Informes
parciales:
Informe nº11
12/12/05
August Gil Matamala, abogado del Colegio de Barcelona
y Presidente de AED
y Gemma Calvet Barot, abogada de la Comisión
de Defensa del Colegio de Barcelona
Lo que más sorprende del macrojuicio 18/98
Lo que más
sorprende del macrojuicio 18/98 a un observador
ajeno a la causa – como es el caso de los
que suscriben – es la imputación
de integración o colaboración con
banda terrorista para los 59 procesados, siendo
así que la relación de hechos presuntamente
delictivos que se les atribuye en el acta de acusación
no contiene ni una sola referencia a atentados,
ni a armas o explosivos, ni a actuaciones violentas
de ninguna clase. Los supuestos terroristas son
todos ciudadanos normales, con domicilios conocidos
y actividades profesionales lícitas. Son
comerciantes, empleados, jubilados, e incluso
–ocho de ellos– abogados. Sus actividades
económicas, políticas, sindicales
o culturales se ejercen de forma pública
y notoria, y en el seno de organizaciones o entidades
mercantiles perfectamente legales, con sus estatutos
registrados y sus declaraciones fiscales más
o menos en regla. Nada que ver, en principio,
con el mundo de la clandestinidad y de la lucha
armada, que normalmente se asocia con la actividad
terrorista.
La
acusación sostiene que, debajo de tanta
normalidad y de las actividades aparentemente
legales de los imputados, se esconde un entramado
siniestro de apoyo a la organización ETA:
las asociaciones, fundaciones, medios de comunicación
y entidades mercantiles en las que desarrollan
su actuación los procesados habrían
sido directamente creadas por ETA o estarían
dirigidas y controladas por la banda, al servicio
de sus fines y objetivos terroristas, y, en consecuencia,
ellos mismos resultan ser miembros activos o cuanto
menos colaboradores de la organización
terrorista.
Este
planteamiento acusatorio, que se traduce en peticiones
de pena extremadamente graves, ha suscitado preocupación
en los ámbitos jurídicos que, dentro
y fuera del Estado español, se mantienen
vigilantes ante la progresiva degradación
de los derechos fundamentales y de las libertades
democráticas en el mundo occidental. En
primer lugar, porque en este proceso se está
poniendo a prueba la aceptación por parte
de los tribunales de una concepción expansiva,
hasta ahora inédita, de lo que se entiende
por delito de terrorismo. Según este planteamiento,
el imputado puede incurrir en el delito de terrorismo
con independencia de sus actividades concretas,
en principio amparadas por la legalidad, y sin
que sea necesario tan siquiera establecer la vinculación
o conexión material de dichas actividades
con los objetivos de la banda terrorista. Para
muchos de los imputados, ocupar o haber ocupado
un cargo en alguna de las entidades que han sido
designadas previamente por la acusación
como pertenecientes al “entorno social”
de ETA, resulta ser motivo suficiente para ser
acusado de integración en la organización
terrorista, sin que se les atribuya en concreto
acción alguna presuntamente delictiva.
Ello significa, sin duda, la quiebra del principio
de responsabilidad personal en la acción
punible que rige todo sistema penal civilizado
y la asimilación plena del concepto de
Derecho Penal del enemigo, doctrina impulsada
por el Juez Baltasar Garzón, instructor
del procedimiento. Parece que aquello de que “contra
el enemigo toda vale”… ha encontrado
su acomodo en el campo procesal penal.
Por
otra parte, al analizar la extensísima
acta de acusación nos ha llamado la atención
la pobreza de los elementos indiciarios alegados
en sustento de la tesis de la vinculación
y dependencia a ETA de la serie de entidades jurídicas
incriminadas en la causa: los medios informativos
Egin y Egin Irratia, la asociación europea
Xaki, la organización política Ekin,
la fundación J.M.Zumalabe, y numerosas
empresas mercantiles. Dichos indicios acusatorios
se reducen, en definitiva, a esporádicos
y espaciados contactos entre determinadas personas
pertenecientes a las mencionadas entidades con
miembros de la banda; al interés manifestado
por ETA por dichas entidades, reflejado en su
documentación interna; y, finalmente, a
la coincidencia en los mismos objetivos políticos:
la soberanía para el País Vasco.
En definitiva, la acusación no hace sino
refrendar la teoría ideada por el juez
Baltasar Garzón cuando, bajo los efectos
de una súbita iluminación, descubrió
en 1998 que todo aquel que actuara, independientemente
de los medios empleados, en pro de los mismos
objetivos que ETA, tenía que ser necesariamente
de ETA. El juicio que se ha iniciado a finales
de noviembre en Madrid ante la Sección
Tercera de la Audiencia Nacional nace, a nuestro
juicio, bajo sospecha: ¿se están
juzgando posibles acciones delictivas penalmente
tipificadas, o se está criminalizando una
determinada expresión de disidencia política?
Al
tribunal juzgador del proceso 18/98 corresponderá
establecer la línea divisoria entre legítima
actividad política y acto delictivo; entre
el ejercicio constitucionalmente protegido de
los derechos de expresión, información
y asociación, y una actuación punible,
tipificada en los artículos 515, 516 o
576 del Código Penal español. Pero
para llegar a ello, y sobre todo para responder
a las exigencias de justicia que merece un proceso
que está afectando a un amplio sector del
tejido asociativo de la sociedad vasca, sería
absolutamente imprescindible que el juicio se
celebrara con un escrupuloso respeto a las normas
de procedimiento y con todas las garantías
para el ejercicio del derecho de defensa.
En
nuestra calidad de observadores de las primeras
sesiones del juicio no podemos dejar de expresar
nuestras dudas al respecto. Hemos podido apreciar
un ambiente de inusual crispación en la
sala y una actitud de rechazo sistemático
por parte del tribunal de las alegaciones de defectos
procesales, muchas de ellas impecablemente fundamentadas
desde el punto de vista jurídico, efectuadas
por la defensa. Se ha tomado la decisión
de iniciar y seguir adelante el juicio, pasando
por encima de toda consideración, a pesar
de la evidencia de que la causa - un monstruo
de 207.000 folios - se encuentra en un estado
de caótica desorganización. No existe
un índice de pruebas de convicción;
se desconoce a menudo su ubicación, lo
que dificulta el acceso a las mismas de las partes;
localizar un documento supone un esfuerzo que
muchas veces ha terminado en fracaso, provocando
repetidas suspensiones para su búsqueda.
Se inició el juicio sin la presencia de
tres imputados, sin que se hubiera siquiera tramitado
su rebeldía. Estaba sin resolver un recurso
de recusación de peritos, previamente planteado,
y que se desestimó sobre la marcha por
el tribunal. Se está solicitando por la
acusación la declaración de ilicitud
y la liquidación y decomiso del patrimonio
de diversas empresas mercantiles, a las que en
ningún momento se ha citado para comparecer
en el proceso. No se les ha dado traslado de una
acusación que significa su muerte civil,
por lo que no son parte en el proceso ni pueden
defenderse, lo que en caso de resultar condenadas
conllevaría la nulidad del mismo. Finalmente,
pero no menos importante a efectos de las garantías
del derecho de defensa, no se han llevado a efecto
una serie de pruebas documentales solicitadas
por las defensas con carácter anticipado,
es decir, que debían haberse realizado
con anterioridad al inicio del juicio, y que en
su día habían sido aceptadas por
el tribunal.
No
podemos, por consiguiente, calificar como obstruccionista
o dilatoria, como se ha hecho por algunos medios,
la pretensión de las defensas de que se
suspendiera el inicio del juicio hasta que se
hubieran subsanado los defectos procesales denunciados,
se hubieran practicado las pruebas acordadas y
se hubiera organizado la causa para hacerla accesible
a las partes. Por el contrario, se trataba de
garantizar un desarrollo ordenado de la vista
y el respeto a las normas procesales, única
garantía en un estado de derecho del ejercicio
del derecho de defensa, de la igualdad de armas,
y de la independencia e imparcialidad de la administración
de justicia. La presencia de observadores jurídicos
ajenos al proceso constituye sin duda una garantía
complementaria de que estos principios no se verán
cuestionados en el presente juicio. Es por ello
que las instituciones a las que representamos,
la asociación europea “Abogados Europeos
Demócratas” (AED) y la Comisión
de Defensa de los Derechos de la Persona del Colegio
de Abogados de Barcelona, seguirán estando
presentes como observadores, en la medida de sus
posibilidades, en las sucesivas sesiones del llamado
macroproceso 18/98.
Más
allá de la relevancia jurídica de
estas observaciones, entendemos que el posible
escenario de pacificación y resolución
política del conflicto vasco exige de toda
la sociedad civil, y muy en especial de los juristas,
adoptar un posicionamiento activo y impulsor de
los instrumentos jurídicos existentes al
servicio de la paz.
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