratuitas, ya que ninguno de
los candidatos está inmerso en un proceso
penal o administrativo de ningún tipo para
intentar probar esta conexión. Además,
el Abogado del Estado sostiene que la candidatura
que se impugna “no es sino la consecuencia
de la estrategia de la banda terrorista ETA de
actuar mediante desdoblamientos en el frente político-institucional”.
Es obvio que una organización clandestina
no puede participar en las elecciones, pero lo
que se dice en definitiva, es que si ETA considera
interesante o favorable a su proyecto la actividad
de una agrupación electoral esta es objeto
de ilegalización simplemente por ese hecho.
Asimismo, en el escrito se aportaba un elemento
ideológico determinante para considerar
esta vinculación, ya que según el
Abogado del Estado, la candidatura se reconoce
públicamente “de la izquierda abertzale”.
Es decir, del espectro sociológico vasco
independentista y de izquierdas, hecho que nunca
se ocultó porque, hoy todavía es
un espacio político legítimo.
Este recurso fue trasladado a la Sala especial
conocida como la Sala del 61 (Sala Especial del
Tribunal Supremo especializada para conocer de
la validad legal de los partidos políticos
en base a la Ley de Partidos Políticos)
del Supremo, encargada del conocimiento «de
los procesos de declaración de ilegalidad
y consecuente disolución de los partidos
políticos». El Tribunal Supremo,
por sentencia de 21 de mayo de 2004 considera
que “la actividad de los partidos políticos
ilegalizados y disueltos no podría continuar
en el futuro, ni siquiera bajo otros “ropajes
jurídicos”, afirmando con rotundidad
que a la misma conclusión de prohibición
de actividad se llegaría tantas veces como
se detectase la asunción o transmisión,
a través de las fórmulas jurídicas
que fuere, de aquel mismo contenido funcional
en idéntico o similar régimen de
reparto de tareas con la banda terrorista ETA”.
Continúa justificando este razonamiento
en la participación de sus candidatos en
otras candidaturas y decidiendo declarar la lista
“no conforme a derecho y anular el acto
de proclamación”.
Ante el recurso de amparo 3293/2004 interpuesto
por la defensa de la candidatura en la Sala Primera
del Tribunal Constitucional, la respuesta será
similar. Sin embargo, introduce un nuevo elemento:
la condena de acciones terroristas. Textualmente
y en un bucle contradictorio: “si bien a
ningún ciudadano se le puede exigir, por
principio, manifestar adhesiones o repulsas que
han de nacer sólo, si lo hacen, de la libertad
de expresión, es perfectamente aceptable
en una sociedad democrática que, tan pronto
se cierna sobre una agrupación electoral
la sospecha fundada de connivencia con el terror
[...] pueda esperarse de ella [...] una declaración
inequívoca de distanciamiento, rechazo
y condena de cuanto representan una organización
criminal y sus instrumentos políticos”.
Es decir, no se le puede exigir una declaración,
pero si no la hace, o no al menos en los términos
que los tribunales y en general, el poder español
consideren apropiados, esa omisión de declaración
es “lo mínimo que cabe demandar de
quien quiere servirse de los beneficios que brinda
el sistema que la criminalidad quiere subvertir”.
Sin embargo esto también será difícilmente
justificable, porque la cabeza de lista Maria
Jesús Fullaondo aseguro en el programa
de televisión pública vasca EITB
“Políticamente Incorrecto”
que condenaba “todas las expresiones de
violencia que se producían en el contexto
político vasco”. Parece que esta
declaración no es suficiente para el alto
Tribunal. En definitiva, el Tribunal Constitucional
desestima la demanda de amparo por el silencio
de sus promotores ante una circunstancia –la
actuación violenta de un actor no estatal-
que no ha acontecido en toda la campaña.
5.- Ilegalización de Aukera Guztiak
Ante las
continuas ilegalizaciones de partidos políticos
y candidaturas electorales, un grupo de ciudadanos
muy referenciales y que nunca habían intervenido
anteriormente en ninguna actividad política,
anunció su intención de promover
una agrupación electoral «en defensa
de todos los derechos civiles y políticos»
con el objetivo de que «todos los ciudadanos
puedan ejercer su derecho al voto». Así,
Aukera Guztiak, se presentó como una iniciativa
«civil, no política» preocupada
«ante la imposibilidad de que todas las
opciones políticas que representan a nuestro
pueblo puedan participar en los próximos
comicios, a tenor de lo expresado por el Gobierno
de Madrid» .
Ante una
realidad en la que «los derechos de los
ciudadanos vascos están siendo constantemente
vulnerados, a la vez que padecemos diariamente
todo tipo de expresiones de violencia»,
Aukera Guztiak defendió «construir
la paz entre todos, porque todos somos responsables
en parte de los errores cometidos y parte del
conflicto». En consecuencia con este único
objetivo, apuntan que no tienen programa político
ni comparecen con intención de «sustituir
a nadie».
Así,
tras una importante campaña mediática
en la que portavoces políticos pedían
la ilegalización de esta plataforma electoral,
el 12-03-05 Conde-Pumpido, Fiscal General del
Estado, aseguró que impugnaría las
listas de Aukera Guztiak por su «convicción
personal» de que «es cobertura de
Batasuna». «Mi intención es
utilizar todos los mecanismos que me otorga el
ordenamiento jurídico para impedir su presencia
en el Parlamento Vasco».
En un operativo
de control social sin precedentes todas aquellas
personas que avalaron con su firma la plataforma
popular de Aukera Guztiak, fueron investigadas
a instancias del Fiscal General del Estado. Cándido
Conde-Pumpido confirmó que la institución
que él dirige está realizando un
«control» de los firmantes para cruzar
sus datos con los contenidos en diversos listados
policiales y ver así si hay conexiones
entre esta plataforma y miembros o simpatizantes
de Batasuna.
El 17 de
marzo se presentó ante la Sala Especial
del Tribunal Supremo la demanda apoyandose en
las "pruebas remitidas por la Audiencia Nacional"
y en" otros elementos indiciarios".
El 27 del mismo mes el Supremo dicta sentencia
por la que anula la candidatura Aukera Guztiak,
por considerar que los indicios existentes «infieren
suficientemente la existencia de una continuidad
entre el entramado Batasuna y Aukera Guztiak».
Entre ellos destacan sobre todo el hecho de que
AG no haya pronunciado la palabra «condena»
contra ETA.
Agotados
los recursos por la defensa, la candidatura desaparece
de la lista de partidos políticos que pueden
concurrir en las elecciones del 17 de abril.
6.- Ilegalización de candidaturas electorales
en Euskal Herria: ANV-EAE
Los últimos días hemos conocido
una frenética dinámica judicial
contra candidaturas vascas que pretendían
entrar en la liza electoral a municipios, juntas
provinciales y Parlamento de Navarra del próximo
día 27 de Mayo.
Haciendo un breve recorrido de los pasos dados,
el Ministerio Fiscal y la Abogacía del
estado presentaban sendas demandas contra las
candidaturas electorales que se presentaban bajo
las siglas ASB Abertzale Sozialisten Batasuna
tras haber conseguido recoger 83.000 firmas, requisito
necesario para esta figura electoral y contra
las listas de un partido legal, oportunamente
inscrito desde hace años en el Registro
Electoral, cual es ANV-EAE- Acción Nacionalista
Vasca –Eusko Abertzale Ekintza. Los argumentos
que esgrimían son principalmente que en
el primero de los casos Batasuna es la impulsora
de ASB en base a “la estrategia del «desdoblamiento»
entre la actividad terrorista y la política
adoptada por ETA” por lo que procede suspenderlas.
En el caso de ANV, la gran mayoría de sus
listas estarían «contaminadas o infiltradas»
por miembros de Batasuna, es decir, “a través
de la apariencia de participación personal
o individual, lo que realmente se ha producido
es que el propio partido ilegalizado es el que
detenta y se halla tras la candidatura impugnada”.
Por tanto, la Fiscalía optó por
adoptar un curioso baremo para medir la «contaminación»
de las listas de la histórica formación
abertzale ANV y que pasa por que en ella se incluyan
«al menos tres candidatos con una relación
directa y relevante con el partido ilegalizado,
como candidatos del mismo en procesos electorales
anteriores o por ocupar o haber ocupado cargos
orgánicos en su representación».
Para conocer estos elementos, la Fiscalía
y la Abogacía del Estado se ha valido de
ficheros con datos de carácter ideológico
de 15.000 ciudadanos según una informaciones,
de 19.000 según otras. Así, se habría
contrastado estos datos con los 11.700 candidatos
que aparecerían en las 246 candidaturas
de ASB y las 133 de ANV impugnadas.
El día 5 de mayo la Sala Especial del Artículo
61 del Tribunal Supremo emitía sentencia
por la que, con unanimidad, prohibían el
total de las 246 agrupaciones de electores presentadas
por ASB en base a la Legislación Electoral.
El Supremo consideró una tramitación
diferente para ANV, ya que se originó un
debate jurídico sobre si cabía o
no dejar fuera de la carrera electoral listas
de un partido perfectamente legal, por lo que
se remitían al procedimiento de la Ley
de Partidos Políticos. En su posterior
decisión impedía el registro de
las 133 listas de ANV.
El Alto Tribunal español fija el concepto
de que no pueden concurrir a las urnas quienes
hayan tenido anteriormente una participación
en partidos ilegalizados o hayan representado
a éstos en las instituciones: Herri Batasuna,
Euskal Herritarrok y Batasuna, denominada «la
tesis de la sucesión fraudulenta».
Pero es que además este criterio se ha
ampliado a la participación en otras candidaturas
o partidos que a lo largo del tiempo han sido
ilegalizados – AuB-.Autodeterminazioaren
Biltzarrak y las candidaturas electorales de las
elecciones municipales del año 2003, Aukera
Guztiak, Herritarren Zerrenda- así como
a quienes participaron como apoderados o interventores
acreditados por ellos en el proceso electoral.
Tras la presentación por las defensas de
ASB y ANV de sendos recursos de amparo ante el
Tribunal Constitucional, por considerar que se
vulneraban derechos fundamentales, éste
avala la decisión del Supremo y anular
todas las candidaturas de las agrupaciones abertzales
y socialistas y también las 133 candidaturas
de ANV. En una sentencia adoptada por unanimidad
el Constitucional acepta que las agrupaciones
electorales presentadas bajo el denominador común
de Abertzale Sozialistak constituyen en su conjunto
una sucesión o continuidad de partidos
anteriormente ilegalizados y que el resto habrían
sido «infiltradas» por Batasuna, según
la terminología del Supremo.
En conclusión, esta decisión cierra
el proceso que veta el derecho a la pugna electoral
a las candidaturas de ASB respaldadas por más
de 83.000 firmas de ciudadanos vascos y 133 listas
en el caso de ANV que supone que se presentará
en menos de la mitad de municipios vascos y que
solamente un 15% de la ciudadanía podrá
darles respaldo electoral en juntas provinciales.
Según los representantes del Estado, la
anulación de miles de candidatos, muchos
de los cuales no habían tenido relación
con partidos ilegalizados, no supone conculcación
de derechos.
En contraposición con ello, creemos que
al menos, se han vulnerado los derechos de intimidad
y de privacidad de las personas sometidas a análisis
por su actuación en anteriores procesos
electorales o por ocupar puestos en instituciones,
amén de otros criterios que parecen haberse
utilizado para alimentar los ficheros sobre los
que se ha llevado a cabo el contraste. El control
social al que se ha sometido a la ciudadanía
es asfixiante, tal y como ya se expresara la Asociación
Europea de Abogados Demócratas en su declaración
del 21 de abril en Munich.
Consideramos además que el que se acepte
en términos jurídicos el lenguaje
utilizado por la Fiscalía y Abogacía
del estado –contaminación, infiltración,
invasión- genera la discriminación
de un sector de la ciudadanía en continua
expansión a quien se aparta definitivamente
del ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
Asimismo, la falta de nitidez y la ambigüedad
y amplitud de los hechos que se consideran como
“contaminantes” y la denegación
de acceso a esos ficheros genera inseguridad jurídica
por el desconocimiento absoluto de quién
tiene sus derechos políticos limitados
y en qué concepto y quienes no.
Por otro lado el recurso al procedimiento derivado
de la ley de partidos o de la legislación
electoral con el objetivo de acelerar las decisiones
y reducir los plazos por un mero interés
político –sacar esta polémica
del periodo de la campaña electoral- ha
tenido un impacto gravísimo en el derecho
a la defensa.
Por último, estas decisiones, evidenciada
su escasa calidad jurídica y bien al contrario,
la determinación política que las
inspira, tienen un grave impacto en el derecho
de sufragio activo, privando a la ciudadanía
vasca de que pueda votar a una opción política
arraigada en la sociedad. La repetidamente denunciada
judicialización de la política o
en su otro sentido, la politización de
la justicia ha coadyuvado a generar, en este caso
concreto, un déficit democrático
insuperable y echa además por el suelo
las esperanzas de normalización política
de la absoluta mayoría social vasca.
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