Informes
parciales:
Informe nº8
18/04/05
Guillermo Presa Suárez,
vicepresidente de ESCULCA
Crónica de un día en el juicio a
Jarrai-Haika-Segi en la Audiencia Nacional
El pasado lunes 18
de abril fui invitado a asistir como observador,
en mi condición de miembro de ESCULCA,
Observatorio para os direitos e liberdades fundamentais
de Galiza, al juicio que se celebraba en la Sección
Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional contra miembros de JARRAI-HAIKA-SEGI
por pertenencia a banda armada, en los Sumarios
acumulados nº 18/01 y 15/02, cuya instrucción
había sido realizada por Baltasar Garzón.
A mi llegada
a la Sala me fueron presentados los observadores
llegados desde Catalunya y Argentina, y se me
ofreció la posibilidad de vestir toga y
ocupar un sitio entre los abogados de la defensa,
invitación que decliné porque lo
que realmente me interesaba no era tanto lo que
sucedía en la Sala, que en ese día
se limitaba a las conclusiones del Ministerio
Fiscal, como atender a lo que se cocía
en el extrarradio del proceso, más allá
de las cuestiones jurídicas, por lo que
me senté entre el público, cerca
del observador enviado por el Gobierno Vasco.
La Sala,
llamada en el argot de la Audiencia Nacional “blindada
grande”, se compone de tres espacios diferenciados:
el destinado al público, de unos 20 metros
cuadrados, con bancos corridos y separado de la
sala de vistas por un cristal blindado que impide
recibir directamente el sonido del juicio, que
tan solo llega cuando conectan el servicio de
megafonía; a su vez, la sala de vistas
se divide en dos espacios, un rincón reducido
donde se sitúan los imputados privados
de libertad, que también se encuentra aislada
del resto de dependencias por cristales blindados;
y el resto de la sala, donde se sitúan
los imputados en libertad provisional, los miembros
del Tribunal, las defensas y las acusaciones.
El público
que acudió a la vista no era tan numeroso
como en otras ocasiones, quizá porque el
juicio se prolongaba ya casi un mes, y estaba
formado por un variopinto personal, entremezclado
de familiares de los imputados (vistiendo las
mismas camisetas rojas que ellos, con inscripciones
en euskera) familiares de víctimas de ETA
(también con camisetas, con la bandera
de España y eslóganes a favor de
la dispersión de los presos, el estatuto
y la constitución), periodistas, personal
de seguridad de la Audiencia Nacional, agentes
de los servicios de inteligencia camuflados y
observadores.
Los familiares
de los imputados, ocultando su drama interior
(los presos, todos muy jóvenes, llevaban
casi ¡¡cuatro años!! en prisión
preventiva), mostraban un talante animoso y antes
del inicio de las sesiones, y en cada receso,
se agolpaban ante el cristal blindado y, unos
y otros, trataban de hacerse entender con extraños
gestos, lo que daba comicidad a una escena que
semejaba un dialogo de sordomudos que gritaban.
También los imputados presos gesticulaban
con los imputados libres de la sala de vistas,
con demostraciones de cariño y gestos de
ánimo. Posteriormente hablé con
la madre de uno de ellos, y con gran entereza
me contó sobre los penosos viajes que desde
hace cuatro años realizaba para visitar
a su hijo.
Los familiares
de las víctimas eran los únicos
que tenían sitio reservado, en el primer
banco justo frente a los imputados presos, con
la clara intención de dificultar el contacto
visual entre éstos y sus familiares del
público; eran mayoritariamente mujeres
y adoptaban una actitud grave. Abordé a
una de ellas, pero cuando le revelé el
motivo de mi presencia allí, rehusó
la conversación.
También
hablé con dos de los imputados que estaban
en libertad por haber agotado el plazo máximo
legalmente posible de prisión provisional,
y me sorprendió, por mi experiencia profesional
con la población reclusa, no poder apreciar
ningún signo de que esos cuatro años
de prisión les hubiesen afectado (la prisionización
de la personalidad es un fenómeno perfectamente
estudiado por los psicólogos).
El Tribunal
estaba compuesta por el Presidente, que no intervino
más que para acordar los recesos que proponía
el Ministerio Fiscal; el Sr. Ferraz, hombre joven
que permaneció bastante atento durante
toda la sesión; y el Sr. Ollero, designado
ponente, y protagonista de una peculiar historia
de ida y vuelta a la Sección Cuarta, que
alguién tendría que explicar, pues
habiendo sido sancionados sus tres componentes
a la pérdida del destino por el Consejo
General del Poder Judicial como consecuencia de
su actuación en la huida de un narcotraficante
(otras versiones apuntan a que el motivo oculto
fue la reiterada revocación de decisiones
inculpatorias del Instructor Sr. Garzón,
contrariando su tesis de criminalización
total del movimiento abertxale), sanción
que fue anulada posteriormente por el Tribunal
Supremo, y el Sr. Ollero fue el único de
los tres sancionados que volvió a ocupar
su puesto, y era, casualmente, también
el único que había discrepado del
criterio de sus compañeros y se mostraba
de acuerdo con las tesis del Instructor.
La defensa
estaba compuesta de seis abogados, que trabajaban
en sus ordenadores portátiles o tomaban
notas, sin que interviniesen en ningún
momento. Entre ellos y las acusaciones había
un enorme y desordenado montón de cajas
de cartón del más diverso origen
(de galletas, de mahonesa, de yogur, etc.) que
contenían la voluminosa documentación
del proceso.
El Fiscal
mostraba un gran dominio de la situación,
era elocuente y su discurso fue ordenado y bien
medido, hasta el punto de que proponía
él las interrupciones cuando observaba
el cansancio de la Sala ante su larga perorata
(habló mañana y tarde, y continuaba
al día siguiente), conocía los trucos
del oficio y demostró gran habilidad para
hacer castillos en el aire.
Desgranó la conocida tesis de que las organizaciones
juveniles JARRAI, HAIKA y SEGI forman parte de
un entramado organizativo diseñado por
ETA ya en 1974 y de la que siguen directrices,
por lo que los integrantes de esas organizaciones
en realidad tienen una doble militancia oculta,
y el simple hecho de pertenecer a una de esas
asociaciones significa pertenecer a ETA.
Reconoció el Fiscal que es posible compartir
los objetivos de ETA sin que ello constituya delito,
pues para delinquir es preciso un elemento objetivo,
como pertenecer a la banda o proporcionar medios
o realizar actos que faciliten la lucha armada,
y sustuvo que esa integración en las organizaciones
juveniles constituye el elemento objetivo exigido
por el tipo penal; aunque para poder llegar a
esa conclusión solicitó del Tribunal
que se apartase de la jurisprudencia clásica
que propugna una interpretación limitada
del concepto banda armada, para contribuir a superar
el viejo concepto de terrorismo, obsoleto en el
momento actual.
Observé gran debilidad en los elementos
que utilizaba como indicios, como las declaraciones
no ratificadas prestadas en comisaría (no
valorables según la jurisprudencia por
carecer de la garantía de la intervención
judicial), los informes de “inteligencia”
elaborados por la Policía (que según
la jurisprudencia, al igual que los atestados
policiales, no son prueba en sí mismos
sino que sus afirmaciones deben ser probadas),
los documentos intervenidos, algunos de autoría
no determinada, cuya traducción del euskera
fue cuestionada y la mayor parte de ellos, según
se me informó, no estaban en la causa,
pues fueron desglosados para otros procedimientos;
intentando también sacar rendimiento de
los testigos de la defensa e incluso dando contenido
inculpatorio al hecho de que uno de los testigos,
miembro de ETA, hubiese saludado a los acusados.
Me llamó
la atención la decisión del Ministerio
Fiscal de retirar la acusación contra cinco
jóvenes (alguno de los cuales pasó
más de un año en prisión
preventiva) por causa del escaso número
de llamadas telefónicas que les habían
intervenido, criterio cuantitativo de escaso rigor
jurídico, pues debería haberse valorado,
si acaso, el contenido de esas grabaciones; y
también que rebajase la petición
de 12 a 10 años de prisión, lo que
podría constituir una modificación
de la calificación del delito de pertenencia
a banda armada (6 a 12 años de prisión,
art. 516 C.P.) al de colaboración con banda
armada (5 a 10 años de prisón, art.
576 C.P.), y que renunciase a su inicial petición
de imputar las indemnizaciones por responsabilidad
civil a Herri Batasuna, cuestiones que serían
contradictorias con la tesis de que “todo
es ETA”.
La acusación
particular, sorprendentemente, dado el maximalismo
que profesa, se adhirió a las modificaciones
del Fiscal y retiró la acusación
que sostenía en solitario de genocidio(¡!).
Días
después, una vez finalizado el juicio,
se produjo una sorprendente decisión de
la Sala: la puesta en libertad provisional de
todos los acusados, a lo que se opuso, con un
voto particular, el Sr. Ollero.
Los acusados presos no habían agotado el
tiempo máximo de prisión de cuatro
años, y aunque estaban próximos
a cumplirlo, a alguno le quedaban varios meses
para ello, y, en principio la impresión
era de que lo agotarían como ocurrió
el resto de acusados, o los irían liberando
a medida que cumpliese cada uno el plazo.
Decisiones como ésta se han producido en
otras ocasiones cuando un Tribunal, celebrado
el juicio, llega a un inicial convencimiento de
absolución, por lo que no debe prolongar
la situación de pérdida de libertad
en esas condiciones, por imperativo constitucional,
aunque quede pendiente la deliberación
sobre el fallo y, sobre todo, la redacción
y razonamiento de la sentencia.
¿Puede esto apuntar a una posible absolución
de todos los acusados?
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