Informes
Parciales
Informe nº13
Petición de AED al Consejo General de la Abogacía Española
(Documento en word)
AL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
La Asociación
internacional que presido, ABOGADOS EUROPEOS
DEMOCRATAS (AED), ha tenido conocimiento a través
de los informes emitidos por varios de sus
miembros, que participan en calidad de observadores
acreditados en el Juicio Oral que se celebra
ante la Sección 3ª de la Audiencia
Nacional (sumario 18/98), de graves incidencias
procesales en el desarrollo del mismo, y ha
acordado, en la reunión de su Asamblea
General tenida en Bruselas el pasado día
20 de enero, dirigirse a este Consejo con el
fin de manifestar:
Primero.-
Desde el comienzo del Juicio Oral distintos
abogados de nuestra Asociación, entre
otras, han asistido regularmente y en turnos
de permanencia a las sesiones celebradas, en
calidad de observadores jurídicos y con
la debida autorización del Tribunal.
Las incidencias que a continuación se
exponen han sido recogidas directamente por
dichos observadores.
Segundo.-
Una de las cuestiones previas planteadas al
inicio de la vista oral por la defensa de los
58 imputados en el proceso se refería
a que no estaban incorporadas a los Autos
numerosas pruebas documentales solicitadas y
admitidas por el Tribunal, en calidad de pruebas
anticipadas. Los observadores pudieron comprobar,
según la dación de cuentas por
la Secretaria de la relación de pruebas
propuestas y admitidas y de su estado, que tales
pruebas anticipadas no se encontraban incorporadas
a las actuaciones. Igualmente, las defensas
reclamaron se diera cuenta por la Secretaria
de las piezas de convicción que en aquel
momento se hallaban a disposición de
la Sala y su localización entre
los más de 200.000 folios que componen
los Autos, petición que no fue atendida.
La cuestión
previa que reclamaba la suspensión de
la vista hasta que no se hubieran incorporado
a las actuaciones todas las pruebas anticipadas
acordadas, y se pusieran a disposición
de las partes las piezas de convicción
fue desestimada por el Tribunal, que acordó
la continuación de las sesiones.
Tercero.-
En la sesión del día 20 de diciembre
de 2005 se incorporó a la causa una de
las pruebas anticipadas solicitadas y admitidas,
y que consistía en unas diligencias anteriores
del Juzgado Central de Instrucción nº
5, iniciadas en el año 1989, y a las
que los escritos de acusación del Ministerio
Fiscal y de la acusación particular (Asociación
de Víctimas del Terrorismo) hacían
referencia como elemento probatorio, siendo
evidente pues que conocían su contenido.
La citada prueba
consta de 100.000 folios aproximadamente.
A pesar de haber
sido unida a la causa, dicha prueba no fue puesta
a disposición de las defensas de forma
inmediata con el criterio de que, primero, el
Tribunal tenía que examinar su contenido
y ordenarla.
Cuarto.- Transcurrido
más de un mes desde entonces, a los letrados
de la defensa no se les ha entregado copia de
la citada prueba documental, y únicamente
se ha permitido su consulta en secretaría
en un horario muy restringido, motivo
por el que solicitaron la suspensión
del Juicio durante el tiempo necesario para
instruirse del contenido de tan considerable
prueba documental con unos mínimos criterios
de suficiencia.
Al ser denegada de
nuevo su petición, solicitaron el amparo
de sus respectivos colegios profesionales, que
lo trasladaron al Consejo Vasco de la Abogacía,
el cual dictó una Resolución muy
crítica con la decisión de la
Sala. Tenemos constancia de que el Colegio de
Abogados de Madrid ha hecho actuaciones de contenido
similar.
Quinto.- Como
consecuencia de los amparos solicitados, la
Sala dictó un Auto suspendiendo
la continuación del Juicio hasta el día
30 de enero de 2006, tiempo manifiestamente
insuficiente para el examen, con todas las garantías,
de la prueba documental descrita.
Ante todo ello, la
Asociación que presido ha acordado solicitar
a este Consejo General que adopte las decisiones
e inicie las actuaciones que considere pertinentes,
en orden a evitar que se produzcan nuevas vulneraciones
al derecho de defensa en el proceso 18/98, y
muestre su apoyo a las medidas instadas por
los abogados de los imputados para salvaguardarlo,
incluida, en tanto que fuere necesaria, la suspensión
de la continuación del Juicio hasta que
se pueda celebrar de conformidad con los parámetros
de las garantías jurídicamente
exigibles.
Bruselas, a 21 de
enero de 2006.
August Gil Matamala
Presidente de la AED.
Rambla de Catalunya 10, 2º 2ª
08007 Barcelona