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Informes parciales:

Informe nº8

18/04/05

Guillermo Presa Suárez,
vicepresidente de ESCULCA


Crónica de un día en el juicio a Jarrai-Haika-Segi en la Audiencia Nacional

El pasado lunes 18 de abril fui invitado a asistir como observador, en mi condición de miembro de ESCULCA, Observatorio para os direitos e liberdades fundamentais de Galiza, al juicio que se celebraba en la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional contra miembros de JARRAI-HAIKA-SEGI por pertenencia a banda armada, en los Sumarios acumulados nº 18/01 y 15/02, cuya instrucción había sido realizada por Baltasar Garzón.

A mi llegada a la Sala me fueron presentados los observadores llegados desde Catalunya y Argentina, y se me ofreció la posibilidad de vestir toga y ocupar un sitio entre los abogados de la defensa, invitación que decliné porque lo que realmente me interesaba no era tanto lo que sucedía en la Sala, que en ese día se limitaba a las conclusiones del Ministerio Fiscal, como atender a lo que se cocía en el extrarradio del proceso, más allá de las cuestiones jurídicas, por lo que me senté entre el público, cerca del observador enviado por el Gobierno Vasco.

La Sala, llamada en el argot de la Audiencia Nacional “blindada grande”, se compone de tres espacios diferenciados: el destinado al público, de unos 20 metros cuadrados, con bancos corridos y separado de la sala de vistas por un cristal blindado que impide recibir directamente el sonido del juicio, que tan solo llega cuando conectan el servicio de megafonía; a su vez, la sala de vistas se divide en dos espacios, un rincón reducido donde se sitúan los imputados privados de libertad, que también se encuentra aislada del resto de dependencias por cristales blindados; y el resto de la sala, donde se sitúan los imputados en libertad provisional, los miembros del Tribunal, las defensas y las acusaciones.

El público que acudió a la vista no era tan numeroso como en otras ocasiones, quizá porque el juicio se prolongaba ya casi un mes, y estaba formado por un variopinto personal, entremezclado de familiares de los imputados (vistiendo las mismas camisetas rojas que ellos, con inscripciones en euskera) familiares de víctimas de ETA (también con camisetas, con la bandera de España y eslóganes a favor de la dispersión de los presos, el estatuto y la constitución), periodistas, personal de seguridad de la Audiencia Nacional, agentes de los servicios de inteligencia camuflados y observadores.

Los familiares de los imputados, ocultando su drama interior (los presos, todos muy jóvenes, llevaban casi ¡¡cuatro años!! en prisión preventiva), mostraban un talante animoso y antes del inicio de las sesiones, y en cada receso, se agolpaban ante el cristal blindado y, unos y otros, trataban de hacerse entender con extraños gestos, lo que daba comicidad a una escena que semejaba un dialogo de sordomudos que gritaban. También los imputados presos gesticulaban con los imputados libres de la sala de vistas, con demostraciones de cariño y gestos de ánimo. Posteriormente hablé con la madre de uno de ellos, y con gran entereza me contó sobre los penosos viajes que desde hace cuatro años realizaba para visitar a su hijo.

Los familiares de las víctimas eran los únicos que tenían sitio reservado, en el primer banco justo frente a los imputados presos, con la clara intención de dificultar el contacto visual entre éstos y sus familiares del público; eran mayoritariamente mujeres y adoptaban una actitud grave. Abordé a una de ellas, pero cuando le revelé el motivo de mi presencia allí, rehusó la conversación.

También hablé con dos de los imputados que estaban en libertad por haber agotado el plazo máximo legalmente posible de prisión provisional, y me sorprendió, por mi experiencia profesional con la población reclusa, no poder apreciar ningún signo de que esos cuatro años de prisión les hubiesen afectado (la prisionización de la personalidad es un fenómeno perfectamente estudiado por los psicólogos).

El Tribunal estaba compuesta por el Presidente, que no intervino más que para acordar los recesos que proponía el Ministerio Fiscal; el Sr. Ferraz, hombre joven que permaneció bastante atento durante toda la sesión; y el Sr. Ollero, designado ponente, y protagonista de una peculiar historia de ida y vuelta a la Sección Cuarta, que alguién tendría que explicar, pues habiendo sido sancionados sus tres componentes a la pérdida del destino por el Consejo General del Poder Judicial como consecuencia de su actuación en la huida de un narcotraficante (otras versiones apuntan a que el motivo oculto fue la reiterada revocación de decisiones inculpatorias del Instructor Sr. Garzón, contrariando su tesis de criminalización total del movimiento abertxale), sanción que fue anulada posteriormente por el Tribunal Supremo, y el Sr. Ollero fue el único de los tres sancionados que volvió a ocupar su puesto, y era, casualmente, también el único que había discrepado del criterio de sus compañeros y se mostraba de acuerdo con las tesis del Instructor.

La defensa estaba compuesta de seis abogados, que trabajaban en sus ordenadores portátiles o tomaban notas, sin que interviniesen en ningún momento. Entre ellos y las acusaciones había un enorme y desordenado montón de cajas de cartón del más diverso origen (de galletas, de mahonesa, de yogur, etc.) que contenían la voluminosa documentación del proceso.

El Fiscal mostraba un gran dominio de la situación, era elocuente y su discurso fue ordenado y bien medido, hasta el punto de que proponía él las interrupciones cuando observaba el cansancio de la Sala ante su larga perorata (habló mañana y tarde, y continuaba al día siguiente), conocía los trucos del oficio y demostró gran habilidad para hacer castillos en el aire.

Desgranó la conocida tesis de que las organizaciones juveniles JARRAI, HAIKA y SEGI forman parte de un entramado organizativo diseñado por ETA ya en 1974 y de la que siguen directrices, por lo que los integrantes de esas organizaciones en realidad tienen una doble militancia oculta, y el simple hecho de pertenecer a una de esas asociaciones significa pertenecer a ETA.

Reconoció el Fiscal que es posible compartir los objetivos de ETA sin que ello constituya delito, pues para delinquir es preciso un elemento objetivo, como pertenecer a la banda o proporcionar medios o realizar actos que faciliten la lucha armada, y sustuvo que esa integración en las organizaciones juveniles constituye el elemento objetivo exigido por el tipo penal; aunque para poder llegar a esa conclusión solicitó del Tribunal que se apartase de la jurisprudencia clásica que propugna una interpretación limitada del concepto banda armada, para contribuir a superar el viejo concepto de terrorismo, obsoleto en el momento actual.

Observé gran debilidad en los elementos que utilizaba como indicios, como las declaraciones no ratificadas prestadas en comisaría (no valorables según la jurisprudencia por carecer de la garantía de la intervención judicial), los informes de “inteligencia” elaborados por la Policía (que según la jurisprudencia, al igual que los atestados policiales, no son prueba en sí mismos sino que sus afirmaciones deben ser probadas), los documentos intervenidos, algunos de autoría no determinada, cuya traducción del euskera fue cuestionada y la mayor parte de ellos, según se me informó, no estaban en la causa, pues fueron desglosados para otros procedimientos; intentando también sacar rendimiento de los testigos de la defensa e incluso dando contenido inculpatorio al hecho de que uno de los testigos, miembro de ETA, hubiese saludado a los acusados.

Me llamó la atención la decisión del Ministerio Fiscal de retirar la acusación contra cinco jóvenes (alguno de los cuales pasó más de un año en prisión preventiva) por causa del escaso número de llamadas telefónicas que les habían intervenido, criterio cuantitativo de escaso rigor jurídico, pues debería haberse valorado, si acaso, el contenido de esas grabaciones; y también que rebajase la petición de 12 a 10 años de prisión, lo que podría constituir una modificación de la calificación del delito de pertenencia a banda armada (6 a 12 años de prisión, art. 516 C.P.) al de colaboración con banda armada (5 a 10 años de prisón, art. 576 C.P.), y que renunciase a su inicial petición de imputar las indemnizaciones por responsabilidad civil a Herri Batasuna, cuestiones que serían contradictorias con la tesis de que “todo es ETA”.

La acusación particular, sorprendentemente, dado el maximalismo que profesa, se adhirió a las modificaciones del Fiscal y retiró la acusación que sostenía en solitario de genocidio(¡!).

Días después, una vez finalizado el juicio, se produjo una sorprendente decisión de la Sala: la puesta en libertad provisional de todos los acusados, a lo que se opuso, con un voto particular, el Sr. Ollero.

Los acusados presos no habían agotado el tiempo máximo de prisión de cuatro años, y aunque estaban próximos a cumplirlo, a alguno le quedaban varios meses para ello, y, en principio la impresión era de que lo agotarían como ocurrió el resto de acusados, o los irían liberando a medida que cumpliese cada uno el plazo.

Decisiones como ésta se han producido en otras ocasiones cuando un Tribunal, celebrado el juicio, llega a un inicial convencimiento de absolución, por lo que no debe prolongar la situación de pérdida de libertad en esas condiciones, por imperativo constitucional, aunque quede pendiente la deliberación sobre el fallo y, sobre todo, la redacción y razonamiento de la sentencia.

¿Puede esto apuntar a una posible absolución de todos los acusados?