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Informes parciales:

Informe nº11

12/12/05
August Gil Matamala, abogado del Colegio de Barcelona y Presidente de AED
y Gemma Calvet Barot, abogada de la Comisión de Defensa del Colegio de Barcelona

Lo que más sorprende del macrojuicio 18/98

Lo que más sorprende del macrojuicio 18/98 a un observador ajeno a la causa – como es el caso de los que suscriben – es la imputación de integración o colaboración con banda terrorista para los 59 procesados, siendo así que la relación de hechos presuntamente delictivos que se les atribuye en el acta de acusación no contiene ni una sola referencia a atentados, ni a armas o explosivos, ni a actuaciones violentas de ninguna clase. Los supuestos terroristas son todos ciudadanos normales, con domicilios conocidos y actividades profesionales lícitas. Son comerciantes, empleados, jubilados, e incluso –ocho de ellos– abogados. Sus actividades económicas, políticas, sindicales o culturales se ejercen de forma pública y notoria, y en el seno de organizaciones o entidades mercantiles perfectamente legales, con sus estatutos registrados y sus declaraciones fiscales más o menos en regla. Nada que ver, en principio, con el mundo de la clandestinidad y de la lucha armada, que normalmente se asocia con la actividad terrorista.

La acusación sostiene que, debajo de tanta normalidad y de las actividades aparentemente legales de los imputados, se esconde un entramado siniestro de apoyo a la organización ETA: las asociaciones, fundaciones, medios de comunicación y entidades mercantiles en las que desarrollan su actuación los procesados habrían sido directamente creadas por ETA o estarían dirigidas y controladas por la banda, al servicio de sus fines y objetivos terroristas, y, en consecuencia, ellos mismos resultan ser miembros activos o cuanto menos colaboradores de la organización terrorista.

Este planteamiento acusatorio, que se traduce en peticiones de pena extremadamente graves, ha suscitado preocupación en los ámbitos jurídicos que, dentro y fuera del Estado español, se mantienen vigilantes ante la progresiva degradación de los derechos fundamentales y de las libertades democráticas en el mundo occidental. En primer lugar, porque en este proceso se está poniendo a prueba la aceptación por parte de los tribunales de una concepción expansiva, hasta ahora inédita, de lo que se entiende por delito de terrorismo. Según este planteamiento, el imputado puede incurrir en el delito de terrorismo con independencia de sus actividades concretas, en principio amparadas por la legalidad, y sin que sea necesario tan siquiera establecer la vinculación o conexión material de dichas actividades con los objetivos de la banda terrorista. Para muchos de los imputados, ocupar o haber ocupado un cargo en alguna de las entidades que han sido designadas previamente por la acusación como pertenecientes al “entorno social” de ETA, resulta ser motivo suficiente para ser acusado de integración en la organización terrorista, sin que se les atribuya en concreto acción alguna presuntamente delictiva. Ello significa, sin duda, la quiebra del principio de responsabilidad personal en la acción punible que rige todo sistema penal civilizado y la asimilación plena del concepto de Derecho Penal del enemigo, doctrina impulsada por el Juez Baltasar Garzón, instructor del procedimiento. Parece que aquello de que “contra el enemigo toda vale”… ha encontrado su acomodo en el campo procesal penal.

Por otra parte, al analizar la extensísima acta de acusación nos ha llamado la atención la pobreza de los elementos indiciarios alegados en sustento de la tesis de la vinculación y dependencia a ETA de la serie de entidades jurídicas incriminadas en la causa: los medios informativos Egin y Egin Irratia, la asociación europea Xaki, la organización política Ekin, la fundación J.M.Zumalabe, y numerosas empresas mercantiles. Dichos indicios acusatorios se reducen, en definitiva, a esporádicos y espaciados contactos entre determinadas personas pertenecientes a las mencionadas entidades con miembros de la banda; al interés manifestado por ETA por dichas entidades, reflejado en su documentación interna; y, finalmente, a la coincidencia en los mismos objetivos políticos: la soberanía para el País Vasco. En definitiva, la acusación no hace sino refrendar la teoría ideada por el juez Baltasar Garzón cuando, bajo los efectos de una súbita iluminación, descubrió en 1998 que todo aquel que actuara, independientemente de los medios empleados, en pro de los mismos objetivos que ETA, tenía que ser necesariamente de ETA. El juicio que se ha iniciado a finales de noviembre en Madrid ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional nace, a nuestro juicio, bajo sospecha: ¿se están juzgando posibles acciones delictivas penalmente tipificadas, o se está criminalizando una determinada expresión de disidencia política?

Al tribunal juzgador del proceso 18/98 corresponderá establecer la línea divisoria entre legítima actividad política y acto delictivo; entre el ejercicio constitucionalmente protegido de los derechos de expresión, información y asociación, y una actuación punible, tipificada en los artículos 515, 516 o 576 del Código Penal español. Pero para llegar a ello, y sobre todo para responder a las exigencias de justicia que merece un proceso que está afectando a un amplio sector del tejido asociativo de la sociedad vasca, sería absolutamente imprescindible que el juicio se celebrara con un escrupuloso respeto a las normas de procedimiento y con todas las garantías para el ejercicio del derecho de defensa.

En nuestra calidad de observadores de las primeras sesiones del juicio no podemos dejar de expresar nuestras dudas al respecto. Hemos podido apreciar un ambiente de inusual crispación en la sala y una actitud de rechazo sistemático por parte del tribunal de las alegaciones de defectos procesales, muchas de ellas impecablemente fundamentadas desde el punto de vista jurídico, efectuadas por la defensa. Se ha tomado la decisión de iniciar y seguir adelante el juicio, pasando por encima de toda consideración, a pesar de la evidencia de que la causa - un monstruo de 207.000 folios - se encuentra en un estado de caótica desorganización. No existe un índice de pruebas de convicción; se desconoce a menudo su ubicación, lo que dificulta el acceso a las mismas de las partes; localizar un documento supone un esfuerzo que muchas veces ha terminado en fracaso, provocando repetidas suspensiones para su búsqueda. Se inició el juicio sin la presencia de tres imputados, sin que se hubiera siquiera tramitado su rebeldía. Estaba sin resolver un recurso de recusación de peritos, previamente planteado, y que se desestimó sobre la marcha por el tribunal. Se está solicitando por la acusación la declaración de ilicitud y la liquidación y decomiso del patrimonio de diversas empresas mercantiles, a las que en ningún momento se ha citado para comparecer en el proceso. No se les ha dado traslado de una acusación que significa su muerte civil, por lo que no son parte en el proceso ni pueden defenderse, lo que en caso de resultar condenadas conllevaría la nulidad del mismo. Finalmente, pero no menos importante a efectos de las garantías del derecho de defensa, no se han llevado a efecto una serie de pruebas documentales solicitadas por las defensas con carácter anticipado, es decir, que debían haberse realizado con anterioridad al inicio del juicio, y que en su día habían sido aceptadas por el tribunal.

No podemos, por consiguiente, calificar como obstruccionista o dilatoria, como se ha hecho por algunos medios, la pretensión de las defensas de que se suspendiera el inicio del juicio hasta que se hubieran subsanado los defectos procesales denunciados, se hubieran practicado las pruebas acordadas y se hubiera organizado la causa para hacerla accesible a las partes. Por el contrario, se trataba de garantizar un desarrollo ordenado de la vista y el respeto a las normas procesales, única garantía en un estado de derecho del ejercicio del derecho de defensa, de la igualdad de armas, y de la independencia e imparcialidad de la administración de justicia. La presencia de observadores jurídicos ajenos al proceso constituye sin duda una garantía complementaria de que estos principios no se verán cuestionados en el presente juicio. Es por ello que las instituciones a las que representamos, la asociación europea “Abogados Europeos Demócratas” (AED) y la Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona del Colegio de Abogados de Barcelona, seguirán estando presentes como observadores, en la medida de sus posibilidades, en las sucesivas sesiones del llamado macroproceso 18/98.

Más allá de la relevancia jurídica de estas observaciones, entendemos que el posible escenario de pacificación y resolución política del conflicto vasco exige de toda la sociedad civil, y muy en especial de los juristas, adoptar un posicionamiento activo y impulsor de los instrumentos jurídicos existentes al servicio de la paz.