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Informes Parciales

Informe nº13

Petición de AED al Consejo General de la Abogacía Española

(Documento en word)



AL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

La Asociación internacional que presido, ABOGADOS EUROPEOS DEMOCRATAS (AED), ha tenido conocimiento a través de los informes emitidos por varios de sus  miembros, que participan en calidad de observadores acreditados en el Juicio Oral que se celebra ante la Sección 3ª de la Audiencia Nacional  (sumario 18/98), de graves incidencias procesales en el desarrollo del mismo, y ha acordado, en la reunión de su Asamblea General tenida en Bruselas el pasado día 20 de enero, dirigirse a este Consejo con el fin de manifestar:

Primero.- Desde el comienzo del Juicio Oral distintos abogados de nuestra Asociación, entre otras, han asistido regularmente y en turnos de permanencia a las sesiones celebradas, en calidad de observadores jurídicos y con la debida autorización del Tribunal. Las incidencias que a continuación se exponen han sido recogidas directamente por dichos observadores.

Segundo.-  Una de las cuestiones previas planteadas al inicio de la vista oral por la defensa de los 58 imputados en el proceso se refería a  que no estaban incorporadas a los Autos numerosas pruebas documentales solicitadas y admitidas por el Tribunal, en calidad de pruebas anticipadas. Los observadores pudieron comprobar, según la dación de cuentas por la Secretaria de la relación de pruebas propuestas y admitidas y de su estado, que tales pruebas anticipadas no se encontraban incorporadas a las actuaciones. Igualmente, las defensas reclamaron se diera cuenta por la Secretaria de las piezas de convicción que en aquel momento se hallaban a disposición de la Sala y su localización  entre los más de 200.000 folios que componen los Autos, petición que no fue atendida.

La cuestión previa que reclamaba la suspensión de la vista hasta que no se hubieran incorporado a las actuaciones  todas las pruebas anticipadas acordadas, y se pusieran a disposición de las partes las piezas de convicción  fue desestimada por el Tribunal, que acordó la continuación de las sesiones.

Tercero.- En la sesión del día 20 de diciembre de 2005 se incorporó a la causa una de las pruebas anticipadas solicitadas y admitidas, y que consistía en unas diligencias anteriores del Juzgado Central de Instrucción nº 5, iniciadas en el año 1989, y a las que los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular (Asociación de Víctimas del Terrorismo) hacían referencia como elemento probatorio, siendo evidente pues que conocían su contenido.

 La citada prueba  consta de 100.000 folios aproximadamente.

A pesar de haber sido unida a la causa, dicha prueba no fue puesta a disposición de las defensas de forma inmediata con el criterio de que, primero, el Tribunal tenía que examinar su contenido y ordenarla.

Cuarto.- Transcurrido más de un mes desde entonces, a los letrados de la defensa no se les ha entregado copia de la citada prueba documental, y únicamente se ha permitido su consulta en secretaría en un horario muy restringido,   motivo por el que solicitaron la suspensión del Juicio durante el tiempo necesario para instruirse del contenido de tan considerable prueba documental con unos mínimos criterios de suficiencia.

Al ser denegada de nuevo su petición, solicitaron el amparo de sus respectivos colegios profesionales, que lo trasladaron al Consejo Vasco de la Abogacía, el cual dictó una Resolución muy crítica con la decisión de la Sala. Tenemos constancia de que el Colegio de Abogados de Madrid ha hecho actuaciones de contenido similar.

Quinto.- Como consecuencia de los amparos solicitados, la Sala  dictó un Auto suspendiendo la continuación del Juicio hasta el día 30 de enero de 2006, tiempo manifiestamente insuficiente para el examen, con todas las garantías, de la prueba documental descrita.

Ante todo ello, la Asociación que presido ha acordado solicitar a este Consejo General que adopte las decisiones e inicie las actuaciones que considere pertinentes, en orden a evitar que se produzcan nuevas vulneraciones al derecho de defensa en el proceso 18/98, y muestre su apoyo a las medidas instadas por los abogados de los imputados para salvaguardarlo, incluida, en tanto que fuere necesaria, la suspensión de la continuación del Juicio hasta que se pueda celebrar de conformidad con los parámetros de las garantías jurídicamente exigibles.

Bruselas, a 21 de enero de 2006.

August Gil Matamala
Presidente de la AED.
Rambla de Catalunya 10, 2º 2ª
08007 Barcelona