Informes
parciales
Informe nº5
Amalia Alejandre Casado.
Abogada y miembro de la Comisión Internacional
de Juristas contra la Criminalización de
Ideas en el País Vasco. Madrid.
INFORME PERICIAL
EN EL SUMARIO 18/01:
¿OPINION O PRUEBA?
Cuando el pasado 15
de marzo, uno de los tres peritos de la Unidad
de Investigación de la Guardia Civil contestaba
a las preguntas del Fiscal, sobre los documentos
en que se habían basado para realizar el
Informe pericial que habían expuesto a
lo largo de la mañana, aquél dijo
que en “ 106 documentos intervenidos a ETA,
y también en 30 declaraciones de detenidos
“, a los que habían tomado declaración
en calidad de secretarios e instructores en los
Atestados, pero no pudo precisar a qué
procedimientos correspondían ni quiénes
eran. En ese momento comprendí que esta
pericia como prueba no era legal.
Y no lo
es, porque los Informes periciales para ser válidos
legalmente como Prueba, tienen que reunir una
serie de requisitos mínimos establecidos
por ley y desarrollados por la jurisprudencia
( dos sentencias iguales dictadas por el Tribunal
Supremo o el Constitucional ). Así, la
Ley exige que la descripción de la cosa
se realice en el estado o modo en que se halle;
y otro requisito es la relación detallada
de todas las operaciones practicadas por los peritos
( requisito del que adolece este Informe, dado
que existe una ruptura en el detalle de las fuentes
de investigación para que deje de ser una
opinión y sea una prueba como Informe Pericial)
y de su resultado; por último, se llegará
a las conclusiones que en vista de tales datos
formulen los peritos, conforme a los principios
y reglas de su ciencia o arte.
El perito
al que me refería al comienzo de este informe,
vertía una opinión al contestar
de forma ambigua e imprecisa, sin poder determinar
concretamente respecto de cuáles son los
106 documentos intervenidos a ETA (procedimientos
en los que consten los 106 Documentos referidos),
y, sobre quiénes eran los detenidos que
habían declarado las cuestiones que los
tres peritos expusieron a lo largo de esta mañana,
al referirse a: “ los diversos niveles de
lucha de Jarrai, siendo estos tres: “Z”
es el legal, y consiste en la realización
de manifestaciones y concentraciones; “X”
es semi-ilegal consistente en contra-manifestaciones,
cortes de carreteras y el “Y” es el
ilegal, que trata del sabotaje y la autodefensa
en la lucha de masas”
Continuó
explicando el primero de los peritos que : “Jarrai
es una estructura organizativa de militancia estricta,
de centralismo democrático, de formar cuadros
que se van a incardinar en la izquierda abertzale,
es decir en KAS, con la táctica de dinamizar
y movilizar el movimiento juvenil “ y que:
“Jarrai durante la asamblea fundacional
en 1979 se definía como organización
juvenil, abertzale, socialista, autónoma
y sin sentirse sujetos al marco constitucional”.
Expuso
de forma telegráfica los diversos bloques
desplegados para el frente de masas, que según
su opinión eran los siguientes: “
Frente obrero, político, popular, social,
vecinal, ecológico, de montaña,
pero el bloque globalizador, el que exige una
doble militancia, era Hasi, HB, ETA, Jarrai “.
El tercer
perito, explicó su opinión sobre
las estrategias utilizadas por las organizaciones
juveniles, que eran : “ las de desestabilización,
selección de objetivos y la desobediencia
civil ”
Concluyó
el primer perito diciendo que para él :”
ser de Jarrai es ser de KAS y esto a su vez es
ser de ETA”. El segundo :” Jarrai
pertenece a ETA-KAS, esto se basa en Documentos
de Jarrai del 79 y 90 ”.
Según
lo estipulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
relativo a los Informes periciales, el Juez instructor
(en este caso Garzón) lo acordará
cuando, para conocer o apreciar algún hecho
o circunstancia importante en el sumario, fuesen
necesarios o convenientes conocimientos científicos
o artísticos.
Lo observado
en ese día de la vista oral, me sugiere
varias preguntas. ¿ Este informe ha logrado
un grado suficiente de objetividad ? ¿
El Informe ha descrito a Jarrai, Haika y Segi,
objeto de la pericia, en el estado o del modo
en que se hallaban ? y ¿ Si no existe una
relación detallada de todas las operaciones
practicadas por los peritos, valdrá como
Informe o como simple denuncia u opinión?
Y por último, ¿Las conclusiones
de los peritos a la vista de tales datos se fundamentan
conforme a los principios y reglas de su ciencia
o arte?
Si el Tribunal
acordase que este Informe tiene valor probatorio
¿Podrá el Tribunal determinar cuál
de los justiciables, pertenecientes en su día
a las organizaciones juveniles, ha participado
en los tres niveles de lucha, sólo en dos,
en uno... ?
Cuando
el Fiscal comenzó a interrogar al primer
perito y éste contestaba seguro y firme,
con una entonación lineal y con el Informe
grabado de manera automática, como sí
de una máquina se tratará, parecía
que no quedaba margen para fallos, fisuras o errores.
Pero esa era la apariencia. A mi juicio, esa aparente
firmeza de la pericia, no era lo que trataban
de mostrarnos, porque la misma no se ajustó
a la legalidad. Los peritos no pudieron determinar
a qué procedimientos judiciales pertenecían
los 106 documentos intervenidos ni quienes eran
los treinta detenidos
que habían declarado sobre las cuestiones
recogidas en el informe pericial. La aparente
fortaleza de la pericial realizada, se desmoronaba
como un castillo de naipes. Fuimos testigos de
una práctica de prueba pericial, que tuvo
poco de prueba y mucho de opinión. Y estas,
en estrictu sensu jurídico, no valen como
pruebas.
Amalia Alejandre Casado. Abogada
y miembro de la Comisión Internacional
de Juristas contra la Criminalización de
Ideas en el País Vasco. Madrid.
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