Informes
parciales:
Abril de 2007
Informe nº19
Amalia Alejandre y José Manuel Hernández.
Abogados de Madrid.
Observadores en
el sumario 18/98 por EHWatch.
18/98 : EN JUSTICIA, LA ÚNICA SOLUCIÓN:
ABSOLUCIÓN
La sorpresa, la perplejidad y la preocupación
han sido las sensaciones dominantes a lo largo
de todo el proceso para las personas que hemos
participado en el juicio como observadores jurídicos.
La mítica caja de Pandora se abría
una y otra vez en el devenir del proceso y los
truenos aparecían una y otra vez, a modo
de vulneraciones jurídicas y procesales
(formales y de fondo), cometidas tanto por el
Juez instructor, Baltasar Garzón, como
por la Sala de lo Penal, Sección Tercera,
de la Audiencia Nacional, en el juicio impuesto
a l@s procesad@s desde el día 21 de Noviembre
de 2005 a 14 de Marzo de 2007.
Las defensas, en la fase de informes, volvieron
a desgranar cada una de las vulneraciones de garantías
jurídicas y procesales. La primera, ya
se produce en el año 1989 cuando se inicia
la investigación de las Diligencias Previas
75/89 (todo un cúmulo de escuchas telefónicas,
seguimientos a personas, documentos obtenidos
en diferentes procedimientos), que no pudieron
conocer las defensas hasta finales de diciembre
de 2005, por lo que se inició el juicio
sin que estuviesen en la Sala del Tribunal como
pieza de convicción.
La segunda vulneración, se produce por
el empecinamiento del Tribunal de no facilitar
copia a las defensas de las referidas diligencias
75/89, lo cual provocó la solicitud y concesión
de amparo a los abogados por parte de los Presidentes
tanto del Consejo General de la Abogacía
como del Consejo Vasco de la Abogacía,
así como de los Decanos de los Colegios
de Abogados de Vizcaya, Alava, Guipúzcoa
y Madrid. Tras reunión mantenida por los
referidos Presidentes y Decanos con el Presidente
de la Audiencia Nacional, se pudieron fotocopiar
las D. P. 75/89 del Juzgado Central de Instrucción,
Nº 5, de la Audiencia Nacional, para que
no se vulneraran tanto el derecho fundamental
a la defensa como el del principio de igualdad
de armas en el proceso penal con la acusaciones
que eran parte en las aludidas diligencias de
1989.
La tercera de las vulneraciones denunciadas ha
consistido en la violación de derechos
fundamentales de vari@s detenid@s, como el de
integridad física y psíquica, a
no declarar contra uno mismo, a no confesarse
culpable, a no declarar (curiosa la opinión
del Tribunal sobre lo que pueda opinar en su día
el Tribunal de Estrasburgo a propósito
de éste derecho fundamental cuando l@s
procesad@s en el juicio deciden no declarar a
las acusaciones). Estas gravísimas vulneraciones
de garantías jurídicas y procesales,
violan lo establecido en la legislación
interna e internacional sobre derechos humanos
a los detenidos, tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes. El resultado
no puede ser otro que la nulidad de pleno derecho
de las actuaciones que se hayan obtenido bajo
torturas.
La cuarta de las vulneraciones, ha sido el cierre
y suspensión de actividades de empresas
y asociaciones que de modo temporal decidió
el juez instructor, así como el consiguiente
abandono por parte de los administradores de los
bienes de las empresas clausuradas, que vulnera
el derecho a que las empresas, fundaciones y asociaciones
se les reintegren el patrimonio “cautelarmente”
clausurado y/o suspendido.
Es revelador que en ningún momento del
proceso se haya dado razón a la defensa,
por parte del Tribunal, ni a uno sólo de
los múltiples incidentes planteados por
las vulneraciones jurídicas y procesales
que se han producido. Todos están pendientes
de resolver en Sentencia. Como ejemplo ilustrativo,
no olvidamos la lectura de documentos en vez de
mostrarlos al acusado cuando declaraba; o bien
cuando los Policías Nacionales (de la Unidad
Central de Inteligencia) y los miembros de la
Guardia Civil (del Servicio de Información)
que realizaron los Atestados, se convirtieron
en peritos de inteligencia, peritando su propia
actuación, cuando la ley procesal y la
jurisprudencia refieren que el atestado es una
simple denuncia, perdiéndose así
la imparcialidad del perito y viciándose
el procedimiento; también los documentos
incorporados de las Comisiones Rogatorias en Francia
algunos de ellos sin haberse traducido. Se vulnera,
pues, el derecho al juicio con todas las garantías
y al juez imparcial.
Los 52 ciudadanos y ciudadanas, las asociaciones
civiles y las empresas, son acusados de ser integrantes
o colaboradores de organización terrorista
porque se parte de una ficción en los hechos
acusatorios, consistente en que los organismos
de la izquierda abertzale son frentes integrados
en ETA, apareciendo un nuevo concepto de terrorismo
por contaminación.
Lo que en este juicio ha quedado patente ha sido
que l@s procesad@s, asociaciones y empresas han
realizado un trabajo político, social,
empresarial, de forma pública y sin ocultar
el contenido de sus actuaciones. Que forman parte
indisoluble de una sociedad plural como la vasca
y que se les criminaliza y juzga no por lo que
han hecho sino por sus ideas. El apriorismo político
y ahora judicial de “ Todo es ETA “,
impulsado por el juez Garzón al alimón
con los firmantes del Pacto por las Libertades
y contra el Terrorismo de diciembre del 2000,
forma parte de la reprobable teoría penal
del enemigo, que hay que desechar radicalmente
en un Estado que presume de ser de Derecho.
El Tribunal tiene en sus manos la posibilidad
de dar por finalizada esa etapa. La única
decisión justa, teniendo en cuenta el móvil
que ha impulsado este macroproceso y las vulneraciones
de garantías jurídicas y procesales
que se han producido, es la de absolución
de todos los cargos para tod@s y cada un@ de l@s
procesad@s. Otra solución judicial a este
juicio político, sólo cabe interpretarla
como una decisión injusta cargada de razón
política pero no justa en términos
de razón jurídica. A nuestro juicio,
una sentencia condenatoria sería retorcer
los hechos, las leyes y la propia jurisprudencia,
pues se estaría condenando a unas personas
por sus ideas no por los hechos que hubieran podido
cometer. En Justicia, la única solución,
la ABSOLUCION.
Amalia
Alejandre y José Manuel Hernández.
Abogados de Madrid.
Observadores en el sumario 18/98 por EHWatch.
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